Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Coordinación de Fiscalización de Organismos Autónomos.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/B24EB17DA4369EE6862582D50062F5E7/$File/Coordinación+de+Fiscalización++de+Organismos+Autónomos.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


I.- Recibir y dar seguimiento a los acuerdos que dicte el Auditor Especial
de Fiscalización Gubernamental, de Organismos Autónomos y
Organismos Descentralizados; II.- Dar seguimiento al cumplimiento del
programa de trabajo de la Auditoría Especial de Fiscalización
Gubernamental, de Organismos Autónomos y Organismos
Descentralizados; III.- Analizar y dar seguimiento a la correspondencia y
acuerdos que le haya sido turnada; IV.- Proponer al Auditor Especial de
Fiscalización Gubernamental, de Organismos Autónomos y Organismos
Descentralizados, la solicitud de información y datos necesarios a
dependencias federales, estatales y municipales, y aquellas personas que
tuvieran relación con los entes auditables, para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones legales a que están sujetos; V.-
Proponer a consideración del Auditor Especial de Fiscalización
Gubernamental, de Organismos Autónomos y sus Organismos
Descentralizados, los grupos de trabajo que participaran en las visitas,
inspecciones, revisiones y auditorías de las cuentas públicas de los entes
auditables; VI.- Coordinar la práctica de visitas, inspecciones, revisiones y
auditorías de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos
Autónomos; VII.- Dar seguimiento a los requerimientos de información a
los entes auditados y terceros involucrados; VIII.- Propiciar apoyo y
asistencia a los Supervisores adscritos a ésta Auditoría Especial de
Fiscalización Gubernamental, de Organismos Autónomos y Organismos
Descentralizados, para el cumplimiento de sus funciones; IX.- Proponer la
adopción y establecimiento de medidas de control para el mejor
cumplimiento de las leyes a que estén sujetos los entes auditables; X.-
Coordinar, revisar, analizar y someter a la consideración del Auditor
Especial de Fiscalización Gubernamental, de Organismos Autónomos y
Organismos Descentralizados, los informes y pliegos de recomendaciones
y observaciones derivados de las auditorías practicadas por el área,
pudiendo en todo caso, requerir al personal a su cargo, los papeles de
trabajo y cualquier documentación relacionada con la misma que los
sustenten, así como la presentada por la entidad auditada; XI.- Formular
las recomendaciones a las entidades auditadas, que contengan las
mejoras en las medidas de administración y control, así como el
cumplimiento de las leyes, que en el ámbito de su competencia, se
deban manifestar a los sujetos de revisión para ser autorizadas por el
Auditor Superior del Estado; XII.- informar al Auditor Especial de
Fiscalización Gubernamental, de Organismos Autónomos y Organismos
Descentralizados de las irregularidades que deriven de la actuación del
personal adscrito al área; XIII.- Vigilar el cumplimiento de las etapas de la
auditoría que se señalan en la Ley de Auditoría Superior del Estado, y en
su caso informar al Auditor Especial de Fiscalización Gubernamental, de
Organismos Autónomos y Organismos Descentralizados, de las
irregularidades detectadas; XIV.- Rendir un informe trimestral de las
acciones efectuadas al Auditor Especial de Fiscalización Gubernamental,
de Organismos Autónomos y Organismos Descentralizados; XV.- En
general, todas las demás que deriven de la Ley de Auditoría Superior del
Estado, otras disposiciones aplicables y las demás que señale éste
Reglamento, aquellas disposiciones, acuerdos e instrucciones que le
señale el Auditor Especial de Fiscalización Gubernamental, de
Organismos Autónomos y Organismos Descentralizados.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4720FFA0A67623EC862582D50062AC94Creado el 07/25/2018 12:00:54 PM
Carátula de registro54841FC4EBD5221F862582D50062AF53Autorase slp
RegistroB24EB17DA4369EE6862582D50062F5E7Tipo de documento3 Hipervínculo




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