Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocpsr slp
Centro de producción "Santa Rita" S.A. de C.V.

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Normatividad laboral.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXI

C ) IncisoA


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CONTRATO POR CICLO DE PRODUCCIÓN 2016.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/D5C7EF7D0B927455862582CD0009976A/$File/CONTRATO+POR+CICLO+DE+PRODUCCIÓN+2016.doc




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PT
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO POR CICLO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA RITA, S.A. DE C. V.”, QUIEN SE ENCUENTRA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. JUAN MARTÍNEZ IBARRA EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DICHA SOCIEDAD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA RA “LA EMPRESA”“, Y POR LA OTRA PARTE EL (LA) C. ___________________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL TRABAJADOR”, AMBOS SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I. DECLARA “LA EMPRESA” POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL: I.1.- Que es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas y bajo la forma jurídica de una Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en escritura pública instrumento número 42,096 cuarenta y dos mil noventa y seis, del libro 1,402 un mil cuatrocientos dos, pasada ante la fe del Notario Adscrito a la Notaría Pública Número 15 quince en ejercicio en esta Ciudad, Lic. Mauricio Mier Padrón, de fecha veintiuno de Mayo del 2009 Dos Mil Nueve. Misma que se encuentra debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo el Registro Mercantil Electrónico número 26257*1. I.2.- Que su Director General el Ing. Juan Martínez Ibarra cuenta con las facultades amplias y suficientes para celebrar el presente contrato, tal y como lo acredita con el instrumento notarial número 54,025 Cincuenta y Cuatro mil Veinticinco, del Libro 1,664 Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro, de fecha 18 dieciocho de Febrero del 2016 dos mil dieciséis, del Protocolo del Licenciado Mauricio Mier Padrón Notario Público en Ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí, Adscrito a la Notaría Pública Número 15 Quince en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., en el que se contiene el Acta de la Primera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 Veintinueve de Enero de 2016 dos mil dieciséis, en la cual fue nombrado Director General otorgándosele en ésta todas las facultades y poderes que contempla la Cláusula Trigésima Quinta de los Estatutos de la Sociedad y los cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. I.3.- Que su objeto social es entre otros la producción, transformación y comercialización de productos Agrícolas así como los actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto, la realización de todo tipo de actividades agrícolas industriales, o comerciales incluyendo sin limitación, la siembra, cultivo, cosecha, recolección, producción, transformación, industrialización, distribución, comercialización, importación y exportación de todo tipo de productos agrícolas. I.4.- Que en cumplimiento a su objeto social señalado en el punto que antecede, cuenta con Ciclos de Producción Agrícolas, y que al inicio de estos requiere de una mayor cantidad de personal apto y capacitado para el desarrollo de los servicios tendientes a cumplir con el Ciclo de Producción Agrícola, por lo anterior, resulta necesaria la contratación de los servicios objeto del presente contrato el tiempo determinado de duración del Ciclo de Producción Agrícola, ya que una vez concluido el Ciclo de Producción ya no requiere de los servicios materia del presente contrato. I.5.- Que se encuentra al corriente en el pago de todas y cada una de sus obligaciones fiscales. I.6.- Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave número CPS0905217V6. I.7.- Que señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Carretera Km 3 Camino Santa Rita - San Vicente Ejido Santa Rita, en la Ciudad de Rioverde, S.L.P. y/o Carretera San Luis Potosí - Matehuala Km. 8.5 Ex Hacienda Santa Ana Km. 1.5 Edificio G, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. y/o en Carretera Villa de Arista Moctezuma Km 8 Localidad Ejido el Mezquite, Villa de Arista, San Luis Potosí, S.L.P. II.- DECLARA “EL TRABAJADOR”: II.1. Llamarse como ha quedado escrito, que es de nacionalidad Mexicana de ________ años de edad, de sexo ___________ estado Civil ___________ que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número ________________ que cuenta con Clave Única de Registro de Población número ___________________ que se identifica con Credencial de Elector número _____________ con domicilio particular, _________________________, que cuenta con grado máximo de escolaridad de ________________. II.2. Bajo protesta de decir verdad manifiesta que cuenta con los conocimientos y la experiencia suficientes para desempeñar el trabajo para el que se le contrata. II.3. Que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar los servicios materia del presente contrato. II.4. Que tiene pleno conocimiento de que “LA EMPRESA” al inicio de sus Ciclos de Producción Agrícolas requiere de una mayor cantidad de personal apto y capacitado para el desarrollo de los servicios tendientes a cumplir con el Ciclo de Producción Agrícola, y que por lo tanto “LA EMPRESA” necesita contratar los servicios objeto del presente contrato, únicamente durante el tiempo de la vigencia de su Ciclo de Producción Agrícola, así también, manifiesta que debido a lo anterior, está de acuerdo en que “LA EMPRESA” necesita de sus servicios únicamente por el tiempo determinado que dure el presente Ciclo de Producción Agrícola y que está de acuerdo en que al término del Ciclo de Producción Agrícola terminará la vigencia del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 fracción III de la Ley Federal del Trabajo. Así también, manifiesta que el presente
contrato podrá concluir de manera anticipada a la fecha de terminación señalada en el presente contrato, ya que por cuestiones propias de la naturaleza el Ciclo de Producción Agrícola puede concluir con anterioridad a dicha fecha. II.5. Que es su libre voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a las obligaciones y cláusulas que en él se contienen. II.6. Que para todos los efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en III. DECLARAN LAS PARTES: III.1. Que el tiempo de duración del presente contrato se debe a que la naturaleza agrícola del trabajo así lo exige, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracción I de la Ley Federal del trabajo, por tratarse de un trabajo de temporada, que se debe ejecutar durante la época del año, correspondiente al presente Ciclo de Producción Agrícola de “LA EMPRESA”. III.2. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los fines y efectos legales a que haya lugar y en atención a lo anterior, para dar cumplimiento a los fines del presente contrato, han convenido en celebrarlo bajo las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- El Servicios que prestará “EL TRABAJADOR”: El presente contrato se celebra por tiempo determinado, con apego a lo establecido en los artículos 25, 35, 37 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, por así exigirlo la naturaleza agrícola del trabajo objeto del mismo, por lo que, el “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a “LA EMPRESA” ______________________________________________________________________________________________________________________ Debiendo “EL TRABAJADOR” realizar su servicios con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo, horario y lugar convenidos o en cualquier otro que se le asigne por las necesidades de “LA EMPRESA”, para lo cual “EL TRABAJADOR” expresa su total consentimiento para que le sean modificadas sus condiciones de trabajo, sin perjuicio de los salarios percibidos. Adicionalmente “EL TRABAJADOR” llevará acabo cualesquiera otras actividades relacionadas directa o indirectamente con sus actividades principales, que “LA EMPRESA” le designe. “EL TRABAJADOR” reconoce y acepta que “LA EMPRESA” tiene el derecho de adicionar o modificar, según lo estime conveniente los deberes, responsabilidades y/o atribuciones del “TRABAJADOR”, así también, que puede cambiar su puesto o su plaza, siempre y cuando se le garantice su salario. Obligándose “EL TRABAJADOR” a observar los reglamentos internos y las políticas establecidas por”LA EMPRESA”. SEGUNDA.- Duración de la Relación de Trabajo: El presente contrato se celebra por el tiempo determinado por un periodo de ____ meses, ____ días correspondientes al Ciclo de Producción Agrícola _____________ para que “EL TRABAJADOR” realice los servicios consignados en este contrato. Iniciando a partir del día ___ del mes _______ del año _________ y concluyendo el día ______ del mes _______ del año _________, No obstante lo anterior, las partes acuerdan que el presente contrato podrá terminar de manera anticipada a la fecha señalada para su terminación, en virtud de que el Ciclo de Producción Agrícola puede concluir antes de la citada fecha, ya que su duración obedece a cuestiones propias de la naturaleza ajenas a la voluntad humana, por lo que, no se cuenta con una fecha cierta y determinada en la cual deba concluir el Ciclo de Producción Agrícola, al encontrarse la duración de este sujeta cuestiones ambientales no previsibles, propias de la naturaleza. La condición que determina la duración de la relación de trabajo por tiempo determinado es, por así exigirlo la naturaleza agrícola del trabajo objeto del mismo, ya que “LA EMPRESA” únicamente requiere del trabajo objeto del presente contrato para llevar a cabo el Ciclo de Producción Agrícola señalado en la presente clausula, por un incremento en la demanda de los servicios por la temporada especial que representa para “LA EMPRESA” el Ciclo de Producción Agrícola, así también, una vez que concluya el referido Ciclo de Producción Agrícola, ya no subsistirá la materia del trabajo, debido a que las actividades agrícolas materia del presente contrato, se realizan en “LA EMPRESA” únicamente en la temporada de vigencia de su Ciclo de Producción Agrícola. Concluida la vigencia del presente contrato, se dará por concluida la relación de trabajo sin responsabilidad para “LA EMPRESA” en los términos de lo dispuesto en el artículo 53 fracción III de la Ley Federal del Trabajo. El presente contrato obliga lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo y la duración del mismo será la que se señala en la presente cláusula, por lo que, al concluir su término las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en el artículo antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 37 fracción I, 53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad de ninguna naturaleza para ''LA EMPRESA''. TERCERA. Recisión: Las partes convienen en que en caso de que “EL TRABAJADOR” engañe a “LA EMPRESA” en cuanto a lo manifestado en sus declaraciones, es decir, que no demuestre tener capacidad y aptitudes manifestadas para el desarrollo de la actividad para la que es contratado, “LA EMPRESA” podrá dar por rescindo de inmediato el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA EMPRESA” de acuerdo al artículo 47 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, CUARTA. Lugar del Trabajo: “LA EMPRESA” y “EL TRABAJADOR” acuerdan que la prestación de los servicios amparados por el presente contrato, se desarrollarán en el Centro de Producción Santa Rita, S.A. de C.V., en el domicilio ubicado en Kilómetro 3, Camino Santa Rita – San Vicente, Ejido Santa Rita, en el Municipio de Río Verde, S. L. P. y/o en el domicilio ubicado en Carretera San Luis Potosí - Matehuala Km. 8.5 Ex Hacienda Santa Ana Km. 1.5 Edificio G, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. y/o en Carretera Villa de Arista Moctezuma Km 8 Localidad Ejido el Mezquite, Villa de Arista, San Luis Potosí, S.L.P. y/o en el domicilio de cualquiera de las sucursales que tiene o pudiera establecer “LA EMPRESA” en cualquier parte de la República. Lugar que en adelante, será referido como “LA FUENTE DE TRABAJO”. QUINTA.- La duración de la Jornada de Trabajo: El horario de trabajo será de 7:00 a.m. a 3:30 p.m. de lunes a viernes y los sábados 7:00 a.m. a 12:00 p.m., “LA EMPRESA” podrá modificar los horarios mencionados con anterioridad de acuerdo con las necesidades de la misma. La Jornada de trabajo semanal será de 48 cuarenta y ocho horas, cuando se trate de una Jornada Diurna; de 42 cuarenta y dos horas, si se trata de una Jornada Nocturna o 45 cuarenta y cinco horas si se trata de una Jornada Mixta. LA EMPRESA” podrá distribuir la duración de la Jornada semanal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo. SEXTA.- Autorización para jornada extraordinaria: En caso de que “EL TRABAJADOR” tenga que laborar mayor tiempo del que fija la jornada legal, recabará de “LA EMPRESA” por escrito, la orden para trabajar horas extras, sin cuyo requisito, “EL TRABAJADOR” no deberá prestar sus servicios en jornada extraordinaria. SEPTIMA.- La forma, el monto, el día y el lugar de pago de los salarios: “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR” un salario diario bruto por la cantidad de $________ (_____________________________________)., suma en la cual se incluye el sueldo del séptimo día y días de descanso obligatorios, cuyo pago le será cubierto en Transferencia electrónica su cuenta de débito bancaria en moneda nacional, y se le realizará por semanas vencidas el último día laborable del periodo correspondiente, en el lugar de “LA FUENTE DE TRABAJO” y dentro de las horas de trabajo. “EL TRABAJADOR” firmará la constancia correspondiente al recibo de su salario, conviniéndose en que su firma, implicará un finiquito total de obligaciones de “LA EMPRESA hasta esa fecha. OCTAVA. Aportaciones y descuentos al salario: “EL TRABAJADOR” expresa su conformidad y autoriza a “LA EMPRESA” para que deduzca de su salario, los impuestos que sean a su cargo, tales como el Impuesto sobre la Renta, las cuotas obreras del Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro, y las cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como cualquier otra cantidad a cuyo pago pudiera estar obligado “EL TRABAJADOR” y en especial aquellos a los que se refiere el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo.. NOVENA. Capacitación, Adiestramiento y Examen médico: “EL TRABAJADOR” acuerda en participar en todos y cada uno de los Programas de Capacitación, Adiestramiento, Productividad, Seguridad e Higiene en el Trabajo que establezca “LA EMPRESA”, para lo cual deberá de asistir puntualmente a los curso, sesiones de grupo y demás actividades que para el efecto se impartan. “EL TRABAJADOR” acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca “LA EMPRESA” en los términos del artículo 134 de La Ley Federal del Trabajo, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por “LA EMPRESA”. DÉCIMA. Días de Descanso y Asistencia: a).- En lo relativo a los controles de asistencia “EL TRABAJADOR” deberá apegarse en todo momento a las políticas que para tal efecto determine la Administración de “LA EMPRESA”. b)- “EL TRABAJADOR



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad53B01F95E9DC2749862582CD00091B68Creado el 07/16/2018 07:44:45 PM
Carátula de registro748A73D85B49D7F4862582CD0009270AAutorcpsr slp
RegistroD5C7EF7D0B927455862582CD0009976ATipo de documento3 Hipervínculo




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