Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
La información acerca de los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horarios de atención, página electrónica, cuotas y responsables de atender las peticiones de acceso a la información, así como las solicitudes recibidas y las respuestas dadas por los servidores públicos; asimismo el nombre, puesto, domicilio oficial, teléfono y dirección electrónica de los servidores públicos responsables de atender las peticiones de acceso

A ) Artículo84

B ) FracciónXVIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Informe solicitudes ENERO 2018.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/B8D4B23CED423664862582DA00642F19/$File/Informe+solicitudes+ENERO+2018.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Juan Cosme Bárcenas de la Cruz 08/01/2018 X “1) Si me puede comunicar la fecha en la que los presidentes municipales que se quieren reelegir deben renunciar a su encargo actual. 2) Hasta cuando pueden reiniciar los organismos gubernamentales los anuncios de sus programas y acciones. 3) En que Ley y artículos o documento legal puedo leer esto que está enviando. Gracias.” X 08-ene-18 1 "1) Si me puede comunicar la fecha en la que los presidentes municipales que se quieren reelegir deben renunciar a su encargo actual. Respuesta: Los presidentes municipales, así como los integrantes de los ayuntamientos que deseen ser candidatos al mismo cargo, deberán separarse de su cargo noventa días antes de la elección correspondiente al proceso electoral 2017-2018, solicitando la licencia respectiva. Lo anterior encuentra sustento en el artículo 114 fracción I de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, y en el artículo 16 de los Lineamientos para el registro de candidatas o candidatos a los cargos de diputados locales, e integrantes de los ayuntamientos del estado, que pretendan acceder a la reelección en el cargo, en el proceso electoral local 2017-2018. Teniendo en cuenta que la jornada electoral se celebrará el domingo primero de julio de 2018, la fecha límite para separarse del cargo concluye el 1 de abril de 2018. Puede consultar la Constitución local y los Lineamientos en la siguiente liga: Constitución: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_31_May_2017.pdf Lineamientos: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/P_3%20ACUERDO%20Lineamientos%20reelecci%C3%B3n%20lr.pdf 2) Hasta cuando pueden reiniciar los organismos gubernamentales los anuncios de sus programas y acciones. Respuesta: La propaganda gubernamental debe suspenderse desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral. Lo anterior se encuentra dispuesto en el artículo 41, fracción III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 347 Bis de la Ley Electoral del estado de San Luis Potosí. Puede consultar la Constitución federal en el siguiente enlace: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
Y la Ley Electoral local en el siguiente: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/Ley_Electoral_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_31_Mayo_2017(1).pdf 3) En que Ley y artículos o documento legal puedo leer esto que está enviando. Gracias. Respuesta: Como ya se mencionó, para el caso de su primer pregunta, en el artículo 114 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 16 de los Lineamientos para el registro de candidatas o candidatos a los cargos de diputados locales, e integrantes de los ayuntamientos del estado, que pretendan acceder a la reelección en el cargo, en el proceso electoral local 2017-2018. Para el caso de su segunda pregunta, en el artículo 41, fracción III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 347 Bis de la Ley Electoral local. Ivonne Enriquez Romero 08/01/2018 X “Se solicitan los resultados electorales o estadística electoral para todas las elecciones locales (gobernador, presidente municipal y diputado local) desde el año 2000 a la fecha. Se solicita que los datos se proporcionen a nivel de casilla (indicando dirección de la misma) en formato csv delimitado por comas, mdv, Excel o cualquier otro, excepto pdf, imágenes o archivos no editables. También se solicita el listado nominal y/o participación para cada caso que se encuentre disponible. El objetivo es crear una base de datos para análisis estadístico de los procesos electorales” (SIC). X 08-ene-18 1 "Una vez que se ha revisado y analizado el contenido de su solicitud, se le manifiesta lo siguiente: La información respecto a los resultados electorales o estadística electoral para todas las elecciones locales (gobernador, presidente municipal y diputado local) se encuentran difundidas en la página electrónica del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí - http://www.ceepacslp.org.mx/ -, en la pestaña de RESULTADOS HISTÓRICOS, y por lo que se refiere al domicilio de la ubicación de las casillas puede localizarlo en la pestaña de GEOGRAFÍA ELECTORAL, sin embargo con la finalidad de que usted pueda acceder de manera directa a la información que requiere, a continuación le proporcionamos los enlaces donde puede consultar la información de manera directa: PROCESO ELECTORAL TIPO DE ELECCIÓN UBICACIÓN DE CASILLAS
Proceso Electoral
1999-2000 Diputados
http://ceepacslp.org.mx/ceepac/nota/id/655 Ayuntamientos
http://ceepacslp.org.mx/ceepac/nota/id/653
*Segunda vuelta
http://ceepacslp.org.mx/ceepac/nota/id/661
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/ubicacion%20casilla%202000.pdf Proceso Electoral 2002-2003 Gobernador
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/resultadosElectorales/Resultadosxcasilla2003Gob.pdf
Diputados
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/resultadosElectorales/Resultadosxcasilla2003Dip.pdf
Ayuntamientos
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/2003%20Resultados%20Casilla%20por%20casilla_cropped.pdf
*Segunda Vuelta ayuntamiento
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/resultadosElectorales/Resultadosxcasilla2003Ayun2v_cropped.pdf
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/Ubicacion%20de%20casillas%202003.pdf Proceso Electoral 2005-2006 Diputados
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/resultadosElectorales/Resultadosxcasilla2006Dip.pdf
Ayuntamientos
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/resultadosElectorales/Resultadosxcasilla2006Ayun.pdf
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/UBICACI%C3%93N%20DE%20CASILLAS%202006%20pdf.pdf Proceso Electoral 2008-2009 Gobernador
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/resultados%202009/gobernador_2009.pdf Diputados
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/Resultado%20Electorales%202009%20-%20Diputados%20Locales_cropped.pdf Ayuntamientos
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/resultados%202009/diputado_20091.pdf http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/UBICACION%20DE%20CASILLAS%205%20DE%20JULIO%20DEFINITIVAS.pdf Proceso Electoral 2011-2012 Diputados
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/nota/id/369 Ayuntamientos
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/nota/id/370
http://ceepacslp.org.mx/ceepac/nota/id/672 Proceso Electoral 2014-2015 Gobernador
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/nota/id/1032/informacion/resultados-eleccion-de-gobernador-2015.html Diputados
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/nota/id/1037/informacion/resultados-eleccion-de-diputados-2015.html Ayuntamientos
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/nota/id/1047/informacion/resultados-eleccion-ayuntamientos-2015.html
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/UBICACIONES%20DE%20CASILLA%20modificado%20junio%202015x.pdf *Casillas Especiales
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/Ubicaci%C3%B3n%20de%20Casillas%20Especiales.pdf Por lo que se refiere a los procesos electorales 1999-2000, 2002-2003, 2006-2009 y 2008-2009, se le remitirán los resultados casilla por casilla en formato Excel, vía correo electrónico, en virtud que a través de Plataforma Nacional de Transparencia no puede enviarse más de un archivo adjunto. Con fundamento en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí, se entrega la información en la modalidad en que se encuentra tal y como se encuentra alojada en la página del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. " 862917
Gabriel Balderas Balderas 08/01/2018 X “lista nominal de ebano” (SIC). X X 08-ene-18 1 "Una vez que se ha revisado y analizado el contenido de su solicitud se le informa lo siguiente: En los artículos 41 fracción V, apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución federal; 133 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 3 fracción I inciso c) de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, se establece que el Instituto Nacional Electoral se encargará de formar y administrar el padrón electoral y la lista nominal de electores. Aunado a lo anterior, el ordinal 54 numeral 1 inciso b) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la formación, revisión y actualización del Padrón Electoral es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Por lo antes manifestado y con los fundamentos legales invocados, el ente competente para atender su solicitud es el Instituto Nacional Electoral. Además, y con la finalidad de que pueda presentar su solicitud le informamos que dicho Instituto cuenta con una vocalía del Registro Federal de Electores en las oficinas de la Junta Local Ejecutiva del INE en San Luis Potosí. Por otro lado, le proporcionamos a continuación el enlace donde puede presentar su petición: https://ciudadania.ife.org.mx/infomex/ActionInitSAILoginINFOMEX.do En ese orden de ideas, reiteramos que la información de su petición no es de nuestra competencia; por lo tanto, no contamos con elementos para proporcionársela; sin embargo, se le proporciona el dato del ente que pudiera solventar su solicitud de información, lo anterior con fundamento en el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Eliud Estrada Reyes 08/01/2018 X “Papelería que senesecita para cera candidato ala presidencia municipal” (SIC). X 08-ene-18 1 "Una vez que se ha revisado y analizado el contenido de su solicitud se le informa lo siguiente: La Ley Electoral vigente en el Estado en el artículo 304 señala la documentación que deberá presentarse junto con la solicitud de registro, por lo anterior se transcribe por considerarse de interés: ARTÍCULO 304. A la solicitud de registro deberá anexarse la siguiente documentación de cada uno de los candidatos: I. Copia certificada del acta de nacimiento; II. Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; III. Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el secretario del ayuntamiento que corresponda o, en su defecto, por fedatario público; IV. Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado o, en su caso, por el alcaide o director del centro de readaptación social del distrito judicial que corresponda; V. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. VI. Tratándose de los candidatos a síndicos acreditar contar con el grado de licenciado en
Derecho o abogado, en los casos que establece la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí; VII. Constancia firmada por los candidatos de que han aceptado la postulación; VIII. En el caso de candidatos que aspiren a la reelección en sus cargos, se deberá anexar por cada uno de ellos, una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución Federal y la Constitución del Estado en materia de reelección; tratándose de candidatos suplentes, deberán además manifestar si entraron en funciones como propietarios, y
IX. El partido político solicitante deberá anexar así mismo, la copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos Con la finalidad de abundar acerca de los requisitos para el registro de los candidatos le manifestamos que puede consultar los artículos de 303 al 315 de la Ley Electoral del Estado. Con el objetivo de contribuir oportunamente al derecho de acceso a la información nos permitimos proporcionarle el siguiente enlace electrónico de la Ley Electoral del Estado: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/Ley_Electoral_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_31_Mayo_2017(1).pdf Además de lo anterior le manifestamos que en los artículos 117 y 118 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí establece los requisitos que se deben cumplir para ser miembro de los ayuntamientos y quiénes están impedidos para ser miembros del ayuntamiento, dichos numerales se transcriben a continuación por considerarse de relevancia: ARTÍCULO 117.- Para ser miembro del Ayuntamiento, Concejo o Delegado Municipal, se requiere: (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
I. Ser ciudadano potosino en pleno goce de sus derechos; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
II. Ser originario del municipio y con un año por lo menos de residencia efectiva en el mismo, inmediata anterior al día de la elección o designación, en su caso; o ser vecino del mismo, con residencia efectiva de tres años inmediata anterior al día de la elección, o designación; (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008)
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
III. No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión, y
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
IV. En el caso de la reelección, no tener sanción grave firme, por el manejo de los recursos públicos durante el periodo de responsabilidad que concluye. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) ARTÍCULO 118.- Están impedidos para ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos: I.- El Gobernador del Estado; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
II. Los secretarios, subsecretarios o Procurador General del Estado; los titulares de organismos descentralizados o desconcentrados de la administración; o a los que esta Constitución otorga autonomía; (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
III.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que estén en servicio activo o que tengan mando en el Estado, así como los que ejerzan cargo y atribuciones de mando de poli



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC2F93CCCC2C2844D862582DA00640909Creado el 07/30/2018 12:14:16 PM
Carátula de registro846F4EEFFB6775E8862582DA00640EC8Autorceepac slp
RegistroB8D4B23CED423664862582DA00642F19Tipo de documento3 Hipervínculo




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01 800 223 4247