Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadostj slp
Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Decreto 977.- Ley de Entrega Recepción (21-JUN-2018).pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/AD62E4035F798D10862582C5004FEC96/$File/Decreto+977.-+Ley+de+Entrega+Recepción+(21-JUN-2018).pdf




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Poder Legislativo
del Estado
Directorio
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
Oscar Iván León Calvo
Director
STAFF
Miguel Romero Ruiz Esparza
Subdirector
Miguel Ángel Martínez Camacho
Jefe de Diseño y Edición
Distribución
José Rivera Estrada
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de
solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,
original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para
windows , NO imagen, NI PDF). Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,
realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de
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(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados
Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando
documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida
anticipación. * El número de edicto y las fechas que aparecen al pie
del mismo, son únicamente para control interno de
esta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como
fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los
encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,
Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS
EDITORES O AGENTES
CR-SLP-002-99
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes
sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0977
La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Decreta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La vigente Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos
del Estado de San Luis Potosí, fue expedida por la entonces
Quincuagésima Cuarta Legislatura mediante Decreto 232,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de diciembre
de 1994. Es así que a 22 años de su expedición, reporta
anacronismo, haciéndose necesaria su actualización en
armonía con el andamiaje jurídico nacional y local. En tal condición, debemos dar paso a un nuevo ordenamiento
que permita llevar a cabo mejores prácticas de transparencia
y rendición de cuentas, que identifique en forma clara y precisa
a todos los destinatarios de la ley, así como sus obligaciones,
plazos y requisitos que dentro del acto administrativo de
entrega-recepción deberán observar, con motivo de su
separación del empleo, cargo o comisión. A través de esta nueva Ley se busca asegurar la continuidad
sin interrupción ni demora, del trabajo y prestación de servicios
a cargo de las instituciones del Estado, así como de los
municipios, a la luz de una oportuna, transparente, ordenada
y completa entrega-recepción de los asuntos, archivos,
programas, recursos y demás medios asignados para el
cumplimiento de la función, empleo, cargo o comisión de las
personas que ejercen el servicio público. ÚNICO. Se expide la nueva Ley para la Entrega-Recepción de
los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis
Potosí, para quedar como sigue
JUEVES 21 DE JUNIO DE 2018 3
LEY PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN
DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Esta Ley es de orden público, interés social y
observancia general en el Estado de San Luis Potosí, y tiene
por objeto establecer las disposiciones generales conforme
a las cuales se llevará a cabo el proceso entrega recepción
de la administración pública así como de los recursos
humanos, materiales, financieros y patrimoniales, así como
la información, documentos y asuntos de su competencia que
les hayan sido asignados y generado en el desempeño de
sus funciones o que tengan bajo su responsabilidad, los
servidores públicos de los Poderes del Estado, los
Ayuntamientos, las entidades paraestatales y
paramunicipales, entidades, órganos u organismos
constitucionales autónomos, y en general, cualquier persona
que ocupe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza dentro de los entes previstos en los artículos 64 y
65 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado,
así como de los previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica
del Municipio Libre del Estado de san Luis Potosí y que les
corresponda administrar, aplicar o recibir por cualquier título
recursos públicos, fondos, bienes o valores que entregarán a
quienes los sustituyan en el empleo, cargo o comisión. ARTÍCULO 2°. Es obligación de todo servidor público al
separarse de su empleo, cargo o comisión, sin importar el
motivo que genere la separación, entregar a quien oficialmente
lo sustituya en sus funciones y en su defecto conforme a lo
establecido en esta Ley, los recursos financieros, humanos,
materiales y patrimoniales que le hayan sido asignados para
el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus
funciones, incluyendo la documentación y archivos
debidamente clasificados en términos de la ley de la materia,
con la finalidad de garantizar la continuidad del trabajo y
consecución de los planes, proyectos y programas
establecidos, así como la prestación de los servicios públicos. La misma obligación tendrá cualquier otra persona física que
ocupe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza
dentro de los entes previstos en los artículos 64 y 65 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado así como
de los previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de san Luis Potosí, que en el marco
de sus atribuciones y funciones le corresponda administrar,
aplicar o recibir por cualquier título recursos , fondos, bienes o
valores públicos. ARTÍCULO 3°. La separación o terminación del empleo, cargo
o comisión, que genere la obligación de realizar el acto de
entrega-recepción de los recursos públicos serán las
siguientes: I. A la conclusión del periodo de un ejercicio, mandato y/o
administración constitucional o legal, para el cual haya sido
electo o designado; II. En caso de licencia otorgada ya sea por tiempo indefinido o
determinado; III. Cuando se declare la suspensión o desaparición del
ayuntamiento; IV. Cuando se declare la suspensión o revocación del mandato,
en los ayuntamientos; V. Cuando por cualquier causa sea removido de su empleo,
cargo o comisión; VI. En caso de renuncia, y
VII. Por cualquier otro supuesto distinto a los anteriores. La entrega recepción de los recursos públicos también se
realizará en los casos de escisión, readscripción,
descentralización, desconcentración, extinción, liquidación o
fusión, de las entidades o de cualquiera de las unidades y
áreas que las integran, que impliquen la transferencia total o
parcial de atribuciones, funciones y recursos públicos. En todos los supuestos, el servidor público que termine su
empleo cargo o comisión, hará la entrega de los recursos
públicos a quien oficialmente lo sustituya en sus funciones. Para el caso de que no exista nombramiento o designación
inmediata de quien deba sustituirlo, la entrega recepción se
hará con quien designe para tal efecto el titular de la institución
o el superior jerárquico del servidor público obligado. ARTÍCULO 4°. La entrega-recepción de los recursos públicos
es un acto administrativo formal, personalísimo, de interés
público y cumplimiento obligatorio, que debe realizarse por
escrito a través de un informe de gestión detallado y constar
en acta administrativa que contenga, describa y detalle, la
información relativa a los recursos financieros, humanos,
materiales y patrimoniales, incluyendo la documentación y
archivos físicos y digitales, que se entregan y reciben. ARTÍCULO 5°. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Acta administrativa: el documento en el que se hace constar
el acto administrativo por el cual se entregan y reciben los
recursos financieros, humanos, materiales y patrimoniales,
incluyendo la documentación y archivos, con motivo de la
separación de un servidor público de su empleo, cargo o
comisión; II. Acta circunstanciada: el acta que deriva de la verificación
física de la entrega en la cual se consignan los hechos u
omisiones que se derivaron de la entrega; III. Acto protocolario: la entrega-recepción de los entes
obligados en sus diferentes niveles, que se llevará a cabo en
un acto solemne y formal, en el cual los servidores públicos
salientes, harán entrega de la información establecida en este
ordenamiento legal, a los titulares entrantes o a quien se
designe para tal efecto mediante un acta administrativa; IV. Auditoría Superior del Estado: la Entidad de Fiscalización
Superior del Poder Legislativo del Estado, órgano técnico de
4 JUEVES 21 DE JUNIO DE 2018
fiscalización del Congreso del Estado a que se refieren los
artículos 53, 54, 57 fracción XII, 124 bis y 125 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; V. Comisión de entrega: órgano responsable de planear,
organizar, coordinar, supervisar y ejecutar la entrega de los
recursos humanos, financieros, materiales y patrimoniales
así como de la documentación, información y asuntos de su
competencia que le hayan sido otorgadas para el desempeño
de sus funciones; VI. Comisión de recepción: órgano responsable de recibir los
recursos humanos, financieros, materiales y patrimoniales,
así como la documentación, información y asuntos de su
competencia para el desempeño de sus funciones; VII. Ejercicio constitucional: es el periodo que en términos de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí durarán en su cargo los servidores públicos de
elección popular. Inicia con la toma de protesta del servidor
público entrante y concluye con la entrega de poderes por los
servidores públicos salientes a los servidores públicos
entrantes; VIII. Entrega-recepción: es el acto legal, de interés público,
cuyo cumplimiento es obligatorio en los términos de esta Ley,
mediante el cual se hace entrega de la administración de las
dependencias, organismos o entes obligados por parte de
los servidores públicos salientes a los entrantes y la recepción
que éstos efectúan aceptando las obligaciones y derechos
que de ello se derivan. Y como acto administrativo, es por el
cual los sujetos obligados salientes y entrantes, llevan a cabo
formalmente, el proceso; IX. Entrega-recepción individual: proceso legal y administrativo
formal improrrogable e irrepetible mediante el cual un servidor
público que se separa de su empleo, cargo o comisión,
entrega los documentos, informes, bienes, y en general, los
recursos que tuvo a su cargo al servidor público que lo sustituya
en sus funciones, o a quien se designe para tal efecto; X. Entrega-recepción final: proceso legal y administrativo, a
través del cual se rinde cuenta de la situación que guardan
los asuntos responsabilidad de la administración pública
saliente, la que se realiza al término de un ejercicio
constitucional; XI. Enlace Técnico: Es el funcionario público designado por
los titulares de las dependencias; el Ejecutivo; el Presidente
Municipal o responsable del ente obligado que propondrá a la
comisión de entrega, el programa de trabajo que habrá de
desarrollarse en las dependencias, entidades y unidades
administrativas; XII. Fiscalía: Fiscalía General del Estado; XIII. Junta Local de Conciliación y Arbitraje: Tribunal Encargado
de resolver los conflictos laborales en el ámbito estatal; XIV. Ley: Ley para la Entrega-Recepción de los recursos
públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; XV. Ley de Responsabilidades Administrativas: Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios
de San Luis Potosí; XVI. Organismos constitucionales autónomos: Aquellas
instituciones a quiénes la Constitución Política del Estado de
San Luis Potosí, reconoce tal carácter; XVII. Organismos públicos descentralizados: las entidades
creadas por ley o Decreto, con personalidad jurídica y
patrimonio propio; XVIII. Poderes del Estado: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial; XIX. Proceso de entrega-recepción: las actividades de
elaboración, actualización e integración de los documentos,
informes, bienes, y en general, los recursos de que disponen
los servidores públicos para desempeñar su encargo, previas
a la celebración de la entrega-recepción; XX. Contraloría General del Estado: la Contraloría General del
Gobierno del Estado de San Luis Potosí; XXI. Servidores públicos: los señalados en el artículo 124 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí; XXII. Tribunal Electoral del Estado; organismo dotado de
autonomía técnica y gestión en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones para resolver las
controversias electorales en el estado; XXIII. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje; órgano con
personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en el
dictado de sus fallos y con facultad jurisdiccional para resolver
las controversias entre las instituciones públicas del Gobierno
del Estado, ayuntamientos, organismos públicos
descentralizados y empresas de participación estatal
constituidas conforme a la ley, con sus trabajadores, derivados
de las relaciones de trabajo y, en su caso, de los conflictos
colectivos; XXIV. Tribunal Estatal de Justicia Administrativa: órgano
jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con
jurisdicción plena, que conoce de los juicios que se promuevan
contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y
procedimientos, entre otros; XXV. Órgano Interno de Control: las contraloría internas de los
entes obligados. ARTÍCULO 6°. Las disposiciones de esta ley deberán
interpretarse conforme lo previsto en la Constitución Política
del Estado, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley Orgánica
de la Administración Pública, Ley Orgánica del Municipio Libre,
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios,
Ley de Responsabilidades Administrativas; la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de San Luis Potosí; la Ley de Archivos del Estado de San Luis
Potosí, la presente Ley y demás disposiciones que normen el
JUEVES 21 DE JUNIO DE 2018 5
marco de actuación del proceso de entrega-recepción en el
Estado de San Luis Potosí. A falta de disposición expresa se
aplicarán supletoriamente las disposiciones del Libro
Segundo del Código Procesal Administrativo para el Estado
de San Luis Potosí y a falta de disposiciones en éste, se
fundará en los principios generales del derecho. CAPÍTULO II
SUJETOS Y OBJETIVO DEL PROCESO
ARTÍCULO 7°. Los servidores públicos sujetos a esta Ley son: I. En el Poder Legislativo: a) En el Congreso del Estado; 1. Diputados. 2. Oficial Mayor. 3. Contralor Interno. 4. Coordinadores. 5. Directores, subdirectores o su equivalente; b) En la Auditoría Superior del Estado: 1. Auditor Superior del Estado. 2. Coordinador de Auditores. 3. Auditores Especiales. 4. Contralor Interno. 5. Coordinadore



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad43292AB6B27D61AE862582C5004E8CA0Creado el 07/09/2018 08:32:59 AM
Carátula de registro4B18A32AF77BD815862582C5004F7041Autorstj slp
RegistroAD62E4035F798D10862582C5004FEC96Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247