Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadolagunillas slp
Lagunillas

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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SECRETARIO.pdf

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MUNICIPIO DE LAGUNILLAS, S.L.P. Facultades de cada área
De las Facultades y Obligaciones del Secretario I. Tener bajo su responsabilidad la recepción, organización, sistematización de su contenido, conservación y dirección del Archivo General del Ayuntamiento; II. Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente; III. Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo, formando el orden del día para cada sesión; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
IV. Estar presente en todas las sesiones de Cabildo con voz informativa, disponiendo de los antecedentes necesarios para el mejor conocimiento de los negocios que se deban resolver; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
V. Levantar las actas al término de cada sesión y recabar las firmas de los miembros del Ayuntamiento presentes, así como de aquellos funcionarios municipales que deban hacerlo; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
VI. Vigilar que oportunamente en los términos de ley se den a conocer a quienes corresponda, los acuerdos del Cabildo y del Presidente Municipal, autentificándolos con su firma; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
VII. Expedir cuando proceda, las copias, credenciales y demás certificaciones que acuerden el Cabildo y el Presidente Municipal; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
VIII. Autentificar con su firma las actas y documentos emanados del Cabildo y del Presidente Municipal; (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
IX. Suscribir las pólizas de pago de la Tesorería, así como los títulos de crédito que se emitan por el Ayuntamiento, en unión del Presidente Municipal, y del Tesorero, previa revisión del Contralor Interno; X. Distribuir entre los departamentos o secciones en que se divida la administración municipal los asuntos que les correspondan, cuidando proporcionar la documentación y datos necesarios para el mejor despacho de los asuntos; XI. Presentar en las sesiones ordinarias de Cabildo, informe del número de asuntos que hayan sido turnados a comisiones, los despachados y el total de los pendientes; XII. Expedir las circulares y comunicados en general, que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos del Municipio; XIII. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias municipales; XIV. Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio; XV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales cuando así proceda, para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XVI. Cuidar el funcionamiento de la Junta Municipal de Reclutamiento; XVII. En los municipios que no cuenten con Oficial Mayor, atender lo relativo a las relaciones laborales con los empleados del Ayuntamiento; XVIII. Imponer sanciones a quienes corresponda, por violación al Reglamento Interior del Ayuntamiento, y
XIX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0ED7A3BB4DA102E5862582D6005450C9Creado el 07/26/2018 09:25:27 AM
Carátula de registro41A4E9924E3239E3862582D600546519Autorlagunillas slp
RegistroDD1B0C8BA28F7A97862582D60054BA95Tipo de documento3 Hipervínculo




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