Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
C. MOCTEZUMA RR 550-2017 NOT. ESTRADOS-OBRAS-COSTO COPIAS.docx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/C680D011557F118D862582CC005E85A8/$File/C.+MOCTEZUMA+RR+550-2017+NOT.+ESTRADOS-OBRAS-COSTO+COPIAS.docx




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San Luis Potosí, S.L.P., doce de junio de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.1. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta proporcionada por el ente obligado y lo conmina para que: 6.1.1. Otorgue una nueva respuesta en la que proporcione al peticionario la lista de obras públicas de las administración 2015-2018, de la que se desprende la cantidad correcta del número de expedientes de obra y el número de fojas de los que consta cada uno.” (sic) Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio UT/10/01/2018 signado por el Presidente y Titular de la Unidad de Transparencia ambos del Ayuntamiento de Moctezuma, San Luis Potosí, recibido en este órgano colegiado el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, con dos anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Se nos tenga por dando cumplimiento en tiempo y forma a la resolución emitida en el Recurso de Revisión Número 550/2017-1 PLATAFORMA, en cumplimiento con lo que establece el artículo 177 de la Ley de la materia, por el plazo de 3 tres días, este sujeto obligado informa dentro del plazo y tiempo establecido el estricto cumplimiento a la misma. En ese sentido, visibles a fojas 114 a 126 de autos, se encuentran únicamente la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado también agrega la constancia que acredita que envió al recurrente por correo electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta de la lista de obras públicas de la administración 2015-2018 y su número de fojas. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de nueve de marzo de dos mil dieciocho, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, así mismo fue notificado por ESTRADOS; conforme a lo establecido por el artículo 125 y 147, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado, tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 128 a 130 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-550/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad619DD0CAE205BFE3862582CC0051D270Creado el 07/16/2018 11:12:26 AM
Carátula de registro33CACAAFD83C5500862582CC0051D574Autorcegaip slp
RegistroC680D011557F118D862582CC005E85A8Tipo de documento3 Hipervínculo




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