Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/AF2517AA1BCC3B5C862582E4006C3C9F/$File/COORDINACIÓN++DE+INVESTIGACIÓN.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN
LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 78. El Titular de la Auditoría Superior del Estado será auxiliado en sus
funciones por los auditores especiales, así como por los coordinadores,
supervisores, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el
presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y
atribuciones previstas en esta Ley. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ARTÍCULO 30.- La Coordinación de Investigación estará adscrita a la Auditoría
Especial de Asuntos Jurídicos, y como autoridad investigadora, tendrá las
siguientes atribuciones: I. Auxiliar a la Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos, en las consultas y asesorías
jurídicas que realice al Auditor Superior; así como a las Unidades Administrativas
de la Auditoría Superior, sobre situaciones jurídicas concretas; II. Coadyuvar con la Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos en la compilación de
las normas y disposiciones relacionadas con las atribuciones de la Auditoría
Superior; III. Asesorar, a petición de las Auditorías Especiales, en el trámite, seguimiento y
atención de las recomendaciones y acciones de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables; IV. Recibir de las Unidades Administrativas de la Auditoría Superior, los
documentos correspondientes por la falta de solventación de los pliegos de
observaciones o por las presuntas responsabilidades administrativas; V. Realizar las investigaciones necesarias respecto de las conductas de los
servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades
administrativas; VI. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de
investigación que permitan cumplir con los principios consignados en la
Legislación aplicable en materia de Responsabilidades Administrativas;; VII. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Legislación
aplicable en materia de Responsabilidades Administrativas, señala como faltas
administrativas y, en su caso, calificarlas como graves o no graves; VIII. Elaborar conforme a los requisitos que establece la Legislación aplicable en
materia de Responsabilidades Administrativas; el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa y presentarlo ante la autoridad competente; IX. Tener acceso a toda la información y documentación necesaria para el
esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones
legales en la materia consideren de carácter confidencial, debiendo mantener
la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán
oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en
materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios; X. Ordenar la práctica de visitas de verificación, así como de todas aquellas
diligencias que prevé la Legislación aplicable en materia de Responsabilidades
Administrativas; para integrar debidamente la investigación correspondiente; XI. Formular requerimientos de información a los entes públicos y las personas
físicas o morales que sean materia de la investigación que conforme a sus
atribuciones sean procedentes, en términos de la Legislación aplicable en
materia de Responsabilidades Administrativas; XII. Solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con
el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas
faltas administrativas, en términos de la Legislación aplicable en materia de
Responsabilidades Administrativas; XIII. Imponer las medidas de apremio que prevé la Legislación aplicable en
materia de Responsabilidades Administrativas; XIV. Remitir a la Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos el expediente
correspondiente en los casos en que, derivado desus investigaciones, se presuma
la comisión de un delito para las acciones legales a que hubiere lugar; XV. Promover ante la autoridad competente, el informe de presunta
responsabilidad administrativa y en su caso, penal, a los servidores públicos de la
Auditoría Superior, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no
formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen
la reserva de información; XVI. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se
encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de falta
administrativa y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que su
pueda abrir nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o
pruebas; XVII. Comisionar al personal a su cargo para el desahogo de diligencias y
acciones relacionadas con las atribuciones de la Coordinación; XVIII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que
son necesarias para realizar la investigación correspondiente; XIX. Impugnar la determinación de las autoridades substanciadoras o resolutoras
de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de
imponer sanciones administrativas a un servidor público o particular,
respectivamente; XX. Recurrir las determinaciones la Fiscalía Especializada, del Tribunal y de
cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables; y
XXI. Las demás que le señalen disposiciones legales, el presente Reglamento, y
aquellas disposiciones, acuerdos e instrucciones que le dicte el Auditor Superior.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE4130AF0B3762DB862582E4006B2378Creado el 08/09/2018 01:42:14 PM
Carátula de registro7BE96F1871CFFDE4862582E4006B2574Autorase slp
RegistroAF2517AA1BCC3B5C862582E4006C3C9FTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247