Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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DEIOT-950-2018 MATEHUALA - RESOLUCION PARA PUBLICAR.zip

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COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-950/2018 y sus acumulados SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Ordinaria del 05 cinco de junio de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificadas con los números DEIOT-950/2018 y sus acumulados DEIOT-951/2018, DEIOT-952/2018, DEIOT-953/2018 y DEIOT-954/2018, presentadas en contra del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. Con fecha 19 diecinueve de marzo de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado recibió a través del Sistema de Denuncia en Línea, que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con número de registro 0007472E, 00080AF3, 0008C3EE, 00106B51, 00126A5F, presentadas en contra del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, mediante las que se denunció la falta de publicación de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 84 fracciones XX formatos 1 y 2, XXI formato 2, XXIX formato 2 y XXXII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en los meses de enero a diciembre de 2016. II. Mediante acuerdo de 23 veintitrés de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión tuvo por recibidos los escritos de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular, y con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Admitió a trámite las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, quedando registradas bajo los números DEIOT-950/2018, DEIOT-951/2018, DEIOT-952/2018, DEIOT-953/2018 y DEIOT-954/2018. • Tuvo como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en las presentes denuncias, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en el plazo fijado, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual de la información pública que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en los rubros que se indicaron en los escritos de denuncia, y remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación. III. Con fecha 02 dos de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-127/2018, de 27 veintisiete de marzo de 2018 dos mil dieciocho, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en los rubros y periodos que se indicaron en los escritos de denuncia. IV. Con fecha 11 once de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio UT-1456-2018, por el que el Presidente Municipal y el Director de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, presentaron su informe con justificación sobre los hechos motivo de las presentes denuncias. V. Por proveído de 18 dieciocho de abril de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendido el dictamen presentado por la Unidad de Verificación a través del oficio SEDA-DG-127/2018, mediante el que informó lo conducente respecto de la verificación practicada. Asimismo, tuvo por rendido el informe con justificación presentado por el Presidente Municipal y el Director de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, y en virtud de su contenido, se tuvo como nuevos sujetos obligados, además de los señalados en el auto de 23 veintitrés de marzo de 2018 dos mil dieciocho, a la Coordinación de Desarrollo Social, Tesorería, Comunicación Social, y la Sindicatura Municipal, por lo que se requirió un informe pormenorizado sobre las omisiones que en materia de difusión de información pública que se imputaron en las presentes denuncias. VI. Con fecha 25 veinticinco de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Comisión los oficios CDSM/AIP/099/2018, TM/383/2018, dos oficios sin número y 193/SM/2018, por el que el Coordinador de Desarrollo Social, el Tesorero Municipal, el Encargado del Departamento de Comunicación Social y la segunda Sindica Municipal, todos del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, presentaron su informe con justificación sobre los hechos motivo de las presentes denuncias. VII. Mediante proveído de 02 dos de mayo de 2018 dos mil dieciocho, tuvo por rendidos los informes con justificación presentados por el Coordinador de Desarrollo Social, el Tesorero Municipal, el Encargado del Departamento de Comunicación Social y la segunda Sindica Municipal del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, y en virtud de su contenido se instruyó la realización de una nueva verificación a la información pública que le corresponde difundir al sujeto obligado en el artículo 84 fracciones XX formatos 1 y 2, XXI formato 2, XXIX formato 2 y XXXII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en los meses de enero a diciembre de 2016. VIII. Con fecha 08 ocho de mayo de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-230/2018, de 07 siete de mayo del presente año, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado por auto de 02 dos de mayo de 2018 dos mil dieciocho. IX. Por proveído del 11 once de mayo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendido el dictamen presentado por la Unidad de Verificación a través del oficio SEDA-DG-230/2018, mediante el que informó lo conducente respecto de la verificación practicada. Asimismo, toda vez que la denuncia quedó debidamente sustanciada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se decretó el cierre del periodo de instrucción, y se instruyó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 77, 84, 85, 107, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos Quinto y Séptimo, primer párrafo, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. Las denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultaron procedentes, en virtud de que los denunciantes son personas que cumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, las presentes resultan ser oportunas conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las presentes denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. QUINTO. Hechos motivo de la denuncia. De la lectura a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas el 19 diecinueve de marzo de 2018, se desprende que se denunció al sujeto obligado Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, por la presunta falta de publicación de la información que establece el artículo 84 fracciones XX formatos 1 y 2, XXI formato 2, XXIX formato 2 y XXXII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en los meses de enero a diciembre de 2016. De lo anterior, se desprende que la información a que hace referencia el particular corresponde a obligaciones de transparencia comunes, al versar sobre información prevista en el artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En ese sentido, cabe señalar que mediante Acuerdo CEGAIP-216/2017.S.E. , emitido en Sesión Extraordinaria de 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el Pleno de este Órgano Colegiado aprobó la Tabla de Aplicabilidad de Obligaciones de Transparencia Comunes a los sujetos obligados de los ámbitos Estatal y Municipal previstas en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a través de la que se determinaron aplicables al Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, las siguientes obligaciones de transparencia: CLAVE DENOMINACIÓN
SUJETO OBLIGADO APLICAN NO APLICAN
AY 020 Ayuntamiento de Matehuala Art. 84
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII. Art.84 Como se ve, de la tabla de aplicabilidad se desprende que en lo que aquí interesa, al Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, le atañe difundir la información referente al artículo 84 fracciones XX, XXI, XXIX y XXXII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Precisado lo anterior, y considerando que la presente denuncia consiste en determinar un posible incumplimiento a la publicación de la información prevista en el artículo 84 fracciones XX, XXI, XXIX y XXXII de la ley de la materia, resulta necesario traer a colación el citado artículo y sus fracciones: “ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XX. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: a) Área. b) Denominación del programa. c) Periodo de vigencia. d) Diseño, objetivos y alcances. e) Metas físicas. f) Población beneficiada estimada. g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal. h) Requisitos y procedimientos de acceso. i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana. j) Mecanismos de exigibilidad. k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones. l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo. m) Formas de participación social. n) Articulación con otros programas sociales. o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente. p) Informes periódicos sobre la



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6410A354B45C4FDA862582C9007775D9Creado el 07/13/2018 04:47:05 PM
Carátula de registro9FE11BC4C287AD96862582C900777A00Autorcegaip slp
RegistroDC05AADBE67A3CAD862582C9007D292CTipo de documento3 Hipervínculo




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