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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
08 Agosto | | 2018 |
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Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | III | | | |
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C ) Inciso | | A2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: C. AYUNTAMIENTO MEXQUITIC RR-022-2018 remita enlaces gasto alimentos.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/BD462819F4CC039A86258304005C0A15/$File/C.+AYUNTAMIENTO+MEXQUITIC+RR-022-2018+remita+enlaces+gasto+alimentos.docx |
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San Luis Potosí, S.L.P., seis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.5. Efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado APLICA EL PRNCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA y conmina al ente obligado para que: 6.5.1. Proporcione al particular la ruta electrónica en la que éste pueda acceder, a través de la Plataforma de Transparencia del sujeto obligado, a la información consistente en: “Cantidad gastada por el concepto de alimentos por parte del H. Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona S.L.P. de la fecha 01 de octubre del 2015 al 01 de octubre de 2017”. (sic) Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio PM/714/2018 signado por el Presidente y el Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, recibido en este órgano colegiado el dos de mayo del año en curso, con cuatro anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Se nos tenga al C. Juan Antonio Ramírez Luna y al Licenciado Eduardo Figueroa Reyes, Presidente Municipal y encargado de la Unidad de Transparencia, respectivamente ambos del H. Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, S.L.P., contestando los requerimientos que nos ocupa bajo los términos estipulados en el cuerpo del presente ocurso, pidiendo se tomen en consideración los argumentos expuestos y se nos tenga por cumplimentando los requeridos así mismo por anexando la documentación correspondiente. En ese sentido, visibles a fojas 40 a 58 de autos, se encuentra únicamente la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con los enlaces electrónicos para acceder a la información respecto de los gastos ejercidos por ese ayuntamiento para alimentos del periodo comprendido de 01 de octubre de 2015 al 01 de octubre de 2017. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de veintinueve de mayo del año en curso, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 60 a 62 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-022/2018-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Ponente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Ponente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (ESTA FOJA PERTENECE A LA ´PARTE FINAL DEL PROVEÍDO DE SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, DICTADO DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN 022/2018- PLATAFORMA) A las ocho horas del día ____ de ______________ de _______, notifiqué el auto que antecede por lista que se fija y publica en los estrados de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, de conformidad con el artículo 46, fracción I, del Reglamento Interior de esta Comisión, para constancia legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE. Javier Pérez Limón
Notificador |
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