Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadodif slp
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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HIPERVINCULO VI COLUMNA G ART 19-24 DADMTVA.docx

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Capítulo II
Dirección Administrativa
Sección Primera
Competencia y Estructura de la Dirección Administrativa
ARTÍCULO 19. Corresponde a la Dirección Administrativa: I. Establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración integral de los recursos humanos, materiales y financieros de los que disponga el DIF Estatal; II. Ejecutar las acciones de apoyo para la realización de las funciones del DIF Estatal, particularmente en materia de distribución y abasto de insumos, contratación de servicios y obra pública; III. En coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, conducir las relaciones laborales del DIF Estatal con sus trabajadores de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las condiciones generales de trabajo y los lineamientos que al efecto se determinen; IV. Elaborar las Condiciones Generales de Trabajo y enviarlas a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su revisión y trámite correspondiente ante las autoridades laborales competentes, así como supervisar su difusión y cumplimiento; V. Otorgar a los trabajadores al servicio del DIF Estatal premios y estímulos laborales, previo acuerdo con la Dirección
General; VI. Proponer a la Dirección General del DIF Estatal la designación o remoción, en su caso, de los representantes del mismo ante las comisiones o comités en materia laboral; VII. Definir y conducir la política en materia de desarrollo de personal, así como el mejoramiento de sus condiciones culturales, de seguridad e higiene en el trabajo para el mejor desempeño de sus actividades; VIII. Coordinar y apoyar la ejecución de los programas de capacitación técnico–administrativa del DIF Estatal; IX. Coordinar la formulación y ejecución de programas anuales de obra pública, adquisiciones, conservación y mantenimiento y el control de inventarios de bienes muebles e inmuebles del DIF Estatal, así como la regulación jurídica de los últimos; X. Fungir como Secretario Ejecutivo en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Públicas del DIF
Estatal; XI. Proponer las políticas y criterios que se consideren convenientes para racionalizar y optimizar el desarrollo de programas de obra pública, adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del DIF Estatal; XII. Establecer y coordinar el procedimiento de recepción, entrega, envió y control de documentos y archivos del DIF Estatal; XIII. Establecer, coordinar y vigilar la operación del programa interno de protección civil para el personal, instalaciones y bienes del DIF Estatal así como de los demás programas de calidad, de salud, ambientales y demás que establezca la ley o que dispongan las autoridades competentes; XIV. Expedir constancias laborales, autorizar la reubicación, liquidaciones y pago de cualquier remuneración del personal al servicio del DIF Estatal; XV. Administrar los recursos financieros del y proponer acciones correctivas y preventivas para su correcta aplicación; previa autorización de la Junta Directiva del DIF Estatal; XVI. Difundir y otorgar las prestaciones contractuales y económicas que correspondan al personal del DIF Estatal; XVII. Intervenir en los estudios de organización que implique la modificación o cambios a la estructura orgánica del DIF
Estatal; XVIII. Administrar el uso y asignación del parque vehicular del DIF Estatal, así como definir políticas para su mantenimiento, reparación y aseguramiento; XIX. Contabilizar las operaciones financieras así como ejercer los recursos financieros del DIF Estatal, previo acuerdo de la
Junta Directiva; XX. Asignar al personal los bienes muebles e inmuebles del DIF Estatal, de acuerdo a las necesidades detectadas, así como la formulación del control de inventarios; XXI. Realizar en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, el proceso de selección y contratación de proveedores para la adquisición y arrendamiento de materiales y servicios requeridos por el DIF Estatal de acuerdo a los montos autorizados por el Congreso del Estado. XXII. Pagar las liquidaciones del personal autorizadas por la Dirección General, así como las remuneraciones y prestaciones contractuales del personal al servicio del DIF Estatal, previa revisión de la Dirección de Asuntos Jurídicos; XXIII. Establecer los procedimientos necesarios del control de inventarios del Almacén Central; XXIV. Desempeñar las comisiones que la Dirección General le delegue o encomiende, así como mantenerla informada sobre el desarrollo de las mismas, y
XXV. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le encomiende la Junta Directiva o la Dirección General. ARTÍCULO 20. Para el despacho de los asuntos que le corresponden, la Dirección Administrativa contara con las siguientes Subdirecciones de: I. Recursos Materiales; II. Recursos Financieros; III. Recursos Humanos, y
IV. Conservación y Mantenimiento. Sección Segunda
Subdirección de Recursos Materiales
ARTÍCULO 21. Corresponde a la Subdirección de Recursos Materiales: I. Acordar con el Director Administrativo el despacho y resolución de los asuntos cuyo trámite le corresponden; II. Ejecutar, coordinar, proponer y verificar el cumplimiento de las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos materiales con los que dispone el DIF Estatal; III. Llevar a cabo previa autorización de la Dirección Administrativa, el proceso de adquisición, arrendamiento, servicios y obra pública de acuerdo a los requisitos que disponga la Ley y los demás que requieran las áreas; IV. Controlar con excepción del Almacén de Insumos Alimentarios, el abastecimiento de insumos a través del Almacén Central para la realización de las funciones del DIF Estatal, enviando mensualmente a la Dirección Administrativa los informes del funcionamiento del Almacén y que contenga entrada y salida de insumos; así como lo que existe en inventarios; V. Generar las herramientas estadísticas para la evaluación de proveedores a fin de brindar información de apoyo para la toma de decisiones de la Dirección Administrativa; VI. En caso de que el DIF Estatal reciba u otorgue donaciones en especie, de igual manera para el caso de comodatos de bienes muebles e inmuebles, realizar los trámites respectivos en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Órgano Interno de Control, previa autorización de la Junta Directiva; VII. Aplicar la normatividad vigente para el control de bienes muebles e inmuebles según la asignación de la Dirección Administrativa; VIII. Coordinar y controlar la recepción, resguardo y distribución de los bienes materiales adquiridos o provenientes de donaciones al DIF Estatal, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección Administrativa, previa autorización de la Junta Directiva para su uso o destino final; IX. Generar mensualmente los reportes de inventarios del Almacén Central y trimestralmente los relativos al de Control Patrimonial para asegurar el control de los bienes materiales del DIF Estatal e informarlos a la Dirección Administrativa; X. Atender y coadyuvar en los procesos de auditoría y revisión por parte de entidades externas o el Órgano Interno de Control; XI. Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva, Dirección General y el Director Administrativo, le delegue o encomiende, así como mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas, y
XII. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le encomiende la Dirección Administrativa. Sección Tercera
Subdirección de Recursos Financieros
ARTÍCULO 22. Corresponde a la Subdirección de Recursos Financieros: I. Acordar con la Dirección Administrativa el despacho y resolución de los asuntos cuyo trámite le corresponden; II. Ejecutar, coordinar, proponer y verificar el cumplimiento de las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la elaboración y control de la administración de los recursos financieros con los que dispone el DIF Estatal; III. Ejecutar y controlar los movimientos bancarios, así como verificar movimientos de las cuentas del DIF Estatal; IV. Llevar el sistema de administración y armonización de contabilidad gubernamental del DIF Estatal alineado al Sistema de Información Administrativa Financiera Estatal; V. Contabilizar y controlar los ingresos diversos del DIF Estatal; VI. Realizar los pagos de los compromisos adquiridos por el DIF Estatal, previo trámite administrativo correspondiente; VII. Controlar la aplicación contable de las diversas pólizas que integran el estado financiero, a fin de generar información acerca de las operaciones financieras del DIF Estatal; VIII. Elaborar y enviar mensualmente los estados financieros y reportes a las entidades normativas que corresponda; IX. Revisar y validar que los documentos comprobatorios cumplan con los requisitos fiscales y políticas internas de aplicación del gasto; X. Atender y coadyuvar en los procesos de auditoría y revisión por parte de entidades externas o el Órgano Interno de Control; XI. Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva, Dirección General y la Dirección Administrativa le delegue o encomiende, así como mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas, y
XII. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le encomiende la Dirección Administrativa. Sección Cuarta
Subdirección de Recursos Humanos
ARTÍCULO 23. Corresponde a la Subdirección de Recursos Humanos: I. Acordar con la Dirección Administrativa el despacho y resolución de los asuntos cuyo trámite le corresponden; II. Ejecutar, coordinar, participar, proponer y verificar el cumplimiento de las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos con los que dispone el DIF Estatal; III. Participar con la Subdirección de Programación y Presupuesto del DIF Estatal en la elaboración del presupuesto anual de servicios personales y mantener comunicación constante con ésta para el seguimiento del gasto en el mismo rubro; IV. Previo conocimiento de la Dirección Administrativa turnar a la Dirección de Asuntos Jurídicos los casos de conflictos laborales de orden jurídico, demandas laborales, para su atención procedente; V. Revisar y elaborar conjuntamente con la Dirección de Asuntos Jurídicos la propuesta de modificación o actualización de las Condiciones Generales de Trabajo; VI. Asesorar en materia de Recursos Humanos a los Centros de Asistencia Social y a las instituciones de asistencia social pública sectorizados al DIF Estatal
VII. Calcular y solicitar el pago de acuerdo a la normatividad vigente de las contribuciones fiscales y de seguridad social para que se presenten en tiempo ante las instancias correspondientes; VIII. Tramitar el pago de remuneraciones, prestaciones contractuales y económicas que correspondan; IX. Coordinar el desarrollo del servicio social, prácticas profesionales, servicio comunitario, en el DIF Estatal autorizados por la Dirección General y la Dirección de Asuntos Jurídicos y mantener los convenios de colaboración con instituciones educativas; X. Dentro del proceso de elaboración y mantenimiento del manual de organización de cada área, verificar y autorizar, en su caso, los organigramas conforme a la estructura autorizada; XI. Calcular y ejecutar el proceso de nómina a fin de efectuar el pago de sueldos, salarios y honorarios en los periodos marcados para el efecto, previamente autorizada por la Dirección Administrativa; XII. Elaboración de constancias laborales, cálculos de liquidaciones del personal al servicio del DIF Estatal; XIII. Atender y coadyuvar en los procesos de auditoría y revisión por parte de entidades externas o el Órgano Interno de Control; XIV. Elaborar los contratos laborales que regirán las relaciones contractuales entre los trabajadores y el DIF Estatal, y enviarlos para su revisión y autorización a la Dirección de Asuntos Jurídicos; XV. Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva, Dirección General y Dirección Administrativa le delegue o encomiende, así como mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas, y
XVI. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le encomiende la Dirección Administrativa. Sección Quinta
Subdirección de Conservación y Mantenimiento
ARTÍCULO 24. Corresponde a la Subdirección de Conservación y Mantenimiento: I. Acordar con la Dirección Administrativa el despacho y resolución de los asuntos cuyo trámite le corresponden; II. Ejecutar, coordinar, proponer y verificar el cumplimiento de las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la conservación y buen funcionamiento de los muebles e inmuebles y vehículos con los que dispone el DIF Estatal; III. Elaborar y ejecutar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del edificio central, y demás inmuebles, así como de los vehículos del DIF Estatal; IV. Controlar y administrar el uso del parque vehicular asignado a la Dirección Administrativa; V. Proponer a la Dirección Administrativa la asignación de los vehículos del DIF Estatal; VI. Proponer a la Dirección Administrativa la desincorporación de unidades del parque vehicular; previo acuerdo de la Junta Directiva del DIF Estatal, para su trámite ante las instancias competentes; VII. Revisar, validar y controlar el consumo de gasolina de los vehículos del DIF Estatal; VIII. Elaborar y ejecutar el programa de limpieza de las instalaciones del edificio central y demás inmuebles del DIF Estatal, y mantener actualizado los contratos con las compañías de limpieza, previa revisión de éstos por la Dirección de Asuntos
Jurídicos; IX. Proponer acciones de optimización de los servicios de agua, luz, y teléfono de acuerdo a la normatividad vigente; X. Proponer a la Dirección Administrativa la elaboración de proyectos de áreas físicas existentes, nuevas y modificaciones de los bienes inmuebles del DIF Estatal; XI. Supervisar la correcta ejecución de las obras de remodelación y mantenimiento del DIF Estatal y aquellas que se le encomienden; XII. Administrar el centro de copiado del edificio central; XIII. Facilitar el acceso a la ciudadanía al edificio central del DIF Estatal; XIV. Administrar la Oficina de Archivo y Correspondencia relativa a la recepción y entrega de la correspondencia; XV. Establecer la manera de acceder, almacenar, conservar y disponer de los registros en el archivo de concentración, generados por las direcciones del DIF Estatal en términos de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí; XVI. Atender y coadyuvar en los procesos de auditoría y revisión por parte de entidades externas o el Órgano Interno de Control; XVII. Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva, Dirección General y la Dirección Administrativa, le delegue o encomiende, así como mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas, y
XVIII. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le encomiende la Dirección Administrativa.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE1FC496541A6904F862582C900656BAACreado el 07/13/2018 12:53:24 PM
Carátula de registro0B61713AB90D2FED862582C900657177Autordif slp
RegistroB85E8EBD205CD538862582C90067C465Tipo de documento3 Hipervínculo




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