Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoA


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Acceso directo:
Acuerdo confidencialidad CT-55-07-2018.PDF

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/B4F97E8365A01523862582DD0065F7C4/$File/Acuerdo+confidencialidad+CT-55-07-2018.PDF




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ACUERDO DE CONFIRMACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015, CELEBRADO ENTRE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ Y GRUPO PROISI, S.A.DE C.V.; Y EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL “PREP” EN LAS ELECCIONES PARA DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ EN EL PROCESO ELECTORAL 2011-2012, CELEBRADO ENTRE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ Y PODERNET, S.A. DE C.V; Y APROBACIÓN DE LAS VERSIONES PÚBLICAS CORRESPONDIENTES. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 21 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana solicitud de información del C. Anonimoanonimoanonimo, quien solicita: “En virtud del articulos 104 incisos j y k de la LGIPE en caso de que se haya utilizado un proveedor de servicios para la operacion del PREP y computos, proporcione documento de la licitación, contrato efectuado con el proveedor, reportes de inspección y habilitación de los CATD y CCV mencionados en el PTO, base de datos en formato csv del resultado de las elecciones, estos datos son solicitados para las elecciones efectuadas entre los años 2012 a 2018”, solicitud radicada dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/265/2018. 2.- En la misma fecha del antecedente previo, la Unidad de Información Pública remitió memorandos a las áreas de Presidencia, Dirección de Recursos Materiales y Dirección de Sistemas, a efecto de que proporcionaran la respuesta a la petición del solicitante, en lo que a sus áreas correspondiera. 3.- El 29 de junio de 2018, las áreas de Presidencia, Dirección de Recursos Materiales y Dirección de Sistemas –las dos últimas en su función de secretarías técnicas del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y de la Comisión Temporal del Programa de Resultados Electorales Preliminares, respectivamente-, mediante memorando entregaron a la Unidad de Información Pública copia simple del contrato de prestación del servicio de desarrollo, implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos del estado de San Luis Potosí en el proceso electoral 2014-2015, celebrado entre el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí y Grupo Proisi, S.A.de C.V.; así como copia simple del contrato de prestación del servicio integral “PREP” en las elecciones para diputados locales y ayuntamientos del estado de San Luis Potosí en el proceso electoral 2011-2012, celebrado entre el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí y Podernet, S.A. de C.V.; solicitando el apoyo para que la referida Unidad proponga la clasificación como confidencial de la información relativa a datos personales, así como para la elaboración y presentación de las versiones públicas correspondientes al Comité de Transparencia del organismo público local electoral. 4.- El 02 de abril de 2018, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó el Acuerdo CT/13/04/2018, por el que se confirmó la reserva de información relativa a la infraestructura tecnológica actual y condiciones eléctricas, ambientales y de seguridad del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica A.C., el apartado 2.2 de la Propuesta técnica, relativa a seguridad y redundancia; los apartados 2.4.1 y 2.4.3, relativos a equipamiento y seguridad física, respectivamente; y los teléfonos y correo electrónico de la Mesa de Servicios, todo lo anterior información contenida en el Anexo Técnico del Convenio específico de colaboración científica y tecnológica, que celebran el Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C, y el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, para el desarrollo, implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, correspondiente a la elección de diputados locales y ayuntamientos que se llevó a cabo el 1° de julio de 2018. CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo disponga la ley respectiva. SEGUNDO. Como organismo autónomo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí es sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la fracción XXV del artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Como lo establecen los artículos 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y 13 y 15 apartado A, fracción II del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del organismo electoral, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de información realicen los titulares de las áreas del organismo electoral local, mediante el acuerdo correspondiente. CUARTO. Que la clasificación de información, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia local, es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto por el Título Quinto de la normatividad señalada. QUINTO. Que el artículo 138 de la Ley de Transparencia local, establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable; y que dicha información no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo tendrán acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. SEXTO. Que el artículo 3° fracción XI de la normatividad local en materia de transparencia, señala que Datos personales es toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. SÉPTIMO. Que las fracciones I y II del Séptimo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, establece, respectivamente, que la clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la información, y cuando se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General, la Ley Federal y las correspondientes de las entidades federativas. OCTAVO. Que el artículo 84 fracción XXXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí señala como obligación de transparencia de los sujetos obligados la relativa a la información sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados. NOVENO. Que con fecha 01 de abril de 2015, el CEEPAC y Grupo Proisi, S.A. de C.V. firmaron el contrato de prestación del servicio de desarrollo, implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos del estado de San Luis Potosí en el proceso electoral 2014-2015; y con fecha 25 de abril de 2012, el citado organismo electoral local y Podernet, S.A. de C.V., firmaron el contrato de prestación del servicio integral “PREP” en las elecciones para diputados locales y ayuntamientos del estado de San Luis Potosí en el proceso electoral 2011-2012. DÉCIMO. En virtud de lo expuesto, resulta procedente confirmar la clasificación como información confidencial de los datos personales contenidos, por una parte, en el contrato de prestación del servicio de desarrollo, implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos del estado de San Luis Potosí en el proceso electoral 2014-2015, signado por las entidades previamente referidas, específicamente la firma del representante legal de la empresa proveedora, número de escritura pública donde se hace constar la sociedad mercantil de grupo Proisi y su folio mercantil, y número de escritura pública donde se hace constar el carácter de representante legal del C. Ing. Abel Treviño Ramírez; y por otra, en el contrato de prestación del servicio integral “PREP” en las elecciones para diputados locales y ayuntamientos del estado de San Luis Potosí en el proceso electoral 2011-2012, signado por las partes señaladas, específicamente las firmas del representante legal de la empresa proveedora y la persona que funge como Testigo por parte del proveedor, número de escritura pública donde se hace constar la sociedad mercantil de Podernet y su folio mercantil, y número de escritura pública donde se hace constar el carácter de representante legal del C. Francisco Javier Garduño Lomelín. Lo anterior, con fundamento en el artículo 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y su correlativo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en razón de que su difusión constituye un riesgo real, demostrable e identificable de lesionar el derecho humano a la privacidad del representante legal de Grupo Proisi S.A. de C.V., y del representante legal de Podernet S.A. de C.V. y la persona que funge como testigo en la firma del contrato, en términos del artículo 3° fracciones XVII y XXVIII de la Ley de Transparencia local y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, y con relación a los números de escritura pública y folio mercantil donde se hace constar la constitución como sociedad mercantil tanto de Grupo Proisi, S.A. de C.V. como de Podernet, S.A. de C.V., y la representación legal de los C. Ing. Abel Treviño Ramírez y C. Francisco Javier Garduño Lomelín, se confirma la clasificación de dicha información como confidencial toda vez que su difusión en nada abona a la transparencia, además de que con su divulgación se pone en riesgo la tutela de los datos personales contenidos en las citadas escrituras públicas, abriendo la posibilidad a que personas ajenas a la titularidad de dichos datos accedan a los mismos y puedan lesionar su derecho a la privacidad, derecho humano consagrado en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En esa vía, es pertinente invocar la obligación para todas las autoridades contenida en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo anterior, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana está obligado a proteger los datos personales ya referidos, con fundamento en los artículos 3° fracciones XVII y XXVIII, 23 y 82 fracción VI de la Ley de Transparencia local, y por tanto es procedente confirmar la clasificación de dicha información como confidencial propuesta por conducto de la Unidad de Información Pública por las áreas de Presidencia, Dirección de Recursos Materiales y Dirección de Sistemas –las dos últimas en su función de secretarías técnicas del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y de la Comisión Temporal del Programa de Resultados Electorales Preliminares, respectivamente-, de conformidad con el artículo 138 de la norma invocada. Por las razones y fundamentos expuestos, este Comité de Transparencia emite el siguiente: Acuerdo CT/55/07/2018. Con fundamento en los artículos 3° fracción XXXVII, 52 fracción II, 117 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por unanimidad de votos se confirma la clasificación de confidencialidad propuesta por conducto de la Unidad de Información Pública por las áreas de Presidencia, Dirección de Recursos Materiales y Dirección de Sistemas –las dos últimas en su función de secretarías técnicas del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y de la Comisión Temporal del Programa de Resultados Electorales Preliminares, respectivamente-, de la información relativa a la firma del representante legal de Grupo Proisi, S.A. de C.V., número de escritura pública donde se hace constar la sociedad mercantil de Grupo Proisi y su folio mercantil, y número de escritura pública donde se hace constar el carácter de representante legal del C. Ing. Abel Treviño Ramírez, contenida en el contrato de prestación del servicio de desarrollo, implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos del estado de San Luis Potosí en el proceso electoral 2014-2015, celebrado entre el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí y Grupo Proisi, S.A. de C.V.; y la relativa a las firmas del representante legal de la empresa proveedora y la persona que funge como Testigo por parte del proveedor, número de escritura pública donde se hace constar la sociedad mercantil de Podernet y su folio mercantil, y número de escritura pública donde se hace constar el carácter de representante legal del C. Francisco Javier Garduño Lomelín, contenida en el contrato de prestación de servicios celebrado entre el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí y Podernet, S.A. de C.V. para la implementación, desarrollo y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el proceso electoral 2011-2012.; y se aprueban las versiones públicas correspondientes presentadas por la Unidad de Información Pública, realizadas a petición y en apoyo a las áreas de Presidencia, Dirección de Recursos Materiales y Dirección de Sistemas –las dos últimas en su función de secretarías técnicas del Comité de Adquisiciones,



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad296AEE8D1A520C6E862582DD0065CBAFCreado el 08/02/2018 12:33:45 PM
Carátula de registro2A19EFFF2D746163862582DD0065CF46Autorceepac slp
RegistroB4F97E8365A01523862582DD0065F7C4Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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