Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoopadrefugiocfdz slp
Organismo Operardor Paramunicipal de la Comunidad el Refugio Ciudad Fernández S.L.P.

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

A ) Artículo84

B ) FracciónXVI

C ) Inciso


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Contrato2017.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/D9965EBDCF77B512862582CD005AEF8E/$File/Contrato2017.pdf




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Contrato de Prestaci6n de Servicios Profesionales Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que celebran, por una parte ORGANISMO PARAMUNICIPAL QUE MANEJARA LA OPERACION Y ADMINISTRACION DEL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, DEL EJIDO EL REFUGIO, a la que en lo sucesivo se le denominara "El Cliente", debidamente representado por el C. JOSE CRUZ ALVARADO MENDEZ. en su carácter de director general y por otra parte C.P. GILDARDO MORENO HERNANDEZ a aquí en lo sucesivo se le denominara como" El Profesionista", conforme al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas: DECLARACIONES I. Declara "EL Cliente": a. Ser una sociedad mexicana debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y
bajo La denominación de ORGANISMO PARAMUNICIPAL QUE MANEJARA LA OPERACION Y
ADMINISTRACION DEL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, DEL EJIDO EL REFUGIO. b. Que cuenta con La clave de Registro Federal de Contribuyentes: OP0940729GQ8. c. Que para Los efectos del presente contrato señala como domicilio social el ubicado en JIMENEZ Y CENTENARIO SIN COL. BARRIO PRIMERO EL REFUGIO CD. FERNANDEZ, S.L.P. C.P.79660. d. Que requiere para La realización de su objeto social de los servicios de "El Profesionista" para llevar a cabo Las acciones materia de este contrato, consistentes en La nómina y
contabilidad en general. II. Declara "EL Profesionista": a. Ser persona física, de nacionalidad MEXICANA y que ostenta el título de CONTADOR PUBLICO. b. Que cuenta con los conocimientos profesionales, técnicos y la experiencia necesaria para realizar Las Labores contenidas en este contrato. c. Contar con el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave MOHG690309MC7 d. Que señala como domicilio el ubicado en ALLENDE No 102 BARRIO SEGUNDO EL REFUGIO CD. FERNANDEZ, S.L.P. Expuesto Lo anterior, Las partes sujetan sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLAUSULAS ~ PRIMERA.- "EL Profesionista" se obliga a prestar a "EL Cliente", sus servicios profesionales con el objeto de realizar Las actividades consistentes en ASESORIA CONT ABLE, FISCAL Y ADMINISTRA TIVA. 1. CALCULO DE NOMINA 2. CÁLCULO Y PRESENTACION DE IMPUESTOS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES. 3. PRESENTACION DE AVISOS ANTE LA SHCP 4. ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES ANTE EL SEGURO SOCIAL. 5. APOYO Y ASESORIA EN CUANTO A OBLIGACIONES ANTE LA AUDITORIA SUPER DEL ESTADO 6. s~ REV Ie DE LA CONTABILIDAD fi.ENTAL. SEGUNDA.- "El Profesionista" se obliga a desarrollar las actividades mencionadas en la
clausula primera can tad a diligencia a efecto de dejar plenamente satisfecho a "El Cliente", obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad. TERCERA.- "El Profesionista", se obliga a informar a "EL Cliente" del estado que guarde su labor, cuantas veces sea requerido para ella, as! como a rendir un informe mensual y
general al termino del contrato, y no ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato sin consentimiento expreso y par escrito de "EL Cliente", CUARTA.- El presente contrato estará vigente del día 01 del mes de OCTUBRE de2016 al día 30 del mes de SEPTIEMBRE del 2017. QUINTA.- "El Profesionista" recibirá par concepto de honorarios, la suma de $ 5,660.38 (CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS 38/100 M.N.) MENSUALMENTE MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MENOS LA RETENCION DEL I.S.R. SEXTA.- "El Profesionista" conviene en que las remuneraciones que perciba por la realización de Los servicios materia de este contrato, serán (micas. SEPTIMA.- "EL Cliente" se obliga a pagar Los honorarios de "El Profesionista", previa entrega de Los recibos 0 comprobantes respectivos, Los cuales deberán reunir los requisitos fiscales que marca la legislación vigente en La materia. OCTAVA.- Concluida La vigencia del presente contrato, no podrá haber prorroga automática para el simple transcurso del tiempo y terminara sin necesidad de darse aviso entre las partes. NOVENA.- Para el caso de que "EL Cliente", tuviera necesidad de contar nuevamente con Los servicios de "EL Profesionista", se requerirá la celebración de un nuevo contrato. DECIMA.- Queda expresamente convenido que cuando "EL Profesionista", se apoye en personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo Laboral entre "El Cliente" y el empleado, quedando a cargo de "El Profesionista", todas las responsabilidades civiles, Laborales, fiscales, penales y de cualquier otra índole que se pudiera derivar de la relación laboral proveniente de la utilización de Los servicios del personal que le apoye, y que no se consideraran empleados de "EL Cliente''. DECIMA PRIMERA.- El presente contrato podrá darse par terminado anticipadamente a voluntad de cualquiera de Los contratantes, previo aviso que dé al otro con 30 días hábiles de anticipación, con el propósito de que durante ese Lapso haya posibilidad de concluir Los trabajos y pagos pendientes entre ambos y de que, en todo caso "EL Cliente" tenga oportunidad de cerciorarse de la entrega y autenticidad de la documentación que obre en poder de "EL Profesionista". DECIMA SEGUNDA.- Queda expresamente convenido que La falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil vigente para el Estado de SAN LUIS POTOSI será motivo de rescisión del presente contrato, y generara el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contr~e cumpli~ c7~~ L DECIMA TERCERA.- Las partes manifiestan que a la firma del presente contrato no ha habido error, dolo, violencia, mala fe 0 cualquier otro vicio del consentimiento que lo pudiera invalidar. DECIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales. Así como las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente para el Estado de SAN LUIS POTOSI, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual 0 futuro. Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de Las cláusulas que en el mismo se precisan, lo firman por duplicado y con asistencia de sus testigos, en La Ciudad de EL REFUGIO, CD. FERNANDEZ, S.L.P. en fecha 01 OCTUBRE 2016. c. DIRECTOR GENERAL
EL PROFESIONISTA
TESTIGOS



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadFD7FFE942DA2D75D862582CD005AA527Creado el 07/17/2018 10:33:15 AM
Carátula de registro6AC96A3D2DCCF640862582CD005AAC15Autoropadrefugiocfdz slp
RegistroD9965EBDCF77B512862582CD005AEF8ETipo de documento3 Hipervínculo




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