Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/D52A787557EE2680862582E4006C1589/$File/Auditoría+Especial+de+Asuntos+Jurídicos.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 78. El Titular de la Auditoría Superior del Estado será auxiliado en sus
funciones por los auditores especiales, así como por los coordinadores,
supervisores, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el
presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y
atribuciones previstas en esta Ley. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Capítulo IV
De las atribuciones comunes
ARTÍCULO 11. La Secretaría Técnica, Coordinación de Auditorías Especiales, las
Auditorías Especiales de: Fiscalización de los Poderes del Estado y Organismos
Autónomos; de Fiscalización Municipal y sus Organismos Descentralizados, del
Desempeño y de Asuntos Jurídicos, tendrán las siguientes atribuciones generales: I. Suplir en sus ausencias al Auditor Superior, de conformidad con lo establecido en
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y este Reglamento; II. Elaborar, en su respectivo ámbito de competencia, y proponer al Auditor
Superior, el programa anual de auditorías, el programa de actividades a su cargo,
acciones para integrarse al Plan Estratégico, visitas e inspecciones y someterlos a
la aprobación del Auditor Superior, así como las modificaciones y adecuaciones
posteriores a su elaboración; III. Informar al Auditor Superior del trámite y estado en que se encuentran los
asuntos de su competencia así como de los programas cuya coordinación se les
hubieren encomendado; IV. Supervisar la elaboración de los estudios y proyectos que les sean
encomendados por el Auditor Superior; V. Coordinarse con las Unidades Administrativas de la Auditoría Superior para el
mejor cumplimiento de sus atribuciones; VI. Someter a la consideración del Auditor Superior, la contratación de servicios
profesionales de auditoría independientes y demás prestación de servicios, para la
práctica de auditorías, visitas e inspecciones, cuando así se estime conveniente
para un mejor desempeño de las atribuciones; VII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en las Unidades
Administrativas a su cargo; VIII. Coordinar la planeación, programación y ejecución de los programas
aprobados por el Auditor Superior; las actividades de las Unidades Administrativas
a su cargo, y la elaboración de los análisis de sus actividades que sirvan de insumos
para la preparación de los informes que prevé la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas; IX. Proporcionar la información y documentación necesaria del área a su cargo,
para el ejercicio de las acciones legales que resulten procedentes; X. Resguardar los archivos del área a su cargo, de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables; XI. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que
considere necesaria para llevar a cabo las actividades correspondientes; XII. Realizar, ordenar y comisionar al personal a su cargo para efectuar visitas
domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios,
nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de
información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus
investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades
establecidas, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los
servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer
directamente el ejercicio de sus funciones; XIII. Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones
que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las
auditorías que se practiquen; XIV. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en
su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas,
con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental; XV. Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, de
conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental; IV. Supervisar la elaboración de los estudios y proyectos que les sean
encomendados por el Auditor Superior; XVI. Obtener durante el desarrollo de las auditorías, revisiones, estudios, análisis,
diagnósticos, evaluaciones e investigaciones copia de la información y
documentación original o en su caso, de las constancias que tenga a la vista y
certificarla, previo cotejo con sus originales; XVII. Desempeñar las comisiones que el Auditor les encomiende y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de las mismas; XVIII. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización y Sistema Estatal de
Fiscalización conforme a las leyes aplicables y a las instrucciones emitidas por el
Auditor Superior; XIX. Proponer al Auditor Superior, las actividades de capacitación que se requieran
para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito; XX. Coordinarse entre sí y con los Titulares de las Unidades Administrativas para el
mejor desempeño de sus atribuciones; XXI. Elaborar los requerimientos presupuestales de las Unidades Administrativas a
su cargo, a efecto de conformar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos
de la Auditoría Superior, conforme a las políticas, normas y procedimientos
establecidos; XXII. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les
correspondan dentro del ámbito de su competencia; y
XXIII. Las demás que en el ámbito de su competencia les establezcan las
disposiciones jurídicas aplicables o les encargue el Auditor Superior. Capítulo VII
De las atribuciones de la
Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos
ARTÍCULO 28.- La Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos, ejercerá las atribuciones
siguientes: I. Representar a la Auditoría Superior ante las entidades fiscalizadas, autoridades
federales y locales, entidades federativas, municipios, Tribunales y demás personas
físicas y morales, por sí o mediante las Coordinaciones de su adscripción; ejercer
las acciones judiciales, civiles, penales, patrimoniales y contencioso-administrativas
en los juicios en los que la Auditoría Superior sea parte, así como contestar
demandas, presentar pruebas y alegatos y actuar en defensa de los intereses
jurídicos de la propia Auditoría Superior, dando el debido seguimiento a los
procesos y juicios en que actúe; II. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior, y Titulares de las Unidades
Administrativas de la Auditoría Superior; III. Recopilar, integrar y participar en la elaboración de los informes que prevé la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas; IV. Coordinar la recopilación, integración y difusión al personal de la Auditoría
Superior, las Leyes, Decretos, Reglamentos, Circulares, demás disposiciones
jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior; así como
los criterios jurídicos que emitan los tribunales como resultado de sus
determinaciones que pudieran impactar en el desarrollo de las funciones de la
Auditoría Superior; V. Supervisar la elaboración de las denuncias penales que procedan como
resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior,
con apoyo en los documentos respectivos elaborados por las Unidades
Administrativas de la Auditoría Superior, conforme a lo dispuesto por la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas; y en su caso, suscribirlas y presentarlas por sí
o a través de la Coordinación Jurídica y de Substanciación; así como instruir la
presentación de recursos y medios de impugnación legalmente procedentes en
cuanto a las determinaciones emitidas por dichas autoridades; VI. Analizar los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos y
recursos que sean competencia de la Auditoría Superior, y someterlo para firma
del Auditor Superior; VII. Promover por sí, o a través de las Coordinaciones de su adscripción, las
sanciones correspondiente, que se deriven de la omisión en la entrega de
información y documentación, o presentación de documentación apócrifa, por
parte de los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica,
que reciban o ejerzan recursos públicos, a los que se les solicite información, en
términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas; VIII. Analizar, revisar y formular, por sí o a través de las Coordinaciones y áreas a su
cargo, los proyectos de estudios de leyes, decretos, reglamentos, y demás
disposiciones jurídicas en materia de la competencia de la Auditoría Superior; IX. Someter a consideración del Auditor Superior, los proyectos de reformas y
adiciones a la normatividad en materia de fiscalización así como al Reglamento; X. Coordinar, en apoyo del Auditor Superior, las impugnaciones de las
determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal; XI. Revisar, las denuncias de juicio político que de conformidad con lo señalado
en la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí surjan como resultado de
las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, para su
posterior presentación por el Auditor Superior; XII. Coordinar la elaboración del dictamen jurídico que emita la Coordinación de
Investigación, relativo a la revisión de la gestión financiera correspondiente, a que
se refiere el artículo 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas; XIII. Tramitar e instruir por sí o a través de las Coordinaciones, el recurso de
reconsideración interpuesto en contra de las resoluciones emitidas por la Auditoría
Superior, así como emitir la resolución correspondiente; XIV. Proyectar y someter a la consideración del Auditor Superior, los acuerdos de
delegación de atribuciones a servidores públicos subalternos, que éste le instruya; XV. Emitir los lineamientos, guías, bases, políticas y demás instrumentos que faciliten
al personal de la Auditoría Superior la práctica idónea de las auditorías, visitas e
inspecciones, así como la fundamentación y motivación de los actos que emitan
éstos en el proceso de fiscalización; XVI. Proporcionar asesoría jurídica y resolver las consultas que formulen las
Unidades Administrativas de fiscalización, sobre la integración de los expedientes
de auditoría, y la elaboración de los dictámenes respectivos; XVII. Asesorar en materia jurídica en la celebración de convenios de coordinación
o colaboración en los que participe la Auditoría Superior, con apego a las
disposiciones jurídicas aplicables; y
XVIII. Las demás que le señalen disposiciones legales, el presente Reglamento, y
aquellas disposiciones, acuerdos e instrucciones que le dicte el Auditor Superior.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE4130AF0B3762DB862582E4006B2378Creado el 08/09/2018 01:40:34 PM
Carátula de registro7BE96F1871CFFDE4862582E4006B2574Autorase slp
RegistroD52A787557EE2680862582E4006C1589Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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