Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 460-2018-1 VS SLP copia.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 460/2018-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 29 veintinueve de agosto de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con el folio 0036518, el 16 dieciséis de mayo de 2018 dos mil dieciocho, el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: Solicito toda la información inherente a la autorización de la Licencia de Construcción otorgada a los Señores Salvador Heredia Haro y Jesús Heredia Haro y/o Director Responsable de Obra, respecto del inmueble ubicado en la calle de Montes Kelut 410, en Lomas Tercera Sección, licencia otorgada con numero de folio 58817 bajo el registro 44981 con fecha 26 de febrero de 2018. La información antes señalada deberá de incluir por lo menos, la Licencia de Uso de Suelo, Planos Autorizados con sello, Constancia de alineamiento y numero oficial, Constancia de uso permitido de suelo y compatibilidad urbanística, Constancia de factibilidad de agua, Estudio de impacto ambiental, Estudio de mecánica de suelos, Memoria de cálculo estructural, proyecto de protección a colindancias, Permiso para excavación a profundidad mayor de 0.70 metros, Visto bueno de seguridad y operación, Constancia de anuencia vecinal, Estudio de presión hidrostática y empujes de suelos Asimismo, la fundamentación y motivación con la que fueron expedidas dichas autorizaciones y en caso de no existir alguna, fundar y motivar el porque se excluye de su expedición, así como la vigencia de cada una de las licencias otorgadas. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue: TERCERO. Interposición del recurso. El 04 cuatro de junio de 2018 dos mil dieciocho por el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación, de la Plataforma Nacional, el solicitante interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 04 cuatro de junio de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que tramitó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. CUARTO. Auto de admisión del recurso. Por proveído del 13 trece de junio de 2018 dos mil dieciocho el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-460/2018-1. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujetos obligados al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. • Se amplio el plazo para resolver establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado. Asimismo, en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. También, hizo saber al recurrente que tenía expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y decreto la ampliación para resolver el presente asunto. QUINTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 16 dieciséis de julio de 2018 dos mil dieciocho el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio firmado por la ENCARGADA DE LA UNIDAD DE TRANSAPRENCIA del aquí sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por admitidas las pruebas de su intención Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Por último, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, hipótesis que se encuentra establecida en el artículo 167 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la falta de respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho, el particular fue notificado de la respuesta a su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 24 veinticuatro de mayo al 13 trece de junio de 2018 dos mil dieciocho. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 26 veintiseis, 27 veintisiete, de junio; 02 dos, 03 tres, 09 nueve y 10 diez por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 04 cuatro de junio de 2018 dos mil dieciocho el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos al sujeto obligado en virtud de que así lo reconoció en su informe. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. El recurrente al interponer el presente medio de impugnación expresó como agravios lo siguiente: Con fundamento en el Artículo 163, 166 y 167 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, interpongo recurso de revisión en virtud de la omisión de incluir en la respuesta presentada por el Municipio de San Luis Potosí con folio UT-SI244-2018-00366518-PNT,a la solicitud de información de folio 00366518…, las constancias de los hechos realizados en la expedición de la Licencia de Construcción, así como la fundamentación y motivación con la que fueron expedidas cada una de las autorizaciones, así como también fue omiso en incluir la vigencia de cada una de dichas autorizaciones, de igual manera al omitir las constancias de la Licencia de Uso de Suelo, los Planos Autorizados con sello, la Constancia de alineamiento y número oficial, la Constancia de uso permitido de suelo y compatibilidad urbanística, el Estudio de impacto ambiental, el Estudio de mecánica de suelos y la Memoria de cálculo estructural. Para lo cual designo como dirección de correo electrónico para notificaciones … Adicionalmente, puntualizo las demás omisiones realizadas por el sujeto obligado a mi solicitud de información: Respecto de la Constancia de factibilidad de agua, no funda el requisito con el cual se determina que solamente para más de dos tomas de agua es requerido. Respecto del Estudio de impacto ambiental, al no haber proporcionado evidencia al peticionario de la información de la Licencia de construcción para determinar sí le aplica o no el Artículo 77 del Reglamento de Construcciones del Municipio de San Luis Potosí, toda vez que sí es indispensable para la construcción de fraccionamientos o condominios. Respecto del Proyecto de protección a colindancias, señala que no forma parte de los requisitos exigibles, sin embargo, esto contradice lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 350 del Reglamento de Construcciones del Municipio de San Luis Potosí que señala que la solicitud de permiso deberá acompañar los siguientes documentos: "e) Cuatro tantos del proyecto estructural de la obra, en planos a escala y debidamente acotados, incluyendo sus especificaciones generales, acompañados del resumen del criterio y sistema adoptado para el cálculo, proyecto de protección a colindancias y estudio de mecánica de suelos cuando proceda de acuerdo con lo establecido en este Reglamento o en casos no previstos en este, cuando por la naturaleza o magnitud de la obra sea requerido por la Dirección. Estos documentos deberán estar firmados por el director responsable de obra;". Respecto del Permiso para excavación a profundidad mayor de 0.70 metros, señala que la licencia de construcción 58817 de fecha 26 de febrero de 2018 ampara el proyecto constructivo en su totalidad, en contravención a lo dispuesto por el Articulo 353 del Reglamento de Construcciones de San Luis Potosi que señala: "Obras e instalaciones que requieran permiso de construcción específica. Las obras e instalaciones que a continuación se indican, requieren de permiso específico de construcción: Las excavaciones, o cortes de cualquier índole, cuya profundidad sea mayor de 0.70 m. En este caso el permiso tendrá una vigencia máxima de cuarenta y cinco días. Respecto al Visto bueno de seguridad y operación, el sujeto obligado finge deliberadamente desconocer el Capítulo LXXVIII del Reglamento de Construcciones del Municipio denominado "Visto Bueno de Seguridad y Operación", en el cual el Artículo 356 Establece claramente que "El visto bueno de seguridad y operación es el documento, con el cual la Dirección hace constar que la edificación, o la instalación, reúnen las condiciones de operación y seguridad que señala este Reglamento, previa inscripción de la misma 11 así como también, lo dispuesto por el Artículo 357 del propio reglamento que señala "Edificaciones o instalaciones que requieren el visto bueno de seguridad y operación. Requieren el visto bueno de seguridad y operación las edificaciones e instalaciones que a continuación se mencionan: a) Escuelas y cualesquiera otras instalaciones destinadas a la enseñanza; b) Centros de reunión, tales como cines, teatros, salas de concierto, dé conferencias, auditorios, cabarets, restaurantes, salones de fiestas o similares, museos, circos, carpas, estadios, arenas, hipódromos, plazas de toros, o cualesquiera otros con usos semejantes; c) Instalaciones deportivas o recreativas que sean objeto de explotación mercantil, tales como canchas de tenis, frontenis, squash, karate, gimnasia, boliche, albercas, billares o juegos de salón; d) Ferias con aparatos, mecánicos; e) Transportadores electromecánicos. En este caso el visto bueno a que se refiere este artículo, sólo se concederá después de efectuadas las inspecciones y las pruebas correspondientes, previa la exhibición de la responsiva otorgada por la persona física o moral que haya instalado los aparatos o tenga a su cargo el cuidado y mantenimiento de los mismos; y f) Edificios, locales o lugares en que se almacenen y distribuyan materias o sustancias flamables, explosivas, tóxicas y, en general, que impliquen peligro, tales como depósitos de combustibles, de explosivos o de productos químicos." Respecto a la Constancia de anuencia vecinal, al no contar el peticionario con el Documento de la Licencia de Construcción que especifique tipo de construcción se va a construir, resulta infundada la respuesta que emite el sujeto obligado al manifestar que solo es requerida para proyectos de un régimen en condominio. Respecto del Estudio de presión hidrostática y empujes de suelos, nuevamente el sujeto obligado finge desconocer el Titulo Sexto del Reglamento de Construcciones del Municipio de



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9D94E6F14D95776C862582FF005A2635Creado el 09/05/2018 12:41:31 PM
Carátula de registroBB946892F429215C862582FF005A3B83Autorcegaip slp
RegistroE095BD9706625ED5862582FF0066ADCBTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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