Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Auditoría Especial de Fiscalización Gubernamental RI.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/E01C07D05095C0A7862582D50068FA7C/$File/Auditoría+Especial+de+Fiscalización+Gubernamental+RI.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


I.- Previo acuerdo con el Auditor Superior del Estado, requerir a los sujetos
de revisión la Información necesaria para el ejercicio de la función de
fiscalización de las cuentas públicas; II.- Revisar y fiscalizar las cuentas
públicas de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial así como los
Organismos Autónomos y Descentralizados, que le sean turnadas por el
Titular de la Auditoría Superior del Estado; III.- Supervisar las auditorías,
visitas, inspecciones, compulsas e informes emitidos por el personal de la
Auditoría Especial de Fiscalización Gubernamental, de Organismos
Autónomos y Organismos Descentralizados, de acuerdo con las
disposiciones legales aplicables; IV.- Revisar que se levantes las actas
circunstanciadas correspondientes a las visitas, inspecciones y auditorías
en que intervenga personal derivado de la fiscalización y de los
procedimientos legales que la Institución tenga en trámite; V.- Elaborar y
someter a la consideración por conducto del Auditor Superior del Estado,
las recomendaciones y observaciones que hubiera detectado y se deban
formular a los sujetos de revisión, así como los informes, estudios y
documentos que resulten del ejercicio de sus funciones o le sean
solicitados, y verificar su debida cumplimentación; VI.- Colaborar con el
Auditor Superior del Estado, en la elaboración de los informes y
dictámenes que deban presentarse a la Comisión de Vigilancia; VII.-
Elaborar requerimientos presupuestales de la Auditoría Especial de
Fiscalización Gubernamental, de Organismos Autónomos y Organismos
Descentralizados, a efecto de conformar el anteproyecto del Presupuesto
Anual de Egresos de la Auditoría Superior del Estado, conforme a las
políticas, normas y procedimientos establecidos; VIII.- Participar con los
demás Auditores Especiales en el desarrollo de las auditorías, cuando se
considere necesario; IX.- Coadyuvar con la Auditoría Especial de
Legalidad en el Proceso de solventación de recomendaciones, y
observaciones, que se determinen a las entidades auditadas; X.-Proponer
al Auditor Superior del Estado proyecto de los manuales de auditoría,
manual de organización y procedimientos de la Auditoría Especial de
Fiscalización Gubernamental, de Organismos Autónomos y Organismos
Descentralizados a su cargo, y en su caso las modificaciones pertinentes
a la normatividad vigente; XI.- Planear y elaborar los calendarios, visitas,
inspecciones y auditorías a los entes auditables, designar y proponer para
su comisión, en conjunto con el Coordinador de Auditorías Especiales, a
los integrantes de grupos de trabajo y al personal que debe practicarlas; XII.- Revisar los informes que realice la Contraloría General del Estado, así
como las Contralorías Internas, de los Organismos Autónomos y
Descentralizados, y despachos independientes contratados, respecto de
las auditorías practicadas a sus dependencias fiscalizadas, de proceder
hacer las recomendaciones y observaciones correspondientes; XIII.-
Proporcionar previa instrucción del Auditor Superior del Estado a la
Comisión de Hacienda del H. Congreso del Estado, opinión en el análisis
de los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado; XIV.-Las demás que le señale el presente
Reglamento, y aquellas disposiciones, acuerdos e instrucciones que le
dicte el Auditor Superior del Estado.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad91CE96FAD06A3314862582D50068CEEBCreado el 07/25/2018 01:06:38 PM
Carátula de registro05E400C4177E9187862582D50068D12AAutorase slp
RegistroE01C07D05095C0A7862582D50068FA7CTipo de documento3 Hipervínculo




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