Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-493-2018-1 PLATAFORMA VS. AQUISMON MODIFICA.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 493/2018-1 PLATAFORMA COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 19 diecinueve de septiembre de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 11 once de mayo de 2018 dos mil dieciocho el AYUNTAMIENTO DE AQUISMON recibió una solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que quedó registrada con número de folio 00350918 en la que se solicitó: “Deseo saber si el c. Juan Martin Alvizo González labora o laboro en el H ayuntamiento durante la actual administración, deseo que se me informe el puesto que desempeña así como el salario y prestaciones que han recibido desde su ingreso hasta la actualidad o si ya dejo de laborar hasta la fecha que dejo de hacerlo, dicha información deseo se desglose de manera quincenal o en su caso deseo que se publique en la plataforma como lo marca la ley de transparencia para poder consultarla” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) SEGUNDO. Prórroga para contestar la solicitud de información. El 25 veinticinco de mayo de 2018 dos mil dieciocho el sujeto obligado documentó la prórroga para contestar a la solicitud de información. TECRERO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 08 ocho de junio de 2018 dos mil dieciocho el AYUNTAMIENTO DE AQUISMON otorgó la siguiente contestación a la solicitud de información, visible a foja 04 cuatro de autos: CUARTO. Interposición del recurso. El 12 doce de junio de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la de respuesta a la solicitud, en el que manifestó como inconformidad: “PRESENTO INCONFORMIDAD POR RESPUESTA INCOMPLETA A MI SOLICITUD DE INFORMACION, YA QUE SOLO ME COMENTARON QUE LA PERSONA SE ENCUENTRA CON PERMISO SIN GOCE DE SULEDO PERO NO ME CONTESTARON LO QUE YO REQUIERO” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 15 quince de junio de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. SEXTO. Auto de admisión. Por proveído del 28 veintiocho de junio de 2018 dos mil dieciocho el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167 de la Ley de la materia. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-493/2018-1 PLATAFORMA. • Tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, por conducto de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. •Decretó la ampliación del Plazo para resolver este recurso en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado. SÉPTIMO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 06 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho el ponente: • Tuvo por recibido oficio número UT-163-2018, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado. • Le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • Tuvo al sujeto obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino. • Tuvo al recurrente por no manifestado lo que a su derecho convino y no ofrecidas pruebas y alegatos. • Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue éste quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 08 ocho de junio de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 11 once de junio al 29 veintinueve de junio de 2018 dos mil dieciocho. • Sin tomar en cuenta los días 09 nueve, 10 diez, 14, 16 dieciséis, 17 diecisiete, 23 veintitrés y 24 veinticuatro de junio de 2018 dos mil dieciocho por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 12 doce de junio de 2018 dos mil dieciocho el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: En primer lugar, es conveniente recordar que el hoy recurrente requirió al Ayuntamiento de Aquismón que se le informara: a) si el C. Juan Martín Alvizo González labora o laboró en el Ayuntamiento durante la actual administración; b) puesto que desempeña; c) salario y prestaciones desde su ingreso hasta la actualidad, o en caso de que ya no labore, hasta la fecha en que dejó de hacerlo. Asimismo, solicitó que la información peticionada se le desglosara de manera quincenal o se publicara en la plataforma. A lo anterior, el sujeto obligado otorgó una contestación en la que señaló que la persona referida por el particular actualmente cuenta con un permiso sin goce de sueldo, ante lo que el peticionario manifestó como inconformidad que la respuesta es incompleta. Pues bien, en la especie le asiste la razón al peticionario, ya que éste requirió tener acceso a diversa información a la que la autoridad no emitió respuesta alguna, máxime que independientemente de que el C. Juan Martín Alvizo González cuente con un permiso sin goce de sueldo, el particular claramente señaló en su solicitud que en caso de que esta persona ya no laborara en el ayuntamiento, se le entregara la información hasta la fecha en que dejó de hacerlo. Debe destacarse que el derecho humano de acceso a la información consiste en solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley de Transparencia del Estado: “ARTÍCULO 4°. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.” Por lo cual, en aras de garantizar el ejercicio de este derecho, así como de garantizar que el solicitante reciba la información pública de su interés, el sujeto obligado debe atender la solicitud de información y entregar la información peticionada hasta antes de la fecha en la que el C. Juan Martín Alvizo González contara con el permiso sin goce de sueldo, para lo que de conformidad con el artículo 153 de la Ley, la Unidad de Transparencia debe garantizar que ésta se turne a todas las áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla: “ARTÍCULO 153. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.” Cabe mencionar, que la información peticionada consistente en el puesto desempeñado, así como salario y prestaciones percibidas, está prevista en las fracciones X y XI del artículo 84 de la Ley de Transparencia como información que debe ser publicada y actualizada de manera oficiosa en los portales de transparencia de los sujetos obligados: “ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: X. El directorio de todos los servidores públicos, independientemente de que brinden atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales, y versión pública de su currículum vitae que deberá contener, la copia correspondiente al título profesional y cédula que acredite su ultimo grado de estudios; XI. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;” Por tanto, para efecto de dar contestación a la solicitud de información, el sujeto obligado deberá proporcionar al peticionario los enlaces electrónicos en los que pueda consultar la información que peticionó, o en su caso, las instrucciones precisas para allegarse a la misma. 6.1. Efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta proporcionada por el ente obligado y lo conmina para que: 6.1.1. Proporcione al particular los enlaces electrónicos en los que pueda consultar la información consistente en: “si el c. Juan Martin Alvizo González labora o laboro en el H ayuntamiento durante la actual administración, deseo que se me informe el puesto que desempeña así como el salario y prestaciones que han recibido desde su ingreso hasta la actualidad o si ya dejo de laborar hasta la fecha que dejo de hacerlo, dicha información deseo se desglose de manera quincenal o en su caso deseo que se publique en la plataforma como lo marca la ley de transparencia para poder consultarla”, o en su caso, las instrucciones precisas para allegarse a la misma. 6.2. Modalidad de la información. En virtud de que el recurrente expresó que la modalidad de entrega de la información fuera la electrónica, y toda vez que ya no es posible que la autoridad proporcione la información solicitada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, ésta deberá hacerlo a través del correo electrónico señalado por el particular para oír y recibir notificaciones. 6.3. Plazo para el cumplimento de esta resolución e informe sobre el cumplimento a la misma. Con fundamento en el artículo 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 05 cinco días para la entrega de la información, contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución, plazo que esta Comisión de Transparencia considera que es suficiente para la entrega de la información por parte del ente obligado y vencido este término, de conformidad con el artículo 177, segundo párrafo de la Ley de la materia, el ente obligado deberá informar a esta Comisión de Transparencia el cumplimento al presente fallo en un plazo que no deberá de exceder de tres días hábiles, en donde justificará con los documentos necesarios el cumplimento a lo aquí ordenado. 6.4. Medida de apremio en caso de incumplimiento a la resolución. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública apercibe al ente obligado que en caso de no acatar la presente resolución, se le impondrá la medida de apremio correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Transparencia, en virtud de que este órgano colegiado debe garantizar el debido cumplimiento al derecho humano de acceso a la información pública. 6.5. Medio de impugnación. Por último, de conformidad con el artículo 159 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública mediante la presente resolución se hace del conocimiento a la parte recurrente que en contra de la presente determinación puede acudir ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF599D9C5F849F3A6862583200068147ECreado el 10/08/2018 02:01:48 PM
Carátula de registroB7B30EE735DED3768625832000684A46Autorcegaip slp
RegistroC89CCD3B6B87CB7C86258320006E0785Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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