Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadodifvreyes slp
Sistema DIF Municipal del Municipio de Villa de Reyes

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 19-12-2014
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LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 19-12-2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Asistencia Social. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social
contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y
colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los sectores social y
privado. Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de observancia en
toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de
Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada
e impulse la participación de la sociedad en la materia. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones
tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral
del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y
rehabilitación. Capítulo II
Sujetos de la Asistencia Social
Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones
físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su
plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente: LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
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I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de
riesgo o afectados por: a) Desnutrición; b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares
adversas; c) Maltrato o abuso; d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus
derechos; e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación; f) Vivir en la calle; g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual; h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; i) Infractores y víctimas del delito; j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza; k) Ser migrantes y repatriados; Inciso reformado DOF 19-12-2014
l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y
Inciso reformado DOF 19-12-2014
m) Ser huérfanos. Inciso adicionado DOF 19-12-2014
Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y
adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el
Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. II. Las mujeres: a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su
cuidado hijos menores de dieciocho años de edad; Inciso reformado DOF 19-12-2014
b) En situación de maltrato o abandono, y
c) En situación de explotación, incluyendo la sexual. III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable; IV. Migrantes; LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
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V. Personas adultas mayores: a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato; b) Con discapacidad, o
c) Que ejerzan la patria potestad; Fracción reformada DOF 19-12-2014
VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales; VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de
alcohólicos o de fármaco dependientes; Fracción reformada DOF 23-04-2013
VIII. Víctimas de la comisión de delitos; IX. Indigentes; X. Alcohólicos y fármaco dependientes; XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y
XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 5.- La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en
forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia,
entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en
las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a
individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma. Artículo 6.- La prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud,
que sean de jurisdicción federal, se realizará por las dependencias del Ejecutivo Federal competentes,
cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública
federal y por las instituciones públicas y privadas, que tengan entre sus objetivos la prestación de esos
servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas. Artículo 7.- Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los
Estados, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a
través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. Los que se presten en los Estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado,
formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo
dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en
materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones
territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de
asistencia social, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de
Salud o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Artículo 8.- En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social
que se presten como servicios públicos a la población, por las instituciones de seguridad social y los de
carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y
supletoriamente por la presente Ley. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
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Artículo 9.- La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general,
las siguientes atribuciones: I. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en
ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y a los Gobiernos y entidades de los estados; II. Formular las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en
materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los servicios, y los derechos de los sujetos
de esta Ley; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema
Nacional de Salud, y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada; III. Certificar que los servicios que presten en la materia las instituciones de los sectores público y
privado, cumplan con lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el artículo anterior; IV. Supervisar la debida aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los
servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se
presten conforme a las mismas; V. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las
educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia; VI. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación
de los servicios asistenciales en materia de salubridad general; VII. Formar personal profesional en materias relacionadas con la prestación de servicios de asistencia
social; VIII. Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social en colaboración
con el INEGI; IX. Coordinar, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en
materia de asistencia social; X. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se
regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la
participación que corresponda a otras dependencias o entidades; XI. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social
presten las instituciones a que se refiere el Artículo 34 Fracción II de la Ley General de Salud; XII. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia
social; XIII. Coordinar, integrar y sistematizar un Directorio Nacional de Instituciones públicas y privadas de
asistencia social; XIV. Supervisar y coadyuvar en el desarrollo de los procesos de adopción de menores, y
XV. Las demás que le otorga la Ley General de Salud. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
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Artículo 10.- Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a: I. Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y
calificado. Fracción reformada DOF 08-06-2012
II. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban, y
III. Recibir los servicios sin discriminación. Artículo 11.- Los sujetos y las familias, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos
procesos de la asistencia social, como la capacitación, rehabilitación e integración. Los familiares de los
sujetos de la asistencia social, serán corresponsables de esa participación y aprovechamiento. Capítulo III
Servicios de la Asistencia Social
Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los
siguientes: I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud: a) La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por condiciones de
discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; Inciso reformado DOF 01-06-2011
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de
abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos; Inciso reformado DOF 01-06-2011
c) La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la
senectud; d) El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables; e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores,
adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos; Inciso reformado DOF 01-06-2011
f) La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de
asistencia social; g) La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las
acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio; h) El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas,
e
i) La prestación de servicios funerarios. II. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar; LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
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III. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la representación jurídica y la
promoción de su sano desarrollo físico, mental y social; IV. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos
de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental; V. La colaboración o auxilio a las autoridades laborales competentes en la vigilancia y aplicación de la
legislación laboral aplicable a la niñez; VI. La atención a niños, niñas y adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco
dependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas; VII. La cooperación con instituciones de procuración e impartición de justicia en la protección de los
sujetos susceptibles de recibir servicios de asistencia social; VIII. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a población de escasos recursos y a
población de zonas marginadas; IX. Coadyuvar con las autoridades educativas en la prestación de servicios de educación especial,
con base en lo estipulado en el Artículo 41 de la Ley General de Educación; X. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes
en situación de vulnerabilidad; XI. La prevención al desamparo o abandono y la protección a los sujetos que lo padecen; XII. La prevención de la discapacidad, la habilitación y la rehabilitación e integración a la vida
productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad; Fracción reformada DOF 01-06-2011
XIII. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario, y
XIV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de
carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral. Artículo 13.- Los servicios enumerados en el artículo anterior podrán ser prestados por cualquier
institución pública o privada, las instituciones privadas no podrán participar en los servicios que por
disposición legal correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o
municipales. Capítulo IV
Concurrencia de la Asistencia Social
Artículo 14.- Son facultades de la Federación en materia de asistencia social: I. La formulación y conducción de la política nacional y el diseño de los instrumentos programáticos
necesarios; II.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9D53987752DAE534862582F1005B5AC2Creado el 08/22/2018 10:43:35 AM
Carátula de registro582CDC44A7AE5D99862582F1005B6162Autordifvreyes slp
RegistroC478C2E5BD6BF4F3862582F1005BE1C6Tipo de documento3 Hipervínculo




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