Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Coordinación de Fiscalización de los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/C05BA3F47EF23345862582E4006B8ADB/$File/Coordinación+de+Fiscalización+de+los+Poderes+Legislativo,+Judicial+y+Organismos+Autónomos.pdf




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LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 78. El Titular de la Auditoría Superior del Estado será auxiliado en sus
funciones por los auditores especiales, así como por los coordinadores,
supervisores, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el
presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y
atribuciones previstas en esta Ley. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ARTÍCULO 19.- La Coordinación de Fiscalización de los Poderes Legislativo, Judicial
y Organismos Autónomos, dependerá de la Auditoría Especial de Fiscalización de
los Poderes del Estado y Organismos Autónomos, la cual tendrá las siguientes
atribuciones: I. Dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones que dicte el Auditor Especial de
Fiscalización de los Poderes del Estado y Organismos Autónomos; II. Efectuar los requerimientos de información necesaria a las entidades fiscalizadas
para complementar el trabajo de las auditorías realizadas; III. Coadyuvar en la elaboración del Programa Anual de Auditorías y el programa
anual de actividades de la Auditoría Especial de Fiscalización de los Poderes del
Estado y Organismos Autónomos, en lo concerniente a los Poderes y Organismos
Autónomos; IV. Dar seguimiento al cumplimiento al programa de actividades y el programa
anual de auditoría de la Auditoría Especial de Fiscalización de los Poderes del
Estado y Organismos Autónomos, en lo concerniente a la Fiscalización de los
Poderes Legislativa, Judicial y Organismos Autónomos; V. Presentar al Auditor Especial de Fiscalización de los Poderes del Estado y
Organismos Autónomos, la propuesta de la planeación y elaboración de los
calendarios de visitas, inspecciones y auditorías a los entes auditables; VI. Someter a consideración del Auditor Especial de Fiscalización de los Poderes
del Estado y Organismos Autónomos, los grupos de trabajo que participaran en las
visitas, inspecciones, revisiones y auditorías de las cuentas públicas de los entes
auditables; VII. Proponer al Auditor Especial de Fiscalización de los Poderes del Estado y
Organismos Autónomos, la solicitud de información y datos necesarios para llevar
a cabo la auditoría y actividades correspondientes; VIII. Realizar y coordinar la práctica de visitas, inspecciones, revisiones y auditorías
a los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos del Estado; IX. Revisar que se levanten las actas circunstanciadas correspondientes a las visitas,
inspecciones y auditorías en que intervenga personal derivado de la fiscalización
y de los procedimientos legales que la Institución tenga en trámite; X. Coordinar, revisar y someter a consideración del Auditor Especial de
Fiscalización de los Poderes del Estado y Organismos Autónomos, los pliegos de
observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorías y revisiones
realizadas, pudiendo en todo caso, requerir al personal a su cargo, los papeles de
trabajo y cualquier documentación relacionada con la misma; XI. Establecer en los casos que proceda, la solventación o rectificación de las
observaciones, acciones y recomendaciones dadas a conocer, integrando el
expediente respectivo determinando en cantidad líquida el monto de los daños y
perjuicios o ambos a la Hacienda Pública, la presunta responsabilidad, los
presuntos responsables; XII. Coordinar la elaboración de Informes Individuales y Específicos que
correspondan, derivados de las acciones de fiscalización y revisión superior para
someterlo a consideración del Auditor Especial de Fiscalización de los Poderes del
Estado y Organismos Autónomos, para su posterior presentación al Auditor
Superior; XIII. Llevar el control, seguimiento del desahogo de los pliegos de
recomendaciones, observaciones y acciones que se deriven de las auditorías,
visitas e inspecciones que se realicen; XIV. Proponer al Auditor Especial de Fiscalización de los Poderes del Estado y
Organismos Autónomos, el proyecto de los manuales de auditoría, manual de
organización y procedimientos, lineamientos, guías, criterios de la Coordinación a
su cargo, y en su caso las modificaciones pertinentes a la normatividad vigente,
para su revisión y posterior presentación al Auditor Superior del Estado;



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE4130AF0B3762DB862582E4006B2378Creado el 08/09/2018 01:34:38 PM
Carátula de registro7BE96F1871CFFDE4862582E4006B2574Autorase slp
RegistroC05BA3F47EF23345862582E4006B8ADBTipo de documento3 Hipervínculo




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