Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR 406-2016-2 CUMPLIMIENTO SEGE.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/E6E1ADA2224FEB7786258322005533FC/$File/RR+406-2016-2+CUMPLIMIENTO+SEGE.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Visto el estado que guardan los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de 15 quince de marzo de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el presente asunto, con base en las constancias que obran en autos. En la resolución que nos ocupa esta Comisión modificó la respuesta proporcionada por los entes obligados y, por lo tanto los conminó para que emitan otra respuesta en la que: “Permita el acceso a la información sobre la preparación profesional de la docente Gabriela Moreno Covarrubias” (sic). Por lo que, en acatamiento al mencionado fallo el ente obligado remitió a esta Comisión para justificar el cumplimiento las siguientes constancias: a) Oficio número UT-0924/2017, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de 12 doce de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante el cual informó a esta Comisión la respuesta otorgada al recurrente. b) Oficio número DPE/DE/041/2018 signado por la Jefa del Departamento de Estadística del Sistema Educativo Estatal Regular, de 22 veintidós de marzo de 2018 dos mil dieciocho, mediante el cual informó a esta Comisión la respuesta otorgada al recurrente, consistente en 54 cincuenta y cuatro fojas útiles. c) Cedula de notificación por estrados, de 29 veintinueve de marzo de 2017 do mil diecisiete, de la que se advierte la leyenda “Recibí Hoy 03-abril-2017 J.F.P.F.”. d) Oficio número 0181/CGRH-A y V-2017, de 28 veintiocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, del que se desprende la constancia que acredita como titulada a la Licenciada Moreno Covarrubias Gabriela, y del que se advierte la leyenda “Recibí Hoy 03-abril-2017 J.F.P.F.”. De las constancias emitidas por la autoridad es dable determinar que se encuentra debidamente cumplida la resolución dictada, porque el ente obligado comprobó haber notificado y entregado al recurrente a través de los estrados del sujeto obligado la información que se conminó a permitir el acceso y entregar. Lo anterior se asevera, porque de la cedula de notificación por estrados remitida por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado el 29 veintinueve de marzo de 2017 dos mil diecisiete se desprende que el sujeto obligado entrego al recurrente el oficio número 0181/CGRH-A y V-2017, que contiene anexa la información que esta Comisión ordenó entregar en la resolución de mérito, circunstancia que otorga certidumbre a esta Comisión de que la parte recurrente tuvo oportuno conocimiento de la respuesta emitida, así como de la información proporcionada y en la modalidad solicitada. En virtud de lo antes expuesto, y para efecto de tener la certeza de que el recurrente tuviera en su poder la información que se ordenó entregar en el fallo aquí dictado, esta Comisión otorgó dar vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, ello a través del proveído de 07 siete de julio de 2017 dos mil diecisiete, a efecto que dentro del término de 05 cinco días hábiles manifestara alguna inconformidad sobre la información que el sujeto obligado remitió en cumplimiento a la resolución dictada o bien aportara probanza alguna que desvirtuara las documentales presentadas por éste, sin embargo, no obra en autos documento alguno del que se desprenda que hubiera desahogado la vista proporcionada, no obstante de estar debidamente notificado tal como se advierte de la cedula de notificación por estrados -visible a foja 101 de autos, además de la referida cedula se desprende que fue dirigido a la parte recurrente, así como el número de identificación del recurso de revisión que nos ocupa y la transcripción literal del proveído de 07 siete de julio de 2017 dos mil diecisiete, por lo que ante tal omisión se tiene a la parte recurrente por conforme con la información que le fue entregada y notificada. Así entonces, es dable asentar que la resolución de mérito se encuentra debidamente cumplida, pues el ente obligado acreditó de manera fehaciente la entrega de la información sobre la preparación profesional de la docente Gabriela Moreno Covarrubias, a través de los estrados del ente obligado, esto es en la modalidad solicitada, ello aunado a la vista otorgada al recurrente a través del proveído de 07 siete de julio de 2017 dos mil diecisiete, por lo que esta Comisión posee la certeza de que en efecto se entregó la información aquí ordenada, sin que en su oportunidad el inconforme presentara probanza alguna tendiente a desvirtuar la legalidad de las constancias remitidas por el ente obligado, por lo que a juicio de este Órgano Colegiado el fallo de mérito se encuentra cabalmente cumplido. En consecuencia, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de 15 quince de marzo de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión 406/2016-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad01A716DD2C3C76088625832200552428Creado el 10/10/2018 09:30:38 AM
Carátula de registro3E3949F71EAB5A5F86258322005527F1Autorcegaip slp
RegistroE6E1ADA2224FEB7786258322005533FCTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247