Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoC


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Acceso directo:
Versión Estenográfica acta Extraordinaria 30 de agosto 2018.docx

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 30 treinta de agosto de 2018 dos mil dieciocho. VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 30 TREINTA DE AGOSTO DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO. Comisionada Presidente Paulina Sánchez Pérez del Pozo: Buen día, antes de dar inicio a la Trigésima Primera Sesión Extraordinaria del año 2018, para la que fueron convocados, solicito a la Secretaria de Pleno proceda a tomar lista de asistencia. Secretaria de Pleno, Rosa María Motilla García: Procedo a tomar lista de asistencia: Comisionada Presidente Paulina Sánchez Pérez del Pozo. Comisionada Presidente Paulina Sánchez Pérez del Pozo: Presente Secretaria de Pleno, Rosa María Motilla García: Comisionado Alejandro Lafuente Torres. Comisionado Alejandro Lafuente Torres: Presente Secretaria de Pleno, Rosa María Motilla García: Comisionada Mariajosé González Zarzosa. Comisionada Mariajosé González Zarzosa: Presente Secretaria de Pleno, Rosa María Motilla García: Presidente le informo que se encuentran presentes los integrantes del Pleno de esta Comisión. Comisionada Presidente Paulina Sánchez Pérez del Pozo: En mi carácter de Comisionada Presidente siendo las 10:30 diez horas con treinta minutos del día 30 de agosto de 2018, declaro que el quórum es legal para la celebración de la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria, en consecuencia declaro que todos los acuerdos tomados en la presente Sesión serán válidos, por tanto declaro formalmente instalada la Sesión, esto en apego al artículo 34 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado y artículos 13, 14, 22, 26 y demás relativos del Reglamento Interior. Asimismo en este acto con fundamento en el artículo 23 del Reglamento Interior, le confiero la facultad a la Secretaria de Pleno para que conduzca la presente Sesión y tome la votación en los puntos de acuerdo, dando lectura en primer término al contenido del orden del día. Secretaria de Pleno, Rosa María Motilla García: 1. Lista de asistencia y declaración del quórum legal y validez de la sesión. 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Análisis y aprobación en su caso de la aclaración de sentencia correspondiente al recurso de revisión RR-332/2018-2. 4. Análisis y aprobación en su caso del acta levantada con motivo de la celebración de la Sesión Extraordinaria de 29 de agosto de 2018. Es cuanto. Comisionada Presidente Paulina Sánchez Pérez del Pozo: Gracias, Secretaria. Proceda por favor con el desarrollo de la Sesión y tome por favor la votación de los puntos de acuerdo. Secretaria de Pleno, Rosa María Motilla García: En ese sentido, tomando en cuenta que el punto 1 contenido en el orden del día ya se llevó a cabo al inicio de la presente Sesión, procedo a la votación del punto 2 correspondiente a la aprobación del orden del día. Comisionada Presidente Paulina Sánchez Pérez del Pozo. Comisionada Presidente Paulina Sánchez Pérez del Pozo: A favor. Secretaria de Pleno, Rosa María Motilla García: Comisionado Alejandro Lafuente Torres. Comisionado Alejandro Lafuente Torres: A favor. Secretaria de Pleno, Rosa María Motilla García: Comisionada Mariajosé González Zarzosa. Comisionada Mariajosé González Zarzosa: A favor. Secretaria de Pleno, Rosa María Motilla García: En consecuencia, queda aprobado por unanimidad de los Comisionados Presentes el Orden del Día para esta Sesión. Continuamos con el punto 3 relativo al análisis y aprobación en su caso de la aclaración de sentencia correspondiente al recurso de revisión RR-332/2018-2. Comisionada Presidente Paulina Sánchez Pérez del Pozo: En sesión de fecha 30 treinta de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de la Comisión resolvió por unanimidad de votos el asunto citado al rubro. 1.- En la resolución por la que se emite esta aclaración de sentencia, en los puntos resolutivos identificados bajo los números primero y segundo, se determinó sobreseer por una parte y modificar por otra, en atención a las razones expuestas en el considerando cuarto de la resolución de referencia; no obstante, del análisis efectuado al citado considerando se advierte que el mismo es relativo a la oportunidad del recurso, mas no así a los motivos y fundamentos que sirvieron a esta Comisión de Transparencia para resolver. Así, de una revisión al cuerpo de la ya multicitada resolución, se hace del conocimiento de las partes que por cuanto hace al segmento del sobreseimiento, pueden encontrar los motivos y fundamentos que lo sustentan en el considerando número sexto. Por su parte, por lo que toca a la parte que modifica la respuesta del sujeto obligado, pueden encontrarse los motivos y fundamentos que lo sustentan en el considerando octavo del cuerpo de la presente resolución. Aclaración que se hace para los efectos legales conducentes. 2.- Fundamentación de la aclaración de sentencia. Dicha aclaración se sustenta en el artículo 254 del Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí, el cual señala: “ARTÍCULO 254. Las sentencias definitivas dictadas por la Sala admitirán la aclaración de sentencia, y se promoverá por una sola vez ante quien hubiese dictado la resolución, dentro de los dos días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución , señalando con toda precisión la contradicción, ambigüedad u obscuridad cuya aclaración se solicite. La sentencia también podrá aclararse de oficio. La Sala resolverá dentro de los tres días siguientes lo que estime procedente, sin que pueda variar la substancia de la resolución; la aclaración se considerará parte integrante de ésta.” 3.- No obsta a lo anterior, que el articulo transcrito invoque el Código Procesal Administrativo y que en el asunto que nos ocupa corresponde a materia administrativa, en donde, efectivamente, la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí abrogada, establece la suplencia, ello en virtud de que en la ley que nos rige no establece las reglas a seguir para la aclaración de sentencia, pues dicho artículo establece que en lo no previsto en esta ley, serán aplicables supletoriamente la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, en aquello que no contraríe su naturaleza, es decir, la supletoriedad de la ley opera, cuando, existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades. Asimismo, la supletoriedad de leyes aplica solo para integrar una omisión en la Ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes. 4.- En esas condiciones, si bien, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en su artículo 1°, establece la suplencia a la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y municipios de San Luis Potosí, el tercer transitorio del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí abroga la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado el veintisiete de marzo de dos mil uno, la cual en su exposición de motivos establece: “Existen en nuestra Entidad en materia administrativa, normas de carácter adjetivo contenidas en diversos ordenamientos, tales como la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí y la Ley de Justicia Administrativa del Estado, razón por la que en atención al principio de economía y simplificación administrativa, se ha contemplado la conveniencia de unificar esos procedimientos tanto administrativos como contenciosos en un solo cuerpo normativo en la figura de un Código Procesal Administrativo que les revista mayor congruencia y homogeneidad; simplifique términos y etapas, y facilite la aplicación de los mismos. Conforme a lo anterior, este Código Procesal aglutina y unifica los diversos procedimientos administrativos, abroga la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, e incluye la parte adjetiva de la Ley de Justicia Administrativa, que pasó a ser la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, que entrará en vigor el diecinueve de julio de esta anualidad. En un esfuerzo por consolidar, unificar y simplificar los procedimientos administrativos , tanto oficiosos como contenciosos, cuyo contenido no es esencialmente nuevo, pero sí en la forma y orden en que se integra, el Código se divide en tres Libros, el Primero de ellos contiene las disposiciones generales y las común es a los diversos procedimientos; el Segundo lo concerniente al procedimiento administrativo genérico; y el Tercero lo relativo al procedimiento contencioso administrativo en el que como nuevas figuras como el juicio en línea, que simplifican los procedimientos, el primero por su cuantía, y el segundo por la mayor simplificación y acceso a su tramitación vía internet a través de la plataforma que para ese efecto implemente el Tribunal”. Como se puede observar de la lectura de lo antes transcrito, la voluntad del legislador, al crear el Código Procesal Administrativo, es conjuntar los diversos cuerpos normativos que regulan los diversos aspectos del derecho administrativo en el Estado, es decir, dicha Código tuvo una finalidad integradora, por lo que el sentido de éste fue atender los principio de simplicidad y economía; consecuentemente, la citada norma guarda congruencia con la norma que abrogó pues regula, tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo, las relaciones administrativas, de ahí que resulte prudente invocarla como supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. 5. Por todo lo anterior, la aclaración en cuestión se hace a través de la presente para los efectos legales conducentes y quedan intocados los demás aspectos de la resolución, la aclaración se considera parte integrante de ésta. Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno: Se somete a votación la propuesta de la Comisionada Presidente Paulina Sánchez Pérez del Pozo: Comisionado Alejandro Lafuente Torres: A favor. Comisionada Mariajosé González Zarzosa: A favor. Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno: En consecuencia, se aprueba por Unanimidad de Votos el acuerdo relativo a la aclaración de sentencia del recurso de revisión, propuesto por la Comisionada Presidente Paulina Sánchez Pérez del Pozo. En ese sentido, se ordena a la Ponencia 2 realizar los trámites necesarios para la notificación de la aclaración de sentencia aprobada en este acto. Por último, el análisis y aprobación en su caso del acta levantada con motivo de la celebración de la Sesión Extraordinaria de 29 de agosto de 2018. Se somete a la consideración del Pleno: Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Comisionada Presidente: A favor. Alejandro Lafuente Torres, Comisionado: A favor. Mariajosé González Zarzosa, Comisionada: A favor. Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno: En consecuencia, se aprueba por Unanimidad de Votos el acta levantada con motivo de la celebración de la Sesión Extraordinaria de 29 de agosto de 2018. Comisionada Presidente le informo que se han agotado los puntos contenidos en el orden del día. Comisionada Presidente Paulina Sánchez Pérez del Pozo: Gracias Secretaria, por consiguiente al no haber otro asunto que tratar se clausura la Sesión, siendo las diez horas con cincuenta y ocho minutos, del día de su inicio, por lo que declaro que todos los acuerdos emitidos por el Pleno de la Comisión en la presente Sesión son válidos, dándose por enterados y notificados los presentes de los Acuerdos tomados, Secretaria le instruyo que asigne el número de acuerdo que corresponda a los acuerdos en el acta levantada con motivo de la presente Sesión para constancia legal. Buen día.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad07277F1B5FDFAF678625830400556CD0Creado el 09/10/2018 10:19:59 AM
Carátula de registro5AE3116D62CF425C86258304005570EEAutorcegaip slp
RegistroC30CCEF8DD2FE418862583040059B870Tipo de documento3 Hipervínculo




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