Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadodif slp
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley de Presupuesto y Responsabilidad del Estado y Municipios de San Luis Potosi.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/E360A432F82E0FBF862582C6007FBBE3/$File/Ley+de+Presupuesto+y+Responsabilidad+del+Estado+y+Municipios+de+San+Luis+Potosi.pdf




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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS
DE SAN LUIS POTOSÍ
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en la Edición Extraordinario del Periódico Oficial del Estado, el jueves 03 de marzo
de 2016. LIC. JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí decreta lo siguiente: Decreto 0181
LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS
DE SAN LUIS POTOSÍ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El manejo de las finanzas públicas constituye una parte fundamental en la satisfacción de las
necesidades colectivas; en el Siglo XX las finanzas públicas no se diferenciaban de la economía
política, y el galicismo del vocablo 'finanza' ha convertido en común el empleo de la expresión
hacienda pública, como la disciplina que estudia la manera como el Estado y las demás
corporaciones de Derecho Público cubren sus necesidades financieras, ejercen los recursos
públicos, así como controlan y evalúan esa actividad. La actividad financiera es la acción que desarrolla el Estado para procurarse los recursos
necesarios para llevar a cabo el gasto público, a fin de atender las necesidades colectivas. Esta acción del Estado, concebida como un conjunto de operaciones preordenadas, que al ser
realizadas en materia financiera, tienen por motivación y fin la satisfacción de las necesidades que
el propio Estado considera deben ser proveídas y colmadas por los gastos públicos. Se adecua la fracción VII del artículo 80 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí,
únicamente para homologar la denominación del Presupuesto de Egresos con las disposiciones
federales; y que la fecha de presentación de las iniciativas de leyes de, Ingresos; y del
Presupuesto de Egresos se modifique al 20 de noviembre para estar en condiciones de conocer la
asignación de recursos que determine la Federación el día 15 del mismo mes. Pero el ejercicio del gasto público requiere obligadamente de una planeación y presupuestación,
para así garantizar que su ejercicio sea pertinente y certero en cuanto a su aplicación. El control
presupuestario es la cualidad básica para diseñar una política de salud financiera del Estado. Estas disposiciones novas, buscan disciplinar el gasto y establecer un sistema de responsabilidad
hacendaria que no existe en el Estado de San Luis Potosí. Desde el año 2009 entró en vigor en la República Mexicana, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental que, por razones de distinta índole, no se ha aplicado en su totalidad en el Estado. Es propósito de esta Ley, dotar de vigencia y eficacia a las partes aún no aplicadas. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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La adopción del concepto integral de hacienda pública para referirse a los recursos y gastos del
Estado, obligan a que, a través de un instrumento legal, de orden público, de observancia general
y obligatoria, se establezcan reglas para la planeación, programación, evaluación y control de los
ingresos y egresos; así como de rendición de cuentas. Tales objetivos y metas están inmersos en la nueva Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de San Luis Potosí, misma que establece diez criterios para la
administración de recursos, como son la legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control, y rendición de cuentas. Define lo que es el gasto público y quiénes son sus ejecutores. También establece
responsabilidades y sanciones para quienes lo ejerzan, y se dan los criterios para la administración
de los recursos públicos. En sólo ochenta y seis preceptos ordinarios, se disciplinará el ejercicio del presupuesto,
estableciendo principios y criterios para el ejercicio de los recursos públicos, así como de los
egresos de los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial; los entes autónomos, los municipios y
sus respectivas dependencias y entidades. De igual manera, se norman también a las entidades
de asistencia social y organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos. Es necesario que los criterios de legalidad, honestidad y austeridad estén presentes en la
administración de los recursos públicos, y que además éstos se empleen con eficiencia y eficacia,
con economía y racionalidad, así como de manera inexcusable, con trasparencia, control y la
debida rendición de cuentas. La presupuestación y programación del gasto público del Ejecutivo del Estado estará a cargo de la
Secretaría, y de las unidades de administración de los demás ejecutores del gasto; se
implementan sistemas electrónicos para la realización de los trámites presupuestales, que
simplifican y transparentan el manejo de los recursos; por ejemplo, a través del uso de la firma
electrónica, o el relativo al sistema de administración financiera estatal, con el fin de que la
captación y dispersión de recursos se lleve a cabo de manera electrónica. La Ley establece también que la elaboración de las iniciativas de leyes de, Ingresos; y del
Presupuesto de Egresos, sea obligatoriamente congruente con el Plan Estatal de Desarrollo, y los
planes municipales. Dentro de un esquema de planeación y adecuada programación, se definen las acciones que
deberán llevar a cabo los ejecutores del gasto en materia de control presupuestario, de tal manera
que, entre otras cosas, deberán justificar que la celebración de los contratos plurianuales son los
idóneos para la concepción de los objetivos de sus administraciones. Se define quiénes serán los responsables de la ministración y pago de los recursos. En materia de austeridad y disciplina presupuestaria se determinan los lineamientos que deberán
seguir los ejecutores del gasto, a fin de racionalizar y eficientar la aplicación de los recursos. Para
lo anterior, se establece en la ley que las unidades de administración de los ejecutores del gasto,
deberán emitir un programa para promover el uso eficiente de los recursos humanos y materiales. En materia de transparencia de la información gubernamental, la ley remite a las disposiciones de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a la normatividad estatal de
la materia. Se excluyen documentos como el clasificador por objeto de gasto, que no debe ser parte
integrante del Presupuesto de Egresos. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Contiene un esquema de conductas infractoras y sus respectivas sanciones, para todos aquellos
sujetos a cuyo cargo se encuentran las actividades de planeación, programación, presupuestación,
ejercicio, control, evaluación de los recursos públicos, y la rendición de cuentas,
independientemente de las sanciones que establecen las demás disposiciones de responsabilidad
administrativa y penal, en su caso. LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS
DE SAN LUIS POTOSÍ
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto y Definiciones de la Ley; Reglas Generales, y Ejecutores del Gasto
ARTÍCULO 1º. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos, 53, 57
fracciones X y XI, 80 fracción VII, 92, 114, y 133, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio,
control, y evaluación de los ingresos y egresos públicos estatales y municipales. ARTÍCULO 2º. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Ordenamiento deberán
observar que la administración de los recursos públicos, se realice con base en criterios de,
legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia,
control, y rendición de cuentas. La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los
sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí; y la Ley de la Auditoría Superior del Estado. ARTÍCULO 3º. Para efectos de este Ordenamiento se entiende por: I. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional,
programática, administrativa y económica; a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y
reducciones al Presupuesto de Egresos; o a los flujos de efectivo correspondientes; siempre que
permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores del
gasto; II. Ampliación presupuestaria: la modificación en aumento a la asignación de una clave
presupuestaria ya existente; III. Aportaciones: las ministraciones de recursos que reciben el Estado y los municipios, que
están destinados a un fin específico de acuerdo al Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, y
que se contemplan en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación; IV. Auditoría: la Auditoría Superior del Estado; V. Cabildo: el cuerpo colegiado edilicio integrado por el presidente, regidores y síndicos; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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VI. Clasificador por objeto del gasto: el instrumento publicado por el CONAC que permite
registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones
autorizadas en capítulos, conceptos y partidas, con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la
perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio; VII. Comisión Gasto-Financiamiento: el órgano colegiado cuya integración y reglas generales
de operación serán determinadas por Acuerdo del Ejecutivo, para auxiliarlo en la función
administrativa. La Comisión podrá formular las recomendaciones que estime necesarias para que
las decisiones que se tomen en materia de gasto público y su financiamiento, se apeguen a lo
establecido en esta Ley, y mantengan congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo; VIII. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable; IX. Contraloría: la Contraloría General del Estado; X. Contratos plurianuales: instrumentos legales para la formalización de adquisiciones,
arrendamientos, obras o prestación de servicios cuya vigencia sea mayor de un año, y que no
requieren de autorización por parte del Congreso del Estado; XI. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal; y las cuentas de las haciendas
públicas municipales; XII. Déficit presupuestario: la diferencia negativa entre la ley de ingresos y el presupuesto de
egresos de los ejecutores del gasto; XIII. Dependencias: las secretarías de Despacho, incluyendo a sus respectivos órganos
administrativos desconcentrados; la Procuraduría General de Justicia, y la Consejería Jurídica del
Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado y su reglamento; XIV. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo
Estatal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, para orientar y
coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de las
entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación; XV. Deuda pública: cualquier financiamiento contratado por los ejecutores del gasto; XVI. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado; XVII. Eficacia en la aplicación del gasto público: el lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y
las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables; XVIII. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto de Egresos en
tiempo y forma, en los términos de este Ordenamiento y demás disposiciones aplicables; XIX. Ejecutores del gasto: los poderes del Estado; los municipios y sus organismos; los entes
autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos; así como las dependencias
y entidades que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4º. de esta Ley, con cargo al
Presupuesto de Egresos; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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XX. Entes autónomos: las personas de derecho público de carácter estatal con autonomía en el
ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a las que se asignen
recursos del Presupuesto de Egresos; XXI. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y
fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado, sean considerados entidades paraestatales; XXII. Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo Estatal agrupe en los sectores
coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Estatal; XXIII. Entidades no coordinadas: las entidades que no se encuentren agrupadas en los
sectores coordinados por las dependencias; XXIV. Entidades de control directo: las entidades cuyos ingresos están comprendidos en su
totalidad en la Ley de Ingresos, y sus egresos forman parte del gasto total; XXV. Entidades de control indirecto: las entidades cuyos ingresos propios no están
comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos o parte de ellos no forman parte del gasto total,
salvo aquellos subsidios y transferencias que, en su caso, reciban; XXVI. Estructura programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos
ordenados en forma coherente, que define las acciones que efectúan los ejecutores del gasto,
para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de
Desarrollo, y en los programas sectoriales y presupuestos y que, además, ordena y clasifica las
acciones de los ejecutores del gasto para delimitar su aplicación y evaluar la eficiencia en la
utilización de los recursos públicos; XXVII. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo directo, indirecto o
contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los ejecutores del gasto, derivado de un
crédito, empréstito o préstamo, incluyendo los arrendamientos y factorajes financieros o cadenas
productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente; XXVIII. Gasto corriente: las erogaciones por concepto de servicios personales, materiales y
suministros, así como servicios generales, que ejercen los ejecutores del gasto para la operación
de su aparato administrativo; XXIX. Gasto total: la totalidad de las erogaciones devengadas por los ejecutores del gasto
durante el ejercicio fiscal correspondiente; XXX. Informes trimestrales: los informes sobre las finanzas y la deuda pública que los
ejecutores del gasto presentan trimestralmente al Congreso del Estado; XXXI. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso a
los aprobados en la Ley de I



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadCA39BC1ED3055270862582C6007F6033Creado el 07/10/2018 05:15:11 PM
Carátula de registro3D1EAE14ECB6EA50862582C6007F624EAutordif slp
RegistroE360A432F82E0FBF862582C6007FBBE3Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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