Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Auditoría Especial de Fiscalización de los Poderes del Estado y Organismos Autónomos.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/C5177686AB67F66B862582E4006B6CD1/$File/Auditoría+Especial+de+Fiscalización+de+los+Poderes+del+Estado+y+Organismos+Autónomos.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 78. El Titular de la Auditoría Superior del Estado será auxiliado en sus
funciones por los auditores especiales, así como por los coordinadores,
supervisores, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el
presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y
atribuciones previstas en esta Ley. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Capítulo IV
De las atribuciones comunes
ARTÍCULO 11. La Secretaría Técnica, Coordinación de Auditorías Especiales, las
Auditorías Especiales de: Fiscalización de los Poderes del Estado y Organismos
Autónomos; de Fiscalización Municipal y sus Organismos Descentralizados, del
Desempeño y de Asuntos Jurídicos, tendrán las siguientes atribuciones generales: I. Suplir en sus ausencias al Auditor Superior, de conformidad con lo establecido en
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y este Reglamento; II. Elaborar, en su respectivo ámbito de competencia, y proponer al Auditor
Superior, el programa anual de auditorías, el programa de actividades a su cargo,
acciones para integrarse al Plan Estratégico, visitas e inspecciones y someterlos a
la aprobación del Auditor Superior, así como las modificaciones y adecuaciones
posteriores a su elaboración; III. Informar al Auditor Superior del trámite y estado en que se encuentran los
asuntos de su competencia así como de los programas cuya coordinación se les
hubieren encomendado; IV. Supervisar la elaboración de los estudios y proyectos que les sean
encomendados por el Auditor Superior; V. Coordinarse con las Unidades Administrativas de la Auditoría Superior para el
mejor cumplimiento de sus atribuciones; VI. Someter a la consideración del Auditor Superior, la contratación de servicios
profesionales de auditoría independientes y demás prestación de servicios, para la
práctica de auditorías, visitas e inspecciones, cuando así se estime conveniente
para un mejor desempeño de las atribuciones; VII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en las Unidades
Administrativas a su cargo; VIII. Coordinar la planeación, programación y ejecución de los programas
aprobados por el Auditor Superior; las actividades de las Unidades Administrativas
a su cargo, y la elaboración de los análisis de sus actividades que sirvan de insumos
para la preparación de los informes que prevé la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas; IX. Proporcionar la información y documentación necesaria del área a su cargo,
para el ejercicio de las acciones legales que resulten procedentes; X. Resguardar los archivos del área a su cargo, de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables; XI. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que
considere necesaria para llevar a cabo las actividades correspondientes; XII. Realizar, ordenar y comisionar al personal a su cargo para efectuar visitas
domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios,
nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de
información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus
investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades
establecidas, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los
servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer
directamente el ejercicio de sus funciones; XIII. Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones
que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las
auditorías que se practiquen; XIV. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en
su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas,
con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental; XV. Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, de
conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental; IV. Supervisar la elaboración de los estudios y proyectos que les sean
encomendados por el Auditor Superior; XVI. Obtener durante el desarrollo de las auditorías, revisiones, estudios, análisis,
diagnósticos, evaluaciones e investigaciones copia de la información y
documentación original o en su caso, de las constancias que tenga a la vista y
certificarla, previo cotejo con sus originales; XVII. Desempeñar las comisiones que el Auditor les encomiende y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de las mismas; XVIII. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización y Sistema Estatal de
Fiscalización conforme a las leyes aplicables y a las instrucciones emitidas por el
Auditor Superior; XIX. Proponer al Auditor Superior, las actividades de capacitación que se requieran
para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito; XX. Coordinarse entre sí y con los Titulares de las Unidades Administrativas para el
mejor desempeño de sus atribuciones; XXI. Elaborar los requerimientos presupuestales de lasUnidades Administrativas a su
cargo, a efecto de conformar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos
de la Auditoría Superior, conforme a las políticas, normas y procedimientos
establecidos; XXII. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les
correspondan dentro del ámbito de su competencia; y
XXIII. Las demás que en el ámbito de su competencia les establezcan las
disposiciones jurídicas aplicables o les encargue el Auditor Superior. Sección Primera
De las atribuciones de la
Auditoría Especial de Fiscalización de los
Poderes del Estado y Organismos Autónomos
ARTÍCULO 17.- El Auditor Especial de Fiscalización de los Poderes del Estado y
Organismos, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Planear y elaborar los calendarios de visitas, inspecciones y auditorías a los
entes auditables, designar y proponer para su comisión, a los integrantes de
grupos de trabajo y al personal que debe practicarlas; II. Designar para su comisión, al personal que debe practicar las visitas,
inspecciones, revisiones y auditorías de la Cuentas Públicas de los Poderes del
Estado y de los Organismos Autónomos, así como aquellas diligencias que le
confiera la demás normatividad; III. Requerir a los sujetos de revisión la información necesaria para el ejercicio de
la función fiscalizadora de la Auditoría Superior; IV. Solicitar la información y datos necesarios a dependencias federales, estatales
y municipales, así como a las personas físicas o morales que tuvieran cualquier
tipo de relación con los entes auditables, para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales que para tal efecto los rijan; V. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías para verificar que los ingresos,
egresos, operaciones de las entidades fiscalizadas, fue realizado de conformidad
con la normativa aplicable; VI. Elaborar y someter a la consideración del Auditor Superior, las
recomendaciones y Pliego de observaciones que hubiera detectado y se deban
formular a los sujetos de revisión, así como los informes, estudios y documentos
que resulten del ejercicio de sus funciones o le sean solicitados, y verificar su
debida cumplimentación, pudiendo en todo caso, requerir al personal, los
papeles de trabajo y cualquier documentación relacionada con la misma; VII. Supervisar las auditorías, visitas, inspecciones, compulsas e informes emitidos
por el personal de la Auditoría Especial de Fiscalización de los Poderes del Estado
y Organismos Autónomos, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; VIII. Revisar que se levanten las actas circunstanciadas correspondientes a las
visitas, inspecciones y auditorías en que intervenga personal de la Auditoría
Especial de Fiscalización de los Poderes del Estado y Organismos Autónomos,
derivado de la fiscalización y de los procedimientos legales que la Institución
tenga en trámite; IX. Citar a las Entidades Fiscalizadas a las reuniones para dar a conocer la parte
que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones
preliminares que se deriven de las revisiones o de la Fiscalización Superior, a
efecto de que presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan; X. Revisar la solventación o rectificación de las observaciones, acciones y
recomendaciones dadas a conocer, integrando el expediente respectivo
determinando en cantidad líquida el monto de los daños y perjuicios o ambos a
la Hacienda Pública, la presunta responsabilidad, los presuntos responsables, a fin
de remitirlo a la Coordinación de Investigación para los efectos legales a que
hubiere lugar; XI. Supervisar la elaboración de los Informes Individuales y Específicos que
correspondan, así como colaborar en la integración del Informe General,
derivados de la fiscalización superior; así como de otros informes y reportes que
tenga la obligación de elaborar, de conformidad con la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas; XII. Llevar el control, seguimiento del desahogo de los pliegos de
recomendaciones, observaciones y acciones que se deriven de las auditorías,
visitas e inspecciones que se realicen; XIII. Instruir las acciones que contribuyan a la realización de las auditorías
coordinadas que solicite la Auditoría Superior de la Federación a la Auditoría
Superior, conforme al convenio de coordinación y colaboración para la
fiscalización de los recursos públicos federales que correspondan, conforme a las
disposiciones legales aplicables; así como supervisar la participación del personal
a su cargo en las auditorías coordinadas; XIV. Emitir, en conjunto con la Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos, el
dictamen técnico jurídico relativo a la revisión de la gestión financiera
correspondiente ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la
cuenta pública en revisión, que prevé el artículo 50 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas; XV. Proporcionar a la Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos toda la información
que se requiera para la debida integración de las diversas acciones legales que
deba ejercitar la Auditoría Superior; XVI. Participar con los demás Auditores Especiales en el desarrollo de las
auditorías, cuando se considere necesario; XVII. Proponer al Auditor Superior el proyecto de los manuales de auditoría,
manual de organización y procedimientos, guías y lineamientos de la Auditoría
Especial de Fiscalización de los Poderes del Estado y Organismos Autónomos, a su
cargo, y en su caso las modificaciones pertinentes a la normatividad vigente; XVIII. Requerir los informes que realice la Contraloría General del Estado, así
como los Órganos Internos de Control, de los Organismos Autónomos y
Descentralizados, y despachos independientes contratados, respecto de las
auditorías practicadas a sus dependencias fiscalizadas, para la planeación e
identificación de riesgos de la auditoría; XIX. Promover la coordinación con la Contraloría General del Estado, los Órganos
Internos de control, entidades fiscalizadoras, a efecto de intercambiar
información y mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría
Superior; XX. Proporcionar previa instrucción del Auditor Superior a la
Comisión de Hacienda del H. Congreso del Estado, opinión
en el análisis de los proyectos de Ley de Ingresos y del
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado; y
XXI. Las demás que le señalen las disposiciones legales, el presente Reglamento,
y, aquellas disposiciones, acuerdos e instrucciones que le dicte el Auditor
Superior.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE4130AF0B3762DB862582E4006B2378Creado el 08/09/2018 01:33:22 PM
Carátula de registro7BE96F1871CFFDE4862582E4006B2574Autorase slp
RegistroC5177686AB67F66B862582E4006B6CD1Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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