Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
COORDINACION JURIDICA Y DE SUSBTANCIACIÓN.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/DDC2E3298D023244862582E4006C3091/$File/COORDINACION+JURIDICA+Y+DE+SUSBTANCIACIÓN.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 78. El Titular de la Auditoría Superior del Estado será auxiliado en sus
funciones por los auditores especiales, así como por los coordinadores,
supervisores, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el
presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y
atribuciones previstas en esta Ley. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ARTÍCULO 29.- La Coordinación Jurídica y de Substanciación,
dependiente de la Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos, tendrá las
atribuciones siguientes: I. Previo acuerdo con el Auditor Especial de Asuntos Jurídicos, representar
a la Auditoría Superior ante las entidades fiscalizadas, autoridades
federales y locales, entidades federativas, municipios, Tribunales y demás
personas físicas y morales; ejercer las acciones judiciales, civiles, penales,
patrimoniales y contencioso-administrativas en los juicios en los que la
Auditoría Superior sea parte, así como ante las autoridades en materia del
trabajo, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos y actuar en
defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría Superior, dando el
debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe; II. Asesorar en materia jurídica a las áreas de la Auditoría Superior; incluyendo lo relativo a los asuntos laborales relativos a su personal, incluso
en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en
esta materia; III. Revisar, y someter a la consideración del Auditor Especial de Asuntos
Jurídicos, los proyectos de estudios de leyes, decretos, reglamentos,
circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean
competencia de la Auditoría Superior; IV. Elaborar y someter para su revisión, los informes que prevé la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado; V. Comisionar al personal a su cargo para el desahogo de diligencias y
acciones relacionadas con las atribuciones de la Auditoría Superior; VI. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las funciones
de la Auditoría Superior; VII. Elaborar y presentar al Auditor Especial de Asuntos Jurídicos, los
acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior delegue sus
atribuciones, en forma general o particular a servidores públicos
subalternos; VIII. Elaborar los proyectos de reformas y adiciones a este Reglamento, en
los términos que le señale el Auditor Superior a través del Auditor Especial
de Asuntos Jurídicos; IX. Ejercer en el ámbito de su competencia las acciones civiles,
administrativas o de cualquiera otra índole en los juicios y procedimientos
en que la Auditoría Superior sea parte; promover y contestar demandas,
presentar pruebas, absolver posiciones y formular alegatos, interponer
toda clase de recursos, y dar el debido seguimiento a dichos juicios, hasta
que se cumplimenten las resoluciones que en ellos se dicten, en
representación de la Auditoría Superior; y presentar denuncias o querellas
penales cuando se afecte el patrimonio de ésta o en las que tenga interés
jurídico; X. Elaborar el proyecto de denuncias penales o de juicio político que
procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por las
Unidades Administrativas con motivo de la fiscalización superior; XI. Dar seguimiento a las denuncias penales y atender los requerimientos
de las autoridades competentes, recabando la información
correspondiente; XII. Preparar, y presentar al Auditor Superior, a través del Auditor Especial
de Asuntos Jurídicos, las impugnaciones, de las determinaciones de la
Fiscalía Especializada y del Tribunal, conforme a la legislación aplicable; XIII. Preparar, los informes previo y justificado que deba rendir la Auditoría
Superior en los juicios de amparo y en aquellos en los que sus servidores
públicos sean señalados como autoridades responsables, así como
intervenir en representación de la Auditoría Superior cuando tenga el
carácter de tercero interesado y, en general, formular todas las
promociones que se refieran a dichos juicios; XIV. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que
procedan con motivo de la relación laboral de los servidores públicos de
la Auditoría Superior de conformidad con la Ley de los Trabajadores al
Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí; XV. Opinar sobre las sanciones a que se hicieren acreedores los servidores
públicos de la Auditoría Superior, derivadas del incumplimiento de las
obligaciones laborales, formulando la propuesta de resolución para firma
del Titular de la Auditoría Superior; XVI. Presentar la propuesta al Auditor Superior, para rescindir
administrativamente en representación de la Auditoría Superior, los
convenios y contratos que el mismo celebre, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables; XVII. Emitir, en caso de considerarlo procedente, el acuerdo de admisión
del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que remita la
Coordinación de Investigación, con el que se dará inicio al procedimiento
de responsabilidad administrativa conforme a lo previsto en la Legislación
aplicable en materia de Responsabilidades Administrativas; XVIII. Abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad
administrativa, atendiendo a lo previsto en la Legislación aplicable en
materia de Responsabilidades Administrativas; XIX. Prevenir a la Coordinación de Investigación, en caso que advierta
que el Informe de Presunta Responsabilidad



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE4130AF0B3762DB862582E4006B2378Creado el 08/09/2018 01:41:43 PM
Carátula de registro7BE96F1871CFFDE4862582E4006B2574Autorase slp
RegistroDDC2E3298D023244862582E4006C3091Tipo de documento3 Hipervínculo




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