Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 415-18-1 VS CEGAIP - copia - copia.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 415/2018. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO SAN LUIS POTOSÍ San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 22 veintidós de agosto de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y
RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00307818, el 02 dos de mayo de 2018 dos mil dieciocho la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: COMO ES QUE SACO TAN BUEN PROMEDIO EL MUNICIPIO DE VILLA DE ARISTA EN LA VERIFICACIÓN CUALITATIVA DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2017, PARTIENDO DE LA BASE DE LOS CRITERIOS QUE SE TOMARON EN CUANTA EN LA VERIFICACIÓN CUALITATIVA DEL MES DE MAYO DEL 2017, COMO LO SON COLUMNAS EN BLANCO, SIN NOTAS DE EXPLICACIÓN, LA PALABRA NO APLICA EN DIVERSOS FORMATOS, NO LLENO TABLAS, Y SOBRE TODO Y UNA GRAN FALTA QUE NO LE FUE OBSERVADA ES QUE LA MAYORÍA DE LOS FORMATOS PUBLICADOS LO REALIZÓ DESPUÉS DEL DÍA 10 QUE SEGÚN LA LEY TIENE PARA SUBIR LA INFORMACIÓN, EL REGISTRO DEL FORMATO REVELA LA FECHA EN LA QUE FUE PUBLICADO, Y EL VERIFICADOR NO DEBIÓ TOMARLO EN CONSIDERACIÓN Y SIN EMBARGO NADA DIJO AL RESPECTO EN SUS OBSERVACIONES, QUIERE DECIR QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS PUEDEN SUBIR SU INFORMACIÓN DESPUÉS DEL DÍA INDICADO Y SERA CONSIDERADO PARA LA VERIFICACIÓN, O QUE SUJETOS SI SE LE OBSERVARÁ Y A CUALES NO, EN QUE SE BASAN PARA ESTABLECER A QUE SUJETOS SE LES PERMITIRÁ EXCEDERSE DEL DÍA QUE TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PUBLICAR, ESTE TIPO DE ANOMALÍAS QUE PRESENTO ESTE SUJETO OBLIGADO SE LES VAN A PERMITIR A TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS, O COMO ELIGEN A QUIENES SI Y A QUIENES NO, PORQUE EN LA VERIFICACIÓN PASADA TODAS ESTAS OMISIONES FUERON OBSERVADAS A LOS SUJETOS OBLIGADOS Y EN ESTA OCASIÓN SE LES OLVIDO O QUE PASO EXISTE UN CAMBIO DE CRITERIO AL RESPECTO, DE SER ASÍ SOLICITO EL DOCUMENTO EN EL QUE CONCEDE DICHO CAMBIO DE CRITERIO Y EN DONDE SE ESTABLEZCA QUE ESTAS ANOMALÍAS NO SERÁN CONSIDERADAS EN LAS PRÓXIMAS EVALUACIONES. QUE PROCEDE SI UN SUJETO OBLIGADO NO PUBLICA DENTRO DE LOS 10 DÍAS QUE POR LEY TIENE PARA REALIZARLO Y QUE SE HARÁ RESPECTO A AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARISTA QUE TIENE LA GRAN MAYORÍA DE LOS FORMATOS REGISTRADOS DESPUÉS DEL DÍA 10 AUN CUANDO EN SU FORMATO ESTABLECE QUE PUBLICO EL DÍA 10 DE ENERO DEL 2018 Y LO CIERTO Y EVIDENTE ES QUE PUBLICÓ HASTA DESPUÉS DEL 10 DE ENERO DEL 2018. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 16 dieciséis de mayo de 2018 dos mil dieciocho el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue: Me permito remitir en archivo adjunto, la respuesta proporcionada por la Unidad Administrativa correspondiente. C. ESTIMADO SOLICITANTE
P R E S E N T E.- Por este conducto se remite la respuesta a la solicitud de Información S.I.-124/18-00307818-PNT, en donde solicita lo siguiente: “COMO ES QUE SACO TAN BUEN PROMEDIO EL MUNICIPIO DE VILLA DE ARISTA EN LA VERIFICACION CUALITATIVA DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2017, PARTIENDO DE LOS CRITERIOS QUE SE TOMARON EN CUENTA EN LA VERIFICACION CUALITATIVA EN EL MES DE MAYO DEL 2017, COMO LO SON COLUMNAS EN BLANCO, SIN NOTA DE EXPLICACION, LA PALABRA NO APLICA EN DIVERSOS FORMATOS, NO LLENO TABLAS, Y SOBRE TODO UNA GRAN FALTA QUE NO LE FUE OBSERVADA ES QUE LA MAYORIA DE LOS FORMATOS PUBLICADOS LO REALIZO DESPUES DEL DIA 10 QUE SEGÚN LA LEY TIENE PARA SUBIR LA INFORMACION, EL REGISTRO DEL FORMATO REVELA LA FECHA EN LA QUE FUE PUBLICADO, Y EL VERIFICADOR NO DEBIO TOMARLO EN CONSIODERACION Y SIN EMBARGO NADA DIJO AL RESPECTO EN SUS OBSERVACIONES, QUIERE DECIR QUE LOS SUEJTROS OBLIGADOS PUEDEN SUBVIR SU INFORMACION DESPUES DEL DIA INDICADO Y SERA CONSIDERADO PARA LA VERIFICACION, O QUE SUJETOS SI SE LES OBSERVARA Y A CUALES NO, EN QUE SE BASAN PARA ESTABLECER A QUE SUJETOS SE LES PERMITIRA EXCEDERSE DEL DIA QUE TIENE LA OBLIGACION DE PUBLICAR, ESTE TIPO DE ANOMLIAS QUE PRESENTO ESTE SUJETO OBLIGADO SE LES VAN A PERMITIR A TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS, O COMO ELIGEN A QUIENES SI Y A QUIENES NO, PORQUE EN LA VERIFICACION PASADA TODAS ESTAS OMISIONES FUERON OBSERVADAS A LOS SUJETOS OBLIGADOS Y EN ESTA OCASIÓN SE LES OLVIDO O QUE PASO EXISTE UN CAMBIO DE CRITERIO AL RESPECTO, DE SER ASI SOLICITO EL DOCUMENTO EN EL QUE CONCEDE DICHO CAMBIO DE CRITERIO Y EN DONDE SE ESTABLEZCA QUE ESTAS ANOMALIAS NO SERAN CONSIDERADAS EN LAS PROXIMAS EVALUACIONES. QUE PROCEDE SI UN SUJETO OBLIGADO NO PUBLICA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS QUE POR LEY TIENE PARA REALIZARLO Y QUE SE HARA RESPECTO A AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARISTA QUE TIENE LA GRAN MAYORIA DE LOS FORMATOS REGISTRADOS DESPUES DEL DIA 10 AUN CUANDO EN SU FORMATO ESTABLECE QUE PUBLICO EL DIA 10 DE ENERO DEL 2018 Y LO CIERTO Y EVIDENTE QUE PUBLICO HASTA DESPUES DEL 10 DE ENERO DEL 2018”. En respuesta a lo solicitado, se hace de su conocimiento que la evaluación diagnóstica que fue realizada en el mes de mayo del 2017, se realizo bajo los siguientes criterios, los cuales se encuentran contenidos en los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la plataforma nacional de transparencia; así como los criterios y formatos contenidos en los anexos de los propios lineamientos, además de lo señalado en las Directrices del Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en materia de verificación diagnóstica de las obligaciones de transparencia y atención a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, el cual en el lineamiento décimo quinto, décimo sexto, décimo sexto y décimo octavo, los cuales establecen lo siguiente: Décimo quinto. Los Criterios sustantivos de contenido son los elementos mínimos de análisis para identificar cada uno de los datos que integrarán cada registro. Los registros conformarán la base de datos que contenga la información que debe estar y/o está publicada en el portal de transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional. Los criterios sustantivos de contenido se darán por cumplidos totalmente únicamente si los criterios adjetivos de actualización se cumplen totalmente. Décimo sexto. Los Criterios adjetivos de actualización son los elementos mínimos de análisis que permiten determinar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional cumple con los periodos de actualización que corresponda a cada obligación de transparencia. Décimo séptimo. Los Criterios adjetivos de confiabilidad son los elementos mínimos de análisis que permiten identificar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional observa atributos que permiten verificar las áreas que generaron la información, la fecha en la que se actualizó por última vez esa información y la fecha en la que el sujeto obligado confirma que es la más actualizada. Décimo octavo. Los Criterios adjetivos de formato son los elementos mínimos de análisis para identificar que la información publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional se encuentra organizada y sistematizada mediante los formatos correspondientes para cada rubro de información; y que el soporte de esta permita su reutilización a las y los usuarios. Además del documento señalado, la evaluación se basa en los Lineamientos Estatales para la Difusión, Disposición, y Evaluación de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas, en los cuales se establecen los criterios sustantivos, así como las características de la información que debe cumplir cada formato. En lo que respecta a la información relativa a las fechas de publicación de la información, se le informa que de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Séptimo fracción IV, de los Lineamientos Estatales para la Difusión, Disposición, y Evaluación de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas, en el cual se señala que, las obligaciones de Transparencia deberá actualizarse los diez primeros días de cada mes con información del mes inmediato anterior; el término establecido en dicho lineamiento da como plazo los diez primeros días para la actualización de la información, no obstante y de acuerdo al principio de máxima publicidad los sujetos obligados pueden seguir cargando la información sobre las obligaciones de transparencia, aún después del día diez de cada mes, ya que lo que esta Comisión busca es que se privilegie el derecho de acceso a la información, de acuerdo a la normatividad aplicable. Así pues, en cuanto a las evaluaciones, se hace de su conocimiento que, tanto en la primera evaluación diagnóstica, como en la primera evaluación vinculante, se revisó de manera general el contenido de los formatos a todos los sujetos obligados, es decir, que en dichas evaluaciones fueron revisados y calificados los formatos, aún y cuando la carga de los mismos excedía del término concedido y dicho criterio fue aplicado a todos los sujetos obligados que resultaron evaluados; no obstante lo anterior, se le informa que esta Comisión se encuentra realizando las modificaciones a los Lineamientos Estatales, mismas que incluyen modificaciones en relación con el plazo de carga de la información. Se le informa que los Lineamientos señalados se publicaron en las fechas siguientes: a) Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, publicados el 04 de mayo del 2016, en el Diario Oficial de la Federación. b) Lineamientos Estatales para la Difusión, Disposición y Evaluación de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas, publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el del 02 de mayo del 2017. Finalmente, con fundamento en el artículo 154 tercer párrafo de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le hace de su conocimiento que en caso de inconformidad podrá interponer el recurso de revisión establecido en el artículo 166 de la citada Ley de Transparencia. Sin otro particular al cual referirme, le reitero la seguridad de mi consideración, haciendo propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente. FÁTIMA ADRIANA LÓPEZ MARTÍNEZ
UNIDAD DE VERIFICACIONES
SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO. CEGAIP TERCERO. Interposición del recurso. El 25 veinticinco de mayo de 2018 dos mil dieciocho, mediante registro RR00021518 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el mismo día. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante auto del 29 veintinueve de mayo de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión y, en virtud de que el mismo era en contra de este órgano colegiado, ordenó que tomando en cuenta el Acuerdo de fecha 15 quince de noviembre de 2017 dos mil diecisiete del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales –en adelante INAI– determinara el ponente, que por razón de turno tocó conocer a la ponencia del Mtro. Alejandro Lafuente Torres; en primer lugar si el presente recurso cumple con los requisitos de interés y trascendencia y en segundo lugar, para determinar en su caso sobre su admisión o su desechamiento. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Admisión y trámite. Por proveído del 07 siete de junio de 2018 dos mil dieciocho el ponente determinó que, para el presente asunto, no satisfacían los requisitos de interés y trascendencia, como para ejercitar la facultad de atracción del INAI, conforme al artículo 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-415/2018-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujetos obligados a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA por conducto de su PRESIDENTE a través de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requi



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9D94E6F14D95776C862582FF005A2635Creado el 09/05/2018 11:50:00 AM
Carátula de registroBB946892F429215C862582FF005A3B83Autorcegaip slp
RegistroBA28594E61B47A68862582FF0061F67DTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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01 800 223 4247