Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadodif slp
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/E37677346E819174862582C6007F07D3/$File/LGTAIP.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 04-05-2015
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LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: Artículo Único.- Se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es
reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
transparencia y acceso a la información. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el
derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: I. Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades
Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información; II. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del
derecho de acceso a la información; III. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a
la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos; IV. Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de
inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes; LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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V. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente; VI. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación
entre sus integrantes; VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función
pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de
cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la
publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se
difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en
todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región; VIII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la
consolidación de la democracia, y
IX. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las
medidas de apremio y las sanciones que correspondan. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular,
para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones, de los derechos humanos; II. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector
público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico
respectivo o equivalentes; III. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto y de los Organismos
garantes de los Estados y del Distrito Federal; IV. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la presente
Ley; V. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la presente Ley; VI. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que
pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las
siguientes características: a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para
cualquier propósito; b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad
de registro; LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen; f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas
relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al
efecto; g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación
posible; h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser
procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características
técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para
almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles
públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y
reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados
libremente; VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios,
instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el
ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores
Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán
estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u
holográfico; VIII. Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación que son los Estados de
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza,
Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San
Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y
el Distrito Federal; IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo,
ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados; X. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información
que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y
facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y
que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios; XI. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes
de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni
otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato
convencional en el que la información pueda encontrarse; XII. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o
beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta
útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados; LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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XIII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales; XIV. Ley: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XV. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; XVI. Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de
acceso a la información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o.,
116, fracción VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; XVII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el
artículo 49 de la presente Ley; XVIII. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadFA0139D072A56CDC862582C6007EAF70Creado el 07/10/2018 05:07:30 PM
Carátula de registro26773FBFF5D991BC862582C6007EC6D5Autordif slp
RegistroE37677346E819174862582C6007F07D3Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247