Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoteja slp
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2018

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de lapresente Ley, el Poder Judicial del Estado y el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información

Obligación específica.
Hipervínculo a sentencias de interés público.

A ) Artículo87

B ) FracciónIII

C ) IncisoA


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EXP 292-18-3, V.P..docx

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TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA TERCERA SALA UNITARIA EXPEDIENTE: 292/2018-3 PARTE ACTORA: MAGISTRADO: LICENCIADO DIEGO AMARO GONZÁLEZ. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LICENCIADA DIANA CAROLINA MONTELONGO ORTIZ San Luis Potosí, S.L.P., a cinco de septiembre de dos mi dieciocho. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio contencioso administrativo número 292/2018-3, promovido por la persona moral denominada **********, contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI y otras autoridades, y; R E S U L T A N D O I.- Por escrito recibido en este Tribunal con fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, compareció **********, en su carácter de **********, a demandar por: “El cumplimiento de los contratos públicos de compraventa que a continuación se mencionan y se especifica de cada uno, la cantidad y cumplimiento que se impugna o reclama; 1.- Del Contrato Público de Compra Venta celebrado con las demandadas el **********, identificado con el número **********,... de dicho contrato impugno o reclamo la cantidad de ********** que me adeudan las demandadas; asimismo impugno o reclamo sea declarado por este H. Tribunal el cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Segunda de dicho instrumento, consistente en que el área usuaria Centro de Operaciones Municipal de la Dirección de Obras Públicas, comunique a esta empresa con 48 cuarenta y ocho horas de anticipación lleve a cabo la entrega correspondiente del producto faltante de entregar que son **********...; 2.- Del Contrato Público de Compra Venta celebrado con las demandadas el ********** identificado con el número **********,... impugno o reclamo la cantidad de ********** que me adeudan las demandadas a mi representada; asimismo impugno o reclamo sea declarado por este H. Tribunal el cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Segunda de dicho instrumento, consistente en que el área usuaria Centro de Operaciones Municipal de la Dirección de Obras Públicas, comunique a esta empresa con 48 cuarenta y ocho horas de anticipación lleve a cabo la entrega correspondiente del producto faltante de entregar que son ********** del total del producto contratado..."; señalando como autoridades demandadas al H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, Presidente Municipal, Primer Síndico, Secretario General, Oficial Mayor, Tesorero Municipal y Directora de Obras Públicas, todos del Ayuntamiento de San Luis Potosí. II.- Por proveído de cuatro de abril del año en curso, se admitió a trámite la demanda, se ordenó correr traslado a la autoridad demandada, con la copia simple de su escrito de demanda, para que dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación contestara lo que a su derecho conviniera. III.- Por proveído de fecha veintidós de mayo del presente año, se tuvo a la Directora de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, por precluido su derecho para contestar la demanda, en virtud de que no lo hizo en el término correspondiente, por lo que se le hizo efectivo el apercibimiento contenido en el proveído de veintisiete de marzo de este año y se le tuvo por contestando la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. Por otra parte se tuvo a las autoridades Secretario General, Oficial Mayor, Presidente Interino, Síndico Municipal y Directora de Obras Públicas, todos del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, por contestada la demanda, por lo que con las copias simples y anexos de los oficios de contestación, se ordenó correr traslado a la parte actora, para que dentro del término de cinco días hábiles, manifestara lo que a su interés conviniera. Se tuvo a las partes por ofrecidas y admitidas las pruebas documentales que acompañaron a sus escritos de demanda y de contestación, así como la presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones. Y en cuanto a la prueba de la actora, consistente en los expedientes relativos a los contratos púbicos, así como las transferencias y cheques bancarios realizados a la cuenta de la promovente, de los cuales pidió fueran requeridos a las demandadas, se requirió a la actora, para que dentro del término de cinco días hábiles exhibiera el acuse de recibido, de la solicitud que realizó ante la autoridad correspondiente, antes de la presentación de su demanda, a fin de obtener las referidas documentales, con el apercibimiento de desechar la prueba correspondiente, en caso de incumplir con el requerimiento anterior. IV.- Mediante auto de dieciséis de julio del año en curso, se desechó la prueba ofrecida por la parte actora, consistente en los expedientes relativos a los contratos públicos, así como las transferencias y cheques bancarios realizados a la cuenta de la aquí promovente, en virtud de que no cumplió con el requerimiento que le fue formulado por auto de veintidós de mayo de dos mil dieciocho. V.- Siendo las diez horas del día veinte de agosto de dos mil dieciocho, tuvo verificativo la Audiencia de Ley, con la asistencia de las partes. En período de pruebas se tuvieron por desahogadas las pruebas documentales de las partes, dada su propia naturaleza, no existiendo pruebas por desahogar, en período de alegatos se dio cuenta con los que por escrito formularon la parte actora y las autoridades Primer Síndico Municipal y Tesorero del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí; certificándose que estos no fueron formulados por las demás partes, quedando así debidamente integrado el expediente en que se actúa, citándose para su resolución. C O N S I D E R A N D O UNICO.- Esta Tercera Sala Unitaria, advierte que las autoridades demandadas en el presente juicio, Síndico y Representante del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí y Tesorero Municipal del citado Ayuntamiento, oponen la excepción de incompetencia de este Tribunal, para conocer del presente asunto; en virtud de que, a decir de las demandadas, en el texto contenido en el apartado de pruebas del escrito de demanda, en sus apartados b), c), d) y e), exhiben en copias certificadas la actora a su demanda y las identifica como “DOCUMENTALES PUBLICAS”, las actas de fallo y contratos de compra venta celebrados por el Ayuntamiento del Municipio de San Luis Potosí, con la persona moral **********estipulándose dentro de las actas de fallo, que era una licitación Pública Nacional bajo los números ********** y, dentro de los contratos con números **********, en su Cláusula Quinta, se estipula que el pago de la emulsión catiónica se realizará con Recursos del Ramo 33; siendo el caso que los recursos del Ramo 33, son los que prevé el artículo 7º fracción I del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en consecuencia, resulta indubitable que el consenso de voluntades fundatorio de las acciones ejercidas por la justiciable, es la adquisición con recursos federales que indica el arábigo 1º fracción VI de la Ley de Adquisiciones (federal) y al suscitarse la presente controversia con motivo de la aplicación de los contratos de compra venta **********, por el que se efectuó el proceso licitatorio para la adquisición de bienes con recursos federales en mención, siendo esta disputa de las que precisa el ordinal 85 del referido ordenamiento, por lo cual considera que este Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, deberá declarar su incompetencia y remitirlo al que debe resolverlo. Excepción que resulta procedente, con base en los razonamientos y fundamentos subsiguientes y, por tanto, esta Tercera Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí, se debe declarar INCOMPETENTE para resolver el fondo de las pretensiones de la demanda intentada por la persona moral **********a través de su Administrador Único y Gerente General de la Sociedad Mercantil **********, en contra del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, ello en virtud de las siguientes consideraciones: El acto impugnado, lo constituye “El cumplimiento de los contratos públicos de compraventa que a continuación se mencionan y se especifica de cada uno, la cantidad y cumplimiento que se impugna o reclama; 1.- Del Contrato Público de Compra Venta celebrado con las demandadas el **********, identificado con el número **********,... de dicho contrato impugno o reclamo la cantidad de **********que me adeudan las demandadas; asimismo impugno o reclamo sea declarado por este H. Tribunal el cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Segunda de dicho instrumento, consistente en que el área usuaria Centro de Operaciones Municipal de la Dirección de Obras Públicas, comunique a esta empresa con 48 cuarenta y ocho horas de anticipación lleve a cabo la entrega correspondiente del producto faltante de entregar que son **********...; 2.- Del Contrato Público de Compra Venta celebrado con las demandadas el **********, identificado con el número **********,... impugno o reclamo la cantidad de **********que me adeudan las demandadas a mi representada; asimismo impugno o reclamo sea declarado por este H. Tribunal el cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Segunda de dicho instrumento, consistente en que el área usuaria Centro de Operaciones Municipal de la Dirección de Obras Públicas, comunique a esta empresa con 48 cuarenta y ocho horas de anticipación lleve a cabo la entrega correspondiente del producto faltante de entregar que son **********del total del producto contratado..."; Ahora bien, tanto de las Actas de: Fallo Técnico, Apertura Económica y Fallo de la Licitación Pública Nacional **********, Materiales para la Rehabilitación, Conservación y Mantenimiento de Vialidades; Fallo Técnico, Apertura Económica y Fallo de la Licitación Pública Nacional No. **********, para el Suministro de Materiales para la Rehabilitación, Conservación y Mantenimiento de Vialidades; y Contratos de Compra-Venta celebrados entre el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí y la persona moral denominada **********., mismos que fueron exhibidos en copia certificada por la parte actora, a fojas 34 a 57 de autos, los cuales hacen prueba plena, en términos de los artículos 72 fracción I, 74 y 91 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, se advierte que la Contratación del Suministro de Materiales para la Rehabilitación, Conservación y Mantenimiento de Vialidades para la Dirección de Obras Públicas, se realizó a través de Recursos del Ramo 33; asimismo, en el capítulo de Declaraciones, punto I, I.3, se declara: “I.-, I.3 Que el **********, se publicó convocatoria para la Licitación Pública Nacional ********** para el suministro de material para la rehabilitación, conservación y mantenimiento de vialidades; para la Dirección de Obras Públicas, vía Recursos Ramo 33, por lo que el **********, se dictó fallo por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, resultando adjudicado el proveedor **********con la partida **********” y, en el contrato **********, se advierte que la Contratación para el Suministro de Materiales para la Rehabilitación, Conservación y Mantenimiento de Vialidades para la Dirección de Obras Públicas, se realizó de igual manera, a través de Recursos del Ramo 33; asimismo, en el capítulo de Declaraciones, punto I, 1.3, se declara: “Que con fecha **********, se publicó convocatoria para la Licitación Pública Nacional ********** para el suministro de materiales para la rehabilitación, conservación y mantenimiento de vialidades; vía Recursos Ramo 33, para la Dirección de Obras Públicas, por lo que el **********, se dictó fallo resultando adjudicado el proveedor **********con la partida ********** Por tanto, con base en el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, los Fondos de Aportaciones Federales o Ramo 33, como en el caso a estudio, son recursos que destinan y supervisan las autoridades federales para los Estados y los Municipios que, dada su especial naturaleza, se rigen por disposiciones federales, aun cuando pasan a formar parte de las haciendas estatales y municipales, pero que no se encuentran comprendidas dentro del régimen de libre administración de estos últimos, pues es la Federación la que autoriza su destino y aplicación y, por ende, los otros niveles de gobierno no pueden disponer libremente de dichos recursos, pues por el contrario, deben sujetarse a lo dispuesto en los ordenamientos federales. Y si bien es cierto que de conformidad con el artículo 7º fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí, establece que este Tribunal tiene competencia para conocer de los juicios que se promuevan en contra de los actos que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal centralizada y paraestatal; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos estatales y municipales cuando las disposiciones aplicables señalen expresamente la competencia del Tribunal. En el caso a estudio, también resulta cierto que, al encontrarnos que las erogaciones derivadas de los contratos de adquisiciones, celebrados entre la persona moral aquí actora y el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, son fondos federales, dado que corresponden a los Fondos de Aportaciones Federales Ramo 33; luego entonces, este Tribunal, no es competente para conocer de la interpretación y el cumplimiento de contratos de adquisiciones con cargo a recursos federales, con independencia de que los hubieran celebrado entidades federativas o municipios, pues lo que define la competencia para conocer del presente asunto, lo es el carácter federal de los recursos empleados y el marco normativo que rige la competencia material de este Tribunal, por lo que no le confiere la atribución de resolver integralmente sobre el presente asunto, lo que se concluye, como ya se ha señalado anteriormente, dada la naturaleza federal de los recursos empleados para realizar las compras materia de los contratos de adquisiciones referidos en párrafos anteriores. Análisis que se hace de una nueva reflexión, guiada por la Jurisprudencia en materia administrativa, aplicable por analogía a los contratos de adquisiciones con cargo a recursos federales, localizable en la Décima Epoca, Segunda Sala, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo de 2015, Tomo II, Tesis 2ª./J. 62/2015 (10ª.), Página 1454, Registro 2009252, que dice: “CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. COMPETE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RESOLVER SOBRE SU INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO, CUANDO LOS CELEBREN ENTIDADES FEDERATIVAS O MUNICIPIOS, CON CARGO A RECURSOS FEDERALES.- De la interpretación sistemática de los artículos 14, fracciones VII, XV y XVI, y 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que este órgano jurisdiccional conocerá del juicio contencioso administrativo regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, promovido contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las depend



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7ACA5ECDF91D4AFC8625832200545440Creado el 10/10/2018 09:42:36 AM
Carátula de registroBB934418B223C216862583220054874AAutorteja slp
RegistroCD2518F0FD14B72E8625832200564C8FTipo de documento3 Hipervínculo




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