Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Coordinación de Investigación ACUERDO.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/ADE1EA48C79E1F3C862582D50069CBF4/$File/Coordinación+de+Investigación+ACUERDO.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


SEGUNDO.- I. Recibir de las unidades administrativas de la Auditoría Superior del
Estado, los dictámenes por la falta de solventación de los pliegos de
observaciones o por las presuntas responsabilidades administrativas; II. Realizar
investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas
de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades
administrativas; III. Incorporar a sus investigaciones técnicas, tecnológicas y
métodos de investigación que permitan cumplir con los principios consignados
en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de San Luis Potosí; IV. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de San Luis Potosí señala como
faltas administrativas y, en su caso, calificarlas como graves o no graves; V. Elaborar conforme a los requisitos que establece la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de San Luis Potosí, el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa y presentarlo ante la autoridad competente; VI. Tener acceso a toda la información y documentación necesaria para el
esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones
legales en la materia consideren de carácter confidencial, debiendo mantener
la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán
oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la Información en
materia fiscal, bancaria, fiduciaria i relacionada con operaciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios; VII. Ordenar la práctica
de visitas de verificación, así como de todas aquellas diligencias que prevé la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de San Luis Potosí para integrar
debidamente la investigación correspondiente; VIII. Formular los requerimientos
de información a los entes públicos y las personas físicas o morales que sean
materia de investigación; IX. Solicitar información o documentación a cualquier
persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con
la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de San Luis Potosí; X. Imponer las
medidas de apremio que prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de San Luis Potosí; XI. Remitir a la Auditoría Especial de Legalidad el
expediente correspondiente a los casos que, derivado de sus investigaciones, se
presuma la comisión de un delito para las acciones legales a que hubiera lugar; XII. Promover ante la autoridad competente, el informe de presunta
responsabilidad administrativa y en su caso, penal, a los servidores públicos de la
Auditoría Superior del Estado, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta,
no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o
violen la reserva de la información; XIII. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión
y archivo del expediente si no se encontraren elementos suficientes para
demostrar la existencia de fala administrativa y presunta responsabilidad del
infractor, sin prejuicio de que se pueda abrir nuevamente la investigación, si se
presentan nuevos indicios o pruebas; XIV. Comisionar al personal a su cargo para
el desahogo de diligencia y acciones relacionadas con las atribuciones de la
Coordinación; XV. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas
diligencias que son necesarias para realizar la investigación correspondiente; XVII. Recurrir las determinaciones del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, de la
Fiscalía Especializada en hechos de corrupción y de cualquier otra autoridad, en
términos de las disposiciones legales aplicables; XVIII. Recepcionar las
declaraciones de situación patrimonial de anuales, iniciales, y de conclusión de
encargo, que deban presentar los integrantes de los ayuntamientos del Estado,
supervisando su registro, custodia y seguimiento; XIX. Dar seguimiento a la
evolución de la situación patrimonial en relación con las declaraciones que
presenten los integrantes de los ayuntamientos del Estado, en los términos y
conforme a la ley de la materia; XX. Proponer a través del Auditor Especial de
Legalidad, al Auditor Superior del Estado y conforme a los lineamientos que
emitan los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, las normas y formatos
conforme a los cuales deberán presentarse las declaraciones de situación
patrimonial, señaladas en la fracción anterior, así como los manuales e
instructivos correspondientes; XXI. Atender las consultas formuladas por los
obligados, respecto de la presentación de las declaraciones patrimoniales; XXII. Integrar un padrón de servidores públicos obligados a presentar declaración de
situación patrimonial, así como dar, a través del personal de su adscripción, la
capacitación correspondiente a los servidores públicos para el o los llenados de
formatos de declaración patrimonial; y XXIII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le otorguen la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de San Luis Potosí, el presente Reglamento, las demás que le confieran las
disposiciones legales aplicables.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad91CE96FAD06A3314862582D50068CEEBCreado el 07/25/2018 01:15:34 PM
Carátula de registro05E400C4177E9187862582D50068D12AAutorase slp
RegistroADE1EA48C79E1F3C862582D50069CBF4Tipo de documento3 Hipervínculo




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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