Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocdfernandez slp
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Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónAdicionalmente, en el caso de los municipios:

Obligación específica.
Calendario de sesiones del Cabildo.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoC2


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En el salón de cabildo de la Presidencia Municipal de Ciudad Fernández, San Luis Potosí, lugar destinado para llevar a cabo las sesiones de cabildo, siendo las doce horas del día diez de marzo de dos mil dieciocho, fecha y hora señalada para llevar a cabo la Sesión Extraordinaria de Cabildo, previo citatorio que se les hizo llegar a los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el Presidente Municipal, Lic. Guillermo Mendieta Méndez; la Síndico Municipal, Lic. Celia Rosalba López Carranza; los Regidores, Ing. Fausto Martínez Medina, Profr. Gregorio Castillo Cruz, C. Antonio Juárez Flores, C. Clara Susana Ramos Contreras, Profra. Rosa María Martínez Robles y C. Maricela del Carmen Gómez Elizalde; se procede a iniciar la sesión bajo el siguiente: Orden del Día: 1. Pase de Lista. 2. Declaración del Quórum Legal e Instalación de la Sesión. 3. Aprobación del Orden del Día. 4. Análisis y en su caso aprobación del Fraccionamiento denominado “Valparaíso”, ubicado en el canal principal Media Luna margen derecho, entre las calles de la Higuera y Platanares en esta Cabecera Municipal, propiedad de la C. L.A. Elvira Fabián Hernández. 5. Análisis y en su caso aprobación de la Subdivisión de un predio ubicado en la calle Teotihuacán entre las calles Moctezuma y Francisco Villa en esta Cabecera Municipal de Ciudad Fernández, S.L.P., propiedad de los CC. Ángel Carlos Martínez Pineda, Alejandro Martínez Pineda y María Esther Gonzales Pérez. 6. Informe Financiero de las actividades realizadas por el Comité Organizador de la Fiesta Patronal del Dulce Nombre de Jesús de Ciudad Fernández, S.L.P. en su edición 2017-2018. 7. Lectura a oficio que hace llegar el Presidente Municipal, Lic. Guillermo Mendieta Méndez en el cual propone al Pleno del H. Cabildo para su aprobación la Integración del Patronato de la Feria de El Refugio, FERERE en su edición 2018. 8. Clausura de la sesión. En cuanto al punto uno del orden del día referente al “pase de lista”.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Carlos Castañón Reyes, procede a nombrar a los integrantes del H. Ayuntamiento para corroborar su asistencia, dando cuenta al Presidente Municipal, Lic. Guillermo Mendieta Méndez, de la asistencia de todos los Regidores y Síndico Municipal, quienes además firman la lista de asistencia para constancia, lo anterior atendiendo a lo establecido por el Artículo 25 del Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Ciudad Fernández, S.L.P. Continuando con el desahogo del punto dos del orden del día se procede a la “Declaración del quórum legal e instalación de la sesión”.- El Secretario del Ayuntamiento, Lic. Carlos Castañón Reyes, informa al Presidente Municipal, Lic. Guillermo Mendieta Méndez, que se encuentran presentes los ocho integrantes que conforman el H. Ayuntamiento sesionando en Cabildo, por lo que en uso de la voz el Lic. Guillermo Mendieta Méndez, declara que siendo las doce horas con diez minutos existe quórum legal y se instala la sesión cuyos acuerdos que se tomen serán válidos. El Secretario del Ayuntamiento, Lic. Carlos Castañón Reyes, en los términos del Artículo 21 Fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, solicita a los integrantes del H. Cabildo se manifiesten para acordar si los siguientes puntos del orden del día se discutirán y aprobarán en forma pública o privada, a lo que manifiestan que previo conocimiento del orden del día se aprueba por unanimidad de votos llevar a cabo en audiencia pública la presente sesión. Se procede a desahogar el punto tres referente a la “Aprobación del orden del Día”.- El Secretario del Ayuntamiento, Lic. Carlos Castañón Reyes, da lectura al orden del día la cual somete a votación y se aprueba por unanimidad de votos el orden del día para llevar a cabo la presente sesión. Continuando con la sesión se procede a desahogar el punto cuatro del orden del día, referente Análisis y en su caso aprobación del Fraccionamiento denominado “Valparaíso”, ubicado en el canal principal Media Luna margen derecho, entre las calles de la Higuera y Platanares en esta Cabecera Municipal, propiedad de la C. L.A. Elvira Fabián Hernández. Interviene la C. Maricela del Carmen Gómez Elizalde, Regidora, quien preside la Comisión de Desarrollo y Equipamiento Urbano que dentro de su dictamen por la autorización del presente Fraccionamiento corresponde a favor del municipio un área de donación del 15% del área vendible y que es un total de 1,110.15 mts 2, asimismo da cuenta al H. Cabildo que dentro del expediente de solicitud del Fraccionamiento obra un escrito certificado en su contenido y firma por Notario Público mismo que signa la propietaria la C. L.A. Elvira Fabián Hernández en el cual da su consentimiento para que en caso de que se autorice la subdivisión que solicitan los CC. Ángel Carlos Martínez Pineda, Alejandro Martínez Pineda y María Esther Gonzales Pérez, mismo que se tratará en el siguiente punto, el área que corresponde por este trámite, donar a favor del Municipio sea tomado de la propiedad del Fraccionamiento de la C. L.A. Elvira Fabián Hernández en el porcentaje que corresponde el cual es el área del 10% del área a subdividir y que corresponde a 1,200 mts 2, escrito que se anexa al apéndice de actas, por consiguiente el área de donación total será de 2,310.15 mts 2 que corresponde a lo ya mencionado. Asimismo solicita al H. Cabildo en caso de autorizar tanto el Fraccionamiento como la Subdivisión se requiera a los fraccionadores para que en un término no mayor de 90 días a partir de que se le notifique el presente acuerdo de autorización, otorguen la escritura del área de donación a favor del Municipio, apercibido de no hacerlo quedara sin efecto la aprobación en caso de su autorización. Por lo que una vez desahogadas las dudas y hechas las aclaraciones correspondientes respecto al presente punto, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Carlos Castañón Reyes, somete a votación y se aprueba por unanimidad de votos el Fraccionamiento denominado “Valparaíso”, ubicado en el canal principal Media Luna margen derecho, entre las calles de la Higuera y Platanares en esta Cabecera Municipal, propiedad de la C. L.A. Elvira Fabián Hernández. Con las condicionantes siguientes: Artículo 177.- El titular de la autorización de un fraccionamiento estará afecto a las obligaciones siguientes: (Ley de Desarrollo Urbano del estado de San Luis Potosí). I. Ceder a título gratuito al Ayuntamiento correspondiente las superficies del terreno objeto del fraccionamiento, singularizadas en el plano aprobado, que fueran necesarias para la apertura y prolongación de las vías públicas. II. Transferir gratuitamente al mismo Ayuntamiento las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano, (área física y escritura), de conformidad con lo establecido en el artículo 157 fracción IV de la presente Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí. El Ayuntamiento deberá respetar en las áreas de donación de que se trata, el cuarenta por ciento de área verde, que quedará al cuidado de los vecinos del fraccionamiento; y el resto lo podrá utilizar para equipamiento urbano u obras que considere de beneficio para la población; La formalización del cumplimiento de esta obligación deberá efectuarse en el mismo acto en que conste la protocolización del acta de lotificación del fraccionamiento autorizado. El incumplimiento de la escrituración respectiva, dejará sin efecto la aprobación del fraccionamiento, girando el Ayuntamiento la notificación respectiva a Catastro Municipal, y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio; sin perjuicio de las demás sanciones a que se haga acreedor el titular de la autorización. En un lapso no mayor de 30 días deberá entregar a la Dirección de Catastro Municipal, el área de donación, indicada mediante mojoneras (varilla ahogadas en concreto) y trazada con cal para realizar la escrituración de la misma. III. Ejecutar las obras de urbanización en los términos que fije la respectiva autorización, así como de acuerdo a los proyectos y especificaciones que en su oportunidad se aprueben. IV. Realizar las obras de infraestructura primaria que sean necesarias dentro del fraccionamiento, según lo previsto en ésta Ley, los respectivos planes, programas o proyectos, así como las que permita en su caso incorporarlo al área urbana y sus servicios. V. Garantizar la realización de las obras de urbanización que falten por ejecutar. VI. Garantizar que las obras de urbanización ejecutadas, lo hayan sido sin defectos ni vicios ocultos. VII. Mantener en buen estado las obras de urbanización, así como prestar a su costa los servicios correspondientes, hasta la entrega y recepción del fraccionamiento por el Ayuntamiento. Deberá llevar a cabo los trazos de las calles y lotes, según el plano autorizado. VIII. Solicitar la autorización para iniciar la ejecución de obras de urbanización. En un lapso no mayor a 2 años deberá introducir los servicios de infraestructura, es decir, agua potable, drenaje, energía eléctrica, guarniciones, banquetas y pavimento; apegándose a las especificaciones y lineamientos legales de las respectivas dependencias, es decir, OOSAPA, CFE y el Departamento de Catastro Municipal y Desarrollo Urbano. IX. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la autorización del fraccionamiento y su plano de lotificación autorizado. Deberá tramitar el Acta de Lotificación ante el Notario Público y presentar ante este H. Ayuntamiento una copia. X. Inscribir la autorización así como sus anexos gráficos en la Dirección de Catastro Municipal en los términos establecidos en la Ley de la materia. XI. Realizar el pago de la supervisión municipal, que al efecto establezca la Ley de ingresos del Ayuntamiento en el que se lleve a cabo el fraccionamiento, para la ejecución de las obras de urbanización. La ocupación por lote será del 70% para construcción y 30 %para áreas verdes. Las donaciones a que se refiera la fracción II una vez escrituradas en favor del ayuntamiento, serán irrevocables aunque por cualquier motivo no se lleve a cabo el fraccionamiento. El monto de las garantías a que se refiere la fracción V, será equivalente al cien por ciento de las obras, estimado a la fecha en que se prevea su conclusión. El monto de las garantías de que trata la fracción VI, equivaldrá al diez por ciento del valor que las obras ejecutadas tengan al momento de constituirse la misma. Artículo 178.- Las garantías que se indican a continuación, se regirán por las reglas siguientes: I. La garantía para asegurar la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura primaria, consistirá en la póliza de fianza otorgada a la orden de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento respectivo, conforme lo dispuesto por el artículo 95 y demás pertinentes de la Ley Federal de las Instituciones de Fianza, por el monto que se establecerá según el procedimiento contemplado en el Reglamento de esta Ley. II. La obligación de responder de la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura primaria, sin defectos ni vicios ocultos, regirá por el lapso de dos años contados desde la expedición de la constancia de la recepción de dichas obras a conformidad del Ayuntamiento respectivo; la garantía de esta obligación será constituida mediante póliza análoga a la indicada en la fracción anterior, según el procedimiento contemplado en el Reglamento de esta Ley. Artículo 179.- Queda prohibido al titular del fraccionamiento: I. Utilizar para la promoción del fraccionamiento, propaganda o publicidad engañosa que le atribuya características u ofrezca beneficios o servicios no contemplados en su autorización, el proyecto aprobado o el propio permiso de publicidad. II. Celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o posesión o promesa de ellos, respecto de los lotes del fraccionamiento, sin estar éste autorizado y haber cumplido con lo estipulado en los artículos 177, fracción II, y 178 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí. III. Dedicar a otros fines las áreas de uso común, sus construcciones e instalaciones, tales como las destinadas a actividades culturales, deportivas y recreativas, contempladas en el proyecto, aprobado o la propia autorización del fraccionamiento. IV. Subdividir los lotes o dedicarlos a otros usos diversos de los previstos en la autorización del fraccionamiento. Esta prohibición se extiende a los adquirientes de los lotes del fraccionamiento y en consecuencia, deberá insertarse expresamente en los actos, convenios y contratos traslativos de dominio. Los notarios deberán insertar expresamente en los actos traslativos de dominio o posesión o promesa de ellos, respecto de los lotes del fraccionamiento, las licencias correspondientes, actas de donación, garantías de urbanización del fraccionamiento y del área de donación. Por lo que el área de donación correspondiente al 15% del área vendible del Fraccionamiento Valparaíso ubicado en Canal Principal Medina Luna; donara 1,110.15 m2, y el 10% del área total de la subdivisión del C. Ángel Carlos Martínez Pineda, María Esther González Pérez y Alejandro Martínez Pineda, ubicada en calle Teotihuacán s/n, esquina con calle Moctezuma s/n, donara 1,200.00 M2, en esta Cabecera Municipal, solo en el caso de su autorización. La cual quedaría de la manera siguiente con las medidas y colindancias que a continuación se describen: Área de donación, con una superficie total de 2,310.15 m2. Al norte 121.54 mts. Con sucesores de Jacinto del pozo. Al sur 119.10 mts. Con Lotes 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,y 18, de la manzana A. Al Este19.28 mts. Con Bruna delgado Viuda de Díaz. Al Oeste 19.28 mts. Con Canal Principal Media Luna. Continuando con la sesión se procede a desahogar el punto cinco del orden del día referente al Análisis y en su caso aprobación de la Subdivisión de un predio ubicado en la calle Teotihuacán entre las calles Moctezuma y Francisco Villa en esta Cabecera Municipal de Ciudad Fernández, S.L.P., propiedad de los CC. Ángel Carlos Martínez Pineda, Alejandro Martínez Pineda y María Esther Gonzales Pérez; El Secretario del Ayuntamiento, Lic. Carlos Castañón Reyes, da lectura al oficio de referencia ordenando se agregue para que forme parte del apéndice de actas. Interviene la C. Maricela del Carmen Gómez Elizalde, Regidora, quien preside la Comisión de Desarrollo y Equipamiento Urbano quien refiere que la donación del 10% que corresponde a 1200.00 mts2 a favor del Municipio, este se dará dentro del Fraccionamiento Valparaíso por existir un acuerdo entre los propietarios tanto del Fraccionamiento Valparaíso como los de la subdivisión. Por lo que una vez desahogadas las dudas y hechas las aclaraciones correspondientes respecto al presente punto, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Carlos Castañón Reyes, somete a votación y se aprueba por unanimidad de votos la subdivisión de un predio ubicado en la calle Teotihuacán entre las calles Moctezuma y Francisco Villa en esta Cabecera Municipal de Ciudad Fernández, S.L.P., propiedad de los CC. Ángel Carlos Martínez Pineda, Alejandro Martínez Pineda y María Esther Gonzales Pérez, realizándose la donación de 1,200.00 m2, en un predio ubicado en dentro del Fraccionamiento Valparaíso, ubicado en el canal Principal Medina Luna, formando así un solo polígono de donación de 2,310.15 m2



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadCD74B2ABB2071EEC8625830E00766F3ECreado el 09/20/2018 03:34:36 PM
Carátula de registro4D4A9774FB73A5A28625830E007671CBAutorcdfernandez slp
RegistroB3E4FD891CED62258625830E00768690Tipo de documento3 Hipervínculo




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