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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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| Sujeto Obligado |  | cegaip slp |
 |  | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 08 Agosto |  | 2018 |
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| Obligación |  | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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| A ) Artículo |  | 88 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | III |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | A2 |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: RR 806-2017-2 CUMPLIMIENTO CEGAIP.doc |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/B77D05D87D52BEC686258304005C73AF/$File/RR+806-2017-2+CUMPLIMIENTO+CEGAIP.doc |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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| Visto el estado que guardan los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de 31 treinta y uno de enero de 2018 dos mil dieciocho, dictada en el presente asunto, con base en las constancias que obran en autos. En la resolución que nos ocupa esta Comisión revocó la respuesta otorgada por el ente obligado y lo conminó a efecto de que: “…ponga a disposición del recurrente una copia del escrito de alegatos presentado ante esta Comisión por parte de la Unidad de Verificaciones del SEDA.”(sic). Por lo que, en acatamiento al mencionado fallo el ente obligado remitió a esta Comisión para justificar el cumplimiento las siguientes constancias: a) Oficio número Cegaip-R-UT-073/18, de 27 veintisiete de febrero de 2018 dos mil dieciocho, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, mediante el cual el sujeto obligado informó a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución de 31 treinta y uno de enero de 2018 dos mil dieciocho. b) Copia fotostática simple de la cedula de notificación por estrados, de la que se desprende la leyenda “Recibí Hoy 26-Feb-2018” acompañada de la firma autógrafa del recurrente, misma que se tuvo a la vista en documento original. c) Copia fotostática simple del oficio número Cegaip-R-UI-035/18, de 23 veintitrés de febrero de 2018 dos mil dieciocho, a través del cual se pus a disposición del recurrente la copia del escrito de alegatos presentado ante esta Comisión por parte de la Unidad de Verificaciones SEDA, del que se desprende la leyenda “Recibí Hoy 26-Feb-2018” acompañada de la firma autógrafa del recurrente. De las constancias descritas es dable determinar que se encuentra debidamente cumplida la resolución dictada, porque el ente obligado comprobó haber notificado y entregado al recurrente, a través de los estrados de esta Comisión la información que se conminó a permitir el acceso y entregar. En virtud de lo antes expuesto, y para efecto de tener la certeza de que el recurrente tuviera en su poder la información que se ordenó entregar en el fallo aquí dictado, esta Comisión otorgó dar vista a inconforme con las constancias remitidas por el sujeto obligado, ello a través del proveído de 21 veintiuno de mayo de 2018 dos mil dieciocho, a efecto que dentro del término de 05 cinco días hábiles manifestara alguna inconformidad sobre la información que el sujeto obligado remitió en cumplimiento a la resolución dictada o bien aportara probanza alguna que desvirtuara las documentales presentadas por éste, sin embargo, no obra en autos documento alguno del que se desprenda que hubiera desahogado la vista proporcionada, no obstante de estar debidamente notificado tal como se advierte de la cedula de notificación por estrados -visible a foja 84 y 85 de autos, además del referido instructivo se desprende que fue dirigido a la parte recurrente, así como el número de identificación del recurso de revisión que nos ocupa y la transcripción literal del proveído de 21 veintiuno de mayo de 2018 dos mil dieciocho, por lo que ante tal omisión se tiene a la parte recurrente por conforme con la información que le fue entregada y notificada. Así entonces, es dable asentar que la resolución de mérito se encuentra debidamente cumplida, pues el ente obligado acreditó de manera fehaciente la entrega de la copia del escrito de alegatos presentado ante esta Comisión por parte de la Unidad de Verificaciones del SEDA, a través de los estrados de esta Comisión, esto es en la modalidad solicitada, ello aunado a la vista otorgada al recurrente a través del proveído de 21 veintiuno de mayo del año en curso, por lo que esta Comisión posee la certeza de que en efecto se entregó la información aquí ordenada, sin que en su oportunidad el inconforme presentara probanza alguna tendiente a desvirtuar la legalidad de las constancias remitidas por el ente obligado, por lo que a juicio de este Órgano Colegiado el fallo de mérito se encuentra cabalmente cumplido. En consecuencia, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de 31 treinta y uno de enero de 2018 dos mil dieciocho, dictada en el recurso de revisión 806/2017-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Comisionada Numeraria de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. |
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