Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoopadriov slp
Organismo Operardor Paramunicipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Rioverde

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLa información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente

Obligación específica.
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXX

C ) IncisoA


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Decreto 849.- Cuotas y Tarifas Rioverde 2018 (30-DIC-2017).pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/D436F018557BA30D862582C9004B9E09/$File/Decreto+849.-+Cuotas+y+Tarifas+Rioverde+2018+(30-DIC-2017).pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


AÑO C, TOMO I
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 30 DE DICIEMBRE DE 2017
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
100 EJEMPLARES
08 PAGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2017, “Un Siglo de las Constituciones”
INDICE
Poder Legislativo del Estado
Decreto 0849.- Ley de cuotas y tarifas para la prestación de servicios públicos del
Organismo Operador Paramunicipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Descentralizado de las autoridades del Ayuntamiento de Rioverde; S.L.P. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO
PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISO
FRACC. TANGAMANGA CP 78269
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual $ 18.26
Atrasado $ 36.52
Otros con base a su costo a criterio de la
Secretaria de Finanzas
SABADO 2 30 DE DICIEMBRE DE 2017
Poder Legislativo
del Estado
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes
sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0849
La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Decreta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Partiendo de la condición de que el Agua es un elemento de la
naturaleza y componente vital para el desarrollo de la vida en
sus diferentes esferas, y que ésta tiene una disponibilidad
físico-hidrológica diferenciada en nuestro territorio, lo que
implica la creación de mecanismos de infraestructura que
posibiliten su acceso, en razón de ello, el Estado a incluido al
interior de su Sistema Jurídico Estatal, a través de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
reconocimiento en su artículo 4º, el que toda persona tiene
derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre,
aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la
ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y
uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos,
estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como la participación de la
ciudadanía para la consecución de dichos fines. En nuestro Estado, la legislación vigente contempla la creación
de estructuras especializados para proporcionar el servicio,
constituyendo organismos operadores dedicados a la
prestación del servicio a través de la construcción, operación
y mantenimiento de infraestructura hidráulica, además de
políticas públicas consistentes entre otros temas, a la creación
de programas y estrategias para el optimo aprovechamiento
de este recurso; una programación hídrica en el Estado, el
impulso de una Cultura del Agua; que considere a ésta como
un bien escaso y de gran valor social y ambiental; organizar la
participación ciudadana; fungir como organismo normativo en
los asuntos del agua, así como, el perfeccionamiento en
modelos de cálculos de cuotas y tarifas de la prestación del
servicio de agua potable, drenaje y saneamiento. Sin embargo, quienes integramos ésta Honorable Asamblea
Legislativa, encontramos que no obstante, que existen los
mecanismos normativos y las estructuras especializadas para
el otorgamiento de este servicio, ambos señalados en
párrafos que anteceden, persisten deficiencias, como: Directorio
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
Oscar Iván León Calvo
Director
STAFF
Miguel Romero Ruiz Esparza
Subdirector
Miguel Ángel Martínez Camacho
Jefe de Diseño y Edición
Distribución
José Rivera Estrada
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de
solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,
original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para
windows , NO imagen, NI PDF). Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,
realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de
Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y
documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto
(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados
Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando
documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida
anticipación. * El número de edicto y las fechas que aparecen al pie
del mismo, son únicamente para control interno de
esta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como
fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los
encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,
Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS
EDITORES O AGENTES
CR-SLP-002-99
SABADO 30 DE DICIEMBRE DE 2017 3
1 h t t p : / / 2 0 1 . 1 1 7 . 1 9 3 . 1 3 0 / I n f P u b E s t a t a l 2 /
_ C O M I S I % c 3 % 9 3 N % 2 0 E S T A T A L % 2 0 D E L % 2 0 A G U A /
Ar t%c 3%a d c u l o%2 0 2 2 .%2 0 f r a c c .%2 0 I / Pr o g r ama%2 0Se c t o r i a l /
PLAN%20SECTORIAL%20AGUA.pdf
(consultada el 4 de diciembre de 2012)
SERVICIO DE AGUA POTABLE. • Escasez de agua. • Redes de distribución con fugas. • Falta de micro medición. • Deficiencia en operación hidráulica. SERVICIO DE ALCANTARILLADO. • Falta de cobertura. • Redes con fugas. • Deficiencia en la operación hidráulica. SERVICIO DE SANEAMIENTO. • Falta de infraestructura de saneamiento. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y COMERCIAL
• Niveles de recaudación bajos. • Tarifas bajas vs. gastos de operación. • Falta de actualización de padrón de usuarios. • Presupuesto insuficiente para eficiente funcionamiento de
organismos. 1
En tal sentido, es insoslayable dar atención y solución a la
problemática que enfrentan los prestadores del servicio de
agua potable, en lo tocante a los aspectos técnico,
administrativo y financiero. En razón de lo anterior, se reformó el artículo 99 de la Ley de
Aguas para el Estado, abordándose solamente uno de los
apartados relacionados con el aspecto técnico –administrativo
en el ámbito de los recursos humanos, para exigir título
profesional relacionado con la función, así como contar con
experiencia técnica y administrativa comprobadas de por lo
menos cinco años en materia del agua en el caso de los
municipios cuya población sea mayor de cincuenta mil
habitantes, a quienes aspiren a dirigir dichos Organismos. Así como, contar con experiencia técnica y administrativa
comprobadas de por lo menos tres años en materia del agua,
y someterse al proceso de capacitación y certificación de la
Comisión Estatal del Agua, tratándose de municipios cuya
población sea menor de cincuenta mil habitantes
Lo anterior, con el propósito de evitar la improvisación de
aquéllas personas que asumen la responsabilidad de
proporcionar el servicio de este Derecho Humano, así como,
el iniciar un incipiente servicio profesional de carrera. Por otra parte y con el conocimiento de que existen Municipios
de nuestro Estado, cuya población es menor de cincuenta mil
habitantes, se propuso que la Comisión Estatal del Agua, sea
quien capacite y certifique las competencias técnicas de la
persona que aspira a ser titular de la Dirección de un
organismo operador. Aunado a lo que señala el párrafo anterior, y en lo relacionado
con la eficiencia técnica, administrativa y financiera, se modificó
el artículo 8° de la Ley en comentó, dándose a la Comisión
Estatal del Agua, la atribución de aplicar las normas, criterios
de eficiencia y modelos de indicadores de gestión a fin de
evaluar a los organismos operadores para la determinación
de inversiones, incentivos y estímulos por parte de la
Federación. Hacer referencia a la problemática que subsiste en la mayoría
de los organismos operadores de nuestro Estado, así como
a las reformas anteriores versadas en el aspecto técnico –
administrativo, conlleva a la revisión del ámbito financiero,
reflejado en el cobro de las cuotas y tarifas para la prestación
de este servicio, haciendo parte indispensable para la
consecución del Derecho Humano que tienen las personas
al acceso, disposición, y saneamiento de agua. En tal sentido, y con la finalidad de que los prestadores del
servicio de agua potable, drenaje y saneamiento, cuenten con
los recursos económicos que les permitan operar en
condiciones óptimas para prestar el servicio, es que año con
año, es nuestra responsabilidad como órganos de control, en
conjunto con el ente de supervisión de la gestión pública, como
lo es la Auditoria Superior del Estado, analizar y aprobar las
Cuotas y Tarifas para la prestación de este servicio, para el
ejercicio fiscal correspondiente, siempre que éstas se
encuentren apegadas a la normatividad vigente. Por otra parte, es obligatorio señalar en esta exposición de
motivos de la presente ley de ingresos, que atender la
problemática que implica el otorgamiento de este elemento
vital mediante un servicio, exige un mayor compromiso por
parte de todos los sectores involucrados para subsanar y
asumir aquellas deficiencias, necesidades y
responsabilidades, por parte de todos los actores
involucrados. De los organismos operadores respecto subsanar las
deficiencias antes señaladas, además de la
profesionalización de quienes colaboren al interior de los
mismos, su evaluación constante al desempeño técnico,
administrativo y financiero y capacitación con el objetivo lograr
una gestión optima del recurso hídrico. De ente especializado el tema hídrico, como lo es, la Comisión
Estatal del Agua, en razón de que este elemento natural fue
incluido en la Agenda de Seguridad Nacional de nuestro País,
por parte del Gobierno Federal, por su escases,
abastecimiento y contaminación, la ejecución de acciones,
coadyuven a la consolidación de los organismos operadores
existentes, a partir del concepto de gobernanza, esto es,
mediante la eficacia, calidad y buena orientación de la
intervención del Estado, con la finalidad de lograr una buena
gestión en la administración de este recurso, y fortalecimiento
del denominado programa de “Cultura del Agua” mediante un
esquema de sustentabilidad, lo que tiene por objeto, satisfacer
las necesidades de la actual generación, sin sacrificar la
capacidad de futuras generaciones de satisfacer sus propias
necesidades. De este cuerpo colegiado, el abordar responsablemente
desde el ámbito político-legislativo, las dimensiones que
SABADO 4 30 DE DICIEMBRE DE 2017
circundan el tema del agua, teniendo como punto central, el
desarrollo social, el desarrollo económico y la sustentabilidad
ecológica. Finalmente, el compromiso de este Honorable Congreso del
Estado, a través de la Comisión del Agua, es la de vigilar que
los actores institucionales relacionados con la distribución y
tratamiento de este vital recurso, actualicen su contraprestación
apegada a lo que establece el capítulo IV artículo 164 al 181 de
la Ley de Aguas para el Estado de San Luís Potosí, relativo al
procedimiento de Cuotas y Tarifas para Organismos
Operadores Descentralizados de la Administración Municipal y
de acuerdo a la metodología de cálculo para la determinación
de cuotas y tarifas que establece el Decreto 594, publicado en
la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de fecha
14 de Septiembre del 2006. En razón de lo anterior, se establecen las Cuotas y Tarifas
para prestación de servicios públicos, del Organismo
Paramunicipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Descentralizado de las Autoridades del Ayuntamiento de
Rioverde; S.L.P., para quedar como sigue: LEY DE CUOTAS Y TARIFAS PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS DEL ORGANISMO OPERADOR
PARAMUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO DESCENTRALIZADO DE LAS AUTORIDADES
DEL AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE; S.L.P. TÍTULO PRIMERO
DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA EFECTUAR
CONEXIONES A LAS REDES PÚBLICAS DE AGUA Y
ALCANTARILLADO
CAPÍTULO I
DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 1°. Los derechos por conexión a las líneas de agua
potable y alcantarillado en áreas que ya cuentan con el servicio
será de: Clasificación Agua Potable Alcantarillado
del Servicio
I. Servicio Doméstico $163.70 $163.70
II. Usos Públicos $163.70 $163.70
III. Servicio Comercial (chico) $245.54 $245.54
IV. Servicio Industrial (chico) $327.42 $327.42
ARTÍCULO 2°. La contratación de la instalación del servicio de
agua potable y alcantarillado entre el Organismo Operador y
los usuarios, será de acuerdo a las siguientes cuotas y
clasificación: Clasificación Agua Potable Alcantarillado
del Servicio
V. Servicio Doméstico $163.70 $163.70
VI. Usos Públicos $163.70 $163.70
VII. Servicio Comercial (chico) $245.54 $245.54
VIII. Servicio Industrial (chico) $327.42 $327.42
ARTÍCULO 3°. El costo de contratación de Agua Potable, se
establece para tomas de media pulgada de diámetro, los
diámetros mayores que se requieran, estarán sujetos a la
cotización que establezca el Organismo Operador. Las cuotas de conexión del servicio de agua potable y
alcantarillado entre el Organismo Operador y los usuarios del
servicio tipo comercial e industrial (medianos y grandes)
tendrán un costo de acuerdo a las siguientes cuotas: Diámetro del servicio Agua potable Alcantarillado
En pulgadas
½ $19,419.28 $19,419.28
¾ $29,128.91 $29,128.9
1 $48,548.19 $48,548.19
1½ $106,804.64 $106,804.64
ARTÍCULO 4°. Los trabajos de instalación, conexión,
reconexión, supervisión y similares, los efectuará el
Organismo Operador, previo el pago del presupuesto
respectivo, incluyendo materiales, mano de obra y
repavimentación en su caso., de hacerlo por su cuenta el
usuario, deberá ser autorizado previamente y supervisado por
el Organismo Operador, hasta su terminación. ARTÍCULO 5°. Firmando el contrato correspondiente y pagando
el importe
del costo de la instalación, conexión y de las cuotas
que correspondan, el Organismo Operador ordenará su
instalación de la toma y la conexión de las descargas de aguas
residuales, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los 30
días siguientes a la fecha de pago en la oficina recaudadora
del Organismo Operador. CAPÍTULO II
DE LA MEDICIÓN DEL SERVICIO Y DE LA
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE INSTALACIÓN
ARTÍCULO 6°. El volumen del agua potable que consumen los
usuarios, será medido mediante la instalación de aparatos
micro medidores en el predio; la aportación por la instalación
del medidor correspondiente estará sujeta a la cotización del
Organismo Operador, dependiendo del diámetro de la toma. ARTÍCULO 7°. El Organismo Operador instalará las tomas y
aparatos medidores de agua en la entrada
del predio, en
forma tal que sin dificultad se pueda llevar a cabo las lecturas
de consumo, las pruebas de funcionamiento de los aparatos
y, cuando sea necesario el cambio de los mismos. ARTÍCULO 8°. Cuando no se pueda determinar el volumen de
agua potable consumida, como consecuencia de la
descompostura del medidor por causas no imputables al
usuario, la cuota de agua potable se pagará conforme a la
cantidad de metros cúbicos consumidos en prome



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA65248580A07B074862582C9004B2DF9Creado el 07/13/2018 07:45:56 AM
Carátula de registro98B4184CA773A15A862582C9004B5212Autoropadriov slp
RegistroD436F018557BA30D862582C9004B9E09Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247