Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadodif slp
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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Feacción VI, Columna G, Fila 10 PPNNA.docx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/CA07C898FB29012E862582C900675489/$File/Feacción+VI,+Columna+G,+Fila+10+PPNNA.docx




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ARTÍCULO 42. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en adelante Procuraduría, es un órgano especializado con autonomía técnica, y cuenta con las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 128 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí; así como con las obligaciones contempladas en el artículo 129 del mismo ordenamiento. ARTÍCULO 43. La persona titular de la Procuraduría contará con las siguientes atribuciones: I. Coordinar y vigilar las acciones para brindar a niñas, niños y adolescentes la protección integral prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones aplicables; II. Procurar servicios de atención médica a niñas, niños y adolescentes a través de instituciones públicas de salud, así como de atención psicológica y de trabajo social; III. Recibir y atender quejas, denuncias o informes sobre cualquier conducta que atente contra niños, niñas y adolescentes y realizar las investigaciones correspondientes levantando los informes detallados y elaborando los estudios necesarios, para hacer valer los derechos de los mismos ante la autoridad que corresponda; IV. Representar a la Procuraduría ante toda clase de autoridades, así como ante las instituciones públicas o privadas vinculadas a la asistencia social; V. Publicar pesquisas, edictos y realizar las gestiones necesarias para constatar el abandono de niñas, niños y adolescentes; VI. Autorizar provisionalmente el resguardo de niñas, niños y adolescentes a los familiares de los padres que hayan incurrido en maltrato o violencia siempre y cuando aquellos no hayan intervenido en las conductas de los padres hacia los niñas, niños y adolescentes; VII. Coadyuvar con las autoridades educativas para que niñas, niños y adolescentes ocurran a su instrucción básica (preescolar, primaria y secundaria), vigilando que quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia cumplan con las obligaciones contenidas en el artículo 92 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí; VIII. Rendir informes de los trabajos realizados por la Procuraduría con la periodicidad que lo soliciten las autoridades correspondientes incluyendo entre éstas al Director General del DIF Estatal; IX. Atender y brindar protección integral a niñas, niños y adolescentes que en la calle o lugares públicos, realicen actividades de riesgo o sean objeto de explotación laboral o sexual, y en su caso solicitar al Ministerio Público el ejercicio de las acciones legales que correspondan; X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Procuraduría; XI. Coordinar las estrategias que se implementen en las asesorías y las acciones de representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos; XII. Supervisar que se ejerza la representación coadyuvante, a petición de parte o de oficio, en los procedimientos judiciales y administrativos en que participen niños, niñas y adolescentes; XIII. Establecer estrategias y mecanismos de integración e interrelación institucional que promuevan el óptimo desarrollo y cumplimiento de sus responsabilidades; XIV. Formular planes, programas y presupuestos que le correspondan y someterlos a consideración del Titular del DIF Estatal para su autorización; XV. Supervisar y evaluar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social Estatal; XVI. Coadyuvar en la realización, promoción, difusión y publicación de estudios e investigaciones en el ámbito de su competencia con la participación, en su caso, de los sectores público, privado, social y académico; XVII. Someter a la aprobación del Titular del DIF Estatal, las políticas, lineamientos y disposiciones normativas necesarias para la operación de la Procuraduría; XVIII. Promover y vigilar que, en la atención y resolución de los asuntos de su competencia, se cumplan las políticas y lineamientos dictados por el Titular del DIF Estatal, los ordenamientos legales y las demás disposiciones normativas aplicables; XIX. Recabar la información que en materia de asistencia social y las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; XX. Coordinar o participar, en estrategias comunes con las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno que permitan articular esfuerzos y recursos para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes; XXI. Coordinar los procesos de administración documental de las áreas a su cargo, así como los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de las mismas, estableciendo medidas para su optimización y racionalización; XXII. Supervisar las acciones de conciliación y mediación en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones aplicables; XXIII. Supervisar y dar seguimiento a las denuncias formuladas ante el Ministerio Público por hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes a través del personal a su cargo; XXIV. Solicitar al Ministerio Público competente o en su caso ordenar, la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas; XXV. Coordinar la administración, integración y actualización de los sistemas, registros y bases de datos en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su homóloga estatal; XXVI. Emitir las autorizaciones y revocaciones de las personas que ejerzan las profesiones en trabajo social, psicología o carreras afines de las instituciones públicas o privadas que intervengan en procedimientos de adopción nacional; XXVII. Supervisar que se inscriba en el registro correspondiente la revocación de la autorización de los profesionistas en trabajo social, psicología o carreras afines de las instituciones públicas y privadas para intervenir en procedimientos de adopción nacional e internacional, con fines de que se considere boletinada dicha revocación, cuando exista resolución firme al respecto; XXVIII. Supervisar las acciones de registro, capacitación, evaluación y certificación de las familias que resulten idóneas; XXIX. Emitir los certificados de idoneidad a que se refieren la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y su Reglamento; XXX. Constituir e integrar el Comité Técnico de Adopción de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatal y los Lineamientos que al efecto se emitan; XXXI. Coordinar las acciones para autorizar, revocar, registrar, certificar y supervisar el funcionamiento de los centros de asistencia social; XXXII. Supervisar que en aquellos casos en los que se determine el acogimiento temporal de niñas, niños y adolescentes, se impulsen las modalidades de cuidados alternativos; XXXIII. Promover Normas Oficiales Mexicanas de Asistencia Social referentes a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y participar en los grupos técnicos para su estudio y aplicación; XXXIV. Coordinar las acciones de supervisión y seguimiento de las medidas de protección especial en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXXV. Supervisar la inclusión de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia; XXXVI. Supervisar las acciones de coadyuvancia para la localización y la reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes cuando hayan sido privados de ella, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez; XXXVII. Coordinar las acciones de supervisión en los centros de asistencia social, respecto de la integración de expedientes y atención integral proporcionada a niñas, niños y adolescentes que se encuentren albergados; XXXVIII. Coordinar las acciones de seguimiento de la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes una vez que haya concluido el acogimiento temporal, de conformidad con los instrumentos normativos que para tal efecto se emitan; XXXIX. Supervisar la implementación de lineamentos y procedimientos generados a favor de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; XL. Autorizar las asesorías técnicas a las Procuradurías Municipales de Protección en materia de promoción, prevención y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes; XLI. Autorizar programas de capacitación en materia de protección o restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como aquellos que señala la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su homóloga estatal; XLII. Solicitar el auxilio de las instituciones policiales competentes, para la imposición de las medidas urgentes de protección, así como de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para el desempeño de las funciones de la Procuraduría; XLIII. Promover ante las autoridades administrativas competentes la imposición de sanciones a los medios de comunicación locales en los términos de las disposiciones aplicables, así como solicitar al órgano competente que ordene a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro de forma individual o colectiva la vida, la integridad, la dignidad y otros derechos de niñas, niños y adolescentes; XLIV. Supervisar los Centros de Asistencia Social y en su caso ejercitar las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su homóloga estatal; XLV. Coordinar la promoción de la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de políticas y acciones a favor de la protección integral de niñas, niños y adolescentes; XLVI. Brindar la asesoría y el acompañamiento necesario a las madres imposibilitadas de atender a sus hijas e hijos, ante las autoridades jurisdiccionales competentes a fin de iniciar los trámites que correspondan, tendientes tendentes a garantizar los derechos humanos de niñas y niños bajo el principio del interés superior de la niñez; XLVII. Ejercer directamente cualquier facultad de las que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas; XLVIII. Proteger los datos personales de niños, niñas y adolescentes conforme a la legislación aplicable; XLIX. Instruir al personal de las diferentes áreas de la Procuraduría, a fin de recibir y atender aquellos casos en que sean vulnerados derechos de niñas, niños y adolescentes, las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año; L. Establecer los sistemas de guardia necesarios para el correcto cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría, y
LI. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le encomiende el Director General. El titular de la Procuraduría y Subprocuraduría, tendrán fe pública en todo lo relativo al ejercicio de su cargo. ARTÍCULO 44. Para el despacho de los asuntos que le corresponden la Procuraduría contará con las siguientes áreas: I. Una Subprocuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; II. Una Subdirección de Atención y Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes; III. Delegaciones Regionales; IV. Un Área de Restitución de Derechos, y
V. Un Área de Adopciones y Familias de Acogida. Sección Segunda Subprocuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
ARTÍCULO 45. El Subprocurador tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Procurador la elaboración de acuerdos; II. Planear y coordinar los programas y medidas necesarias para optimizar el funcionamiento de las áreas administrativas que le estén adscritas. III. Suplir al Procurador en sus ausencias o faltas temporales; IV. Representar al Procurador en los casos que éste determine y auxiliarlo en las atribuciones que tiene encomendadas; V. Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador le encomiende e informarle el desarrollo de las mismas; VI. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas a su cargo; VII. Proponer al Procurador lo relativo al ingreso, movimiento de personal, adscripción, promoción, remoción o baja, separación del cargo, suplencias, impedimentos, incompatibilidades, licencias, estímulos, premios y sanciones de los servidores públicos de la Procuraduría; VIII. Recibir quejas sobre demora, exceso o deficiencias en que haya incurrido el personal de la Procuraduría en el despacho de los asuntos y dictar las determinaciones tendentes a corregirlas, previo acuerdo con el Procurador; IX. Recibir en audiencia a las partes de aquéllos asuntos que ordene el Procurador y emitir los acuerdos tendentes a resolverlos; X. Asignar comisiones especiales al personal de la Procuraduría, cuando así lo determine el Procurador y atendiendo a las necesidades del servicio; XI. Conceder audiencia al público y dar seguimiento a los acuerdos que se dicten, y
XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquéllas que le encomiende el Procurador. ARTÍCULO 46. Para el debido ejercicio de las facultades y cumplimiento de las obligaciones que le corresponden a la Procuraduría, el Subprocurador contará con el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo al presupuesto respectivo y a la estructura orgánica aprobada. ARTÍCULO 47. La Procuraduría contará con Delegaciones Regionales y al frente de cada una de ellas habrá un Delegado o Delegada Regional nombrado por la Dirección General del DIF Estatal, a propuesta del Procurador, previa autorización de la Junta Directiva, tomando en cuenta las necesidades del servicio público de procuración de protección de niñas, niños y adolescentes, quienes ejercerán y cumplirán las siguientes atribuciones: I. Conocer y resolver respecto de los asuntos que por razón de territorio sean de su competencia; II. Proponer al Procurador la elaboración de acuerdos; III. Proponer al Procurador medidas tendentes a la modernización, simplificación y mejoramiento administrativo en las Delegaciones; IV. Proponer al Procurador la modificación de la circunscripción territorial o región que corresponde a su Delegación Regional, tomando en cuenta las necesidades del servicio público de protección de niñas, niños y adolescentes; V. Coordinar el ejercicio de las funciones de las Procuradurías Municipales, que correspondan de acuerdo a su región; VI. Requerir y solicitar informes a las Procuradurías Municipales para la efectiva protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; VII. Derivar a las Procuradurías Municipales los casos que correspondan a su competencia; VIII. Conocer y resolver respecto de los asuntos que le encomiende el Titular de la Procuraduría y Subprocuraduría; IX. Las que corresponden a la Procuraduría en ejercicio de sus atribuciones de acuerdo con la Ley de la materia, con excepción de aquellas que competen específicamente al Procurador o a otras unidades; X. Recabar en los términos de las disposici



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE1FC496541A6904F862582C900656BAACreado el 07/13/2018 12:48:38 PM
Carátula de registro0B61713AB90D2FED862582C900657177Autordif slp
RegistroCA07C898FB29012E862582C900675489Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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