Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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of. SEGE RR 103-2018 INCUMPLIDA.doc

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ALT-1583/2018. TITULAR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO. - PRESENTE. ALT-1584/2018. TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO. - PRESENTE. ALT-1585/2018. DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR. - PRESENTE. ALT-1586/2018. TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR. - PRESENTE. ALT-1587/2018. DIRECTOR GENERAL DE LA BECENE. - PRESENTE. Por medio del presente hágase del conocimiento que en fecha seis de agosto de dos mil dieciocho, dentro de los autos que integran el recurso de revisión 103/2018-1, se dictó un acuerdo que a la letra dice: “…San Luis Potosí, S.L.P., seis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. Ahora, a fin de proveer lo conducente es necesario insertar el sentido y efectos de la resolución en cita que a la letra dice: “…7.2. Sentido de la resolución. En las condiciones anotadas y, al haber prosperado esencialmente el agravio que hizo valer el recurrente, lo procedente es que este órgano colegiado de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado modifica la respuesta proporcionada por el sujeto obligado y, por lo tanto, lo conmina a que: Realice una búsqueda exhaustiva en todas las áreas del sujeto obligado, susceptibles de poseer la información y entregue: Documentalmente la comprobación con facturas de todos los recursos entregados a los docentes y alumnos a quienes les financió los estudios en el Estado, País y fuera del mismo, apoyos que recibieron de la BECENE, con la documentación de haberse recibido y comprobado, indicando los lugares, instituciones educativas donde realizaron sus estudios financiados por la BECENE durante el ciclo escolar 2017-2018: Meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.” (sic) Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio sin número signado por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular en el Estado, recibido en este órgano colegiado el veintiséis de abril del año en curso y sus anexos, donde informa sobre el cumplimiento al requerimiento en cita y señala lo siguiente: […] Se nos tenga por ofrecidas y admitidas las pruebas anunciadas en el cuerpo del ´presente escrito. En ese sentido, visibles a fojas 61 a 86 de autos, se encuentra únicamente la información que fuera enviada a este órgano colegiado, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Asimismo, de los autos se advierte el oficio DG/1377/2017-2018 (véase foja 68 a 71 de autos), signado por el Director General de la Benemérita Centenaria Escuela Normal del Estado, en el cual se manifiesta que remitió al solicitante la información respecto a las facturas de estudios realizados por alumnos de la BECENE, por lo cual se hace una lista de los documentos ya aprobados por los cuales fueron generados dichos gastos. Por otra parte, el sujeto obligado no acompaño a su informe ante este órgano colegiado los documentos a los que hace alusión en el oficio DG/1377/2017-2018 (véase foja 68 a 71 de autos), signado por el Director General de la Benemérita Centenaria Escuela Normal del Estado, así como lo establece los artículos 18, 183, primer párrafo, y 184 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que a la letra dicen: “ARTÍCULO 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.” “ARTÍCULO 183. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones de la CEGAIP y deberán informar a estos sobre su cumplimiento.” “ARTÍCULO 184. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar a la CEGAIP sobre el cumplimento de la resolución. La CEGAIP verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por la CEGAIP, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.” En consecuencia, ya que no se cumple con lo establecido en el resolutivo en análisis, se tiene por incumplida la resolución de mérito. Por lo anterior, se requiere al Secretario de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, en virtud de ser el superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a efecto de que en el término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a transcurrir al día siguiente al que se practiquen, giré las instrucciones necesarias para que se otorgue el debido cumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión 103/2018-1, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en el presente proveído, debiendo remitir las constancias necesarias que acrediten el cabal cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada por este Órgano Colegiado, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo se procederá en términos de lo establecido en los artículos 190 y 197 fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese por lista y personalmente al sujeto obligado. Así lo proveyó y firma el Comisionado Ponente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. (Rúbricas) Lo que transcribo a Usted para su conocimiento y efectos legales consiguientes en vía de notificación del auto inserto. Atentamente, Lic. Javier Pérez Limón. Notificador



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadCD31770DA4BBC40986258304005AFD49Creado el 09/10/2018 10:49:06 AM
Carátula de registro8055DB11F7B607D586258304005B00CDAutorcegaip slp
RegistroDDC521CEB60B602086258304005C62F0Tipo de documento3 Hipervínculo




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