Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoopadrefugiocfdz slp
Organismo Operardor Paramunicipal de la Comunidad el Refugio Ciudad Fernández S.L.P.

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXV

C ) Inciso


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Acceso directo:
CONTRATO DE AGUA.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/AAD0FF46EBE7D2B1862582DA00486893/$File/CONTRATO+DE+AGUA.pdf




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S.E.P.A.P.A.R. CLASE DE SERVICIO: CONTRATO No. DIAMETRO DE LA TOMA: TARIFA: UNICA
Y POR LA OTRA ____________________________________________________________
PARTES QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN COMO EL ORGANISMO Y EL USUARIO
RESPECTIVAMENTE. EL PRESENTE CONTRATO SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES: PRIMERA.- El servicio será conectado en
SEGUNDA.- EL USUARIO pagará mensualmente los servicios que reciba, conforme a la cuota base de medidor y en la categoría de usuario del tipo anteriormente indicado con base en las Tarifas que se encuentran aprobadas o las que en lo futuro se establezcan. EL USUARIO cubrirá el pago correspondiente en las oficinas del ORGANISMO, en Moneda Nacional de curso legal dentro de los cinco días posteriores al que se le haya notificado la lectura de consumo correspondiente al mes inmediato anterior o de la fecha en que se comunique el adeudo correspondiente. TERCERA.- La falta de pago puntual motivará el cobro de recargos, así como en los casos que EL ORGANISMO lo estime conveniente, la estrangulación de la toma de servicio. OCTAVA.- En el caso de que el consumo no se pueda efectuar por desperfectos en el aparato medidor causados intencionalmente o por motivos imputables a los propietarios o poseedores de las fincas, el pago del consumo se exigirá duplicando las cantidades que resulten de calcular el pago conforme a las circunstancias señaladas antes independientemente de que EL ORGANISMO imponga las sanciones que proceden en cada caso, entre ellas, el pago del importe de la reparación o reposición del aparato. NOVENA.- La lectura de los medidores se hará por periodos mensuales de 17 a 33 días. DECIMA.- EL USUARIO será responsable del medidor que se instale a su toma, para la verificación del consumo, por lo que a fin de evitarse responsabilidades debe protegerlo contra robo, manipulaciones y cualquier clase de deterioro. SEXTA.- En caso de que a EL USUARIO se le conecte el servicio y/o se instale el aparato medidor, mientras éste no se pueda instalar, pagará los derechos correspondientes conforme a la cuota que le señale EL ORGANISMO, tomando en consideración el consumo probable, pero en ningún caso podrá ser menor a la cuota mínima establecida por la Tarifa del tipo de servicio de que se trata. SEPTIMA.- Cuando por cualquier causa, por desperfectos en el medidor, no puede leerse el consumo efectivo, éste se cobrará promediando el pago de los dos meses inmediatos anteriores, o en caso de que la instalación fuere reciente y menor al término de los dos meses, señalados se cobrará conforme a la cuota mínima. DECIMA PRIMERA.- EL USUARIO se obliga a permitir que el personal autorizado de EL ORGANISMO, pueda efectuar las lecturas correspondientes y las reparaciones que fueren necesarias, la cual se notificará en cada caso. CUARTA.- En caso de que se dejare de pagar el servicio durante dos meses consecutivos, se hará efectivo su cobro mediante procedimiento económico-coactivo, aplicado conforme a las disposiciones legales locales en vigor, a través de la Oficina Exactora correspondiente del Estado. QUINTA.- Al hacerse la lectura del medidor, el lecturista entregará en el predio de EL USUARIO, giro o establecimiento, una nota del consumo, a efecto de que a partir de ese momento cubra el importe del mismo. Página 1 de 2
DECIMA SEGUNDA.- En caso de que EL USUARIO no esté conforme con la lectura del medidor, podrá presentar a EL ORGANISMO su inconformidad por escrito o presentarse personalmente en sus oficinas para presentar su inconformidad. Recibida la inconformidad EL ORGANISMO ordenará la inspección del medidor y resolverá confirmando o rectificando la lectura objetada. La verificación del aparato podrá realizarse ante la presencia de EL USUARIO si éste así lo deseara, para cuyo efecto EL ORGANISMO le notificará anticipadamente la fecha en que ésta se realizará. DECIMA TERCERA.- Cuando el aparato medidor instalado sufra algún daño o escape de agua, EL USUARIO deberá reportarlo desde luego a EL ORGANISMO, para que se proceda a su reparación. DECIMA CUARTA.- En caso de que EL USUARIO tenga que ejecutar obras de construcción o de reconstrucción del edificio desocupado el inmueble deberá solicitar la supresión de la toma una vez que obtenga de las autoridades sanitarias la constancia correspondiente de la desocupación. C L A U S U L A S
C O N T R A T O DE PRESTACION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE QUE CELEBRA POR UNA PARTE…
EL ORGANISMO PARAMUNICIPAL QUE MANEJARÁ LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACION DEL SERVICIO
PUBLICO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL EJIDO EL REFUGIO, CD. FERNANDEZ, S.L.P. USUARIO
VIGESIMA CUARTA.- La parte de conexión domiciliaria construida por cuenta de EL USUARIO que va de la línea principal de conducción hasta el exterior del edificio o barda, será conservada por cuenta de EL ORGANISMO siempre que los desperfectos que sufriere no sean imputables a EL USUARIO. VIGESIMA QUINTA.- EL ORGANISMO tendrá derecho, sin restricción alguna por parte de EL USUARIO para instalar, extender, componer, cambiar o quitar la línea, equipo de medición, útiles de estrangulación y demás materiales necesarios para el servicio objeto de éste Contrato, que correspondan a EL ORGANISMO y que se encuentren en el interior, exterior de los edificios o en los terrenos que utilicen los propios servicios. DECIMA NOVENA.- En caso de traspaso o venta de las fincas donde se encuentren conectados los servicios a que este contrato se refiere, EL USUARIO o propietario tienen la obligación de cubrir el adeudo que exista en su cuenta con EL ORGANISMO y deberá dar el aviso de baja correspondiente a efecto de que se dé de alta al nuevo propietario o se suspenda el servicio. En caso de no cumplir con el anterior requisito, será responsable solidaria y mancomunada con el nuevo dueño o usuario de los adeudos causados, así como los que se continúen causando. DECIMA SEXTA.- EL ORGANISMO tendrá derecho en todo tiempo a suspender el servicio temporalmente para hacer reparaciones o para cualquier otro objeto indispensable al servicio en general procurando en todo caso que estas suspensiones sean lo mas cortas posibles. Si la suspensión es larga, se prevendrá al público con avisos oportunos por la prensa, la radio u otros medios. DECIMA SEPTIMA.- EL USUARIO se compromete a no retirar, ni modificar la instalación del aparato medidor y únicamente permitirá que el mismo sea revisado, operado y retirado por el personal oficial que designe EL ORGANISMO, comprometiéndose a cubrir y responder de los daños y perjuicios que a dichos objetos se ocasionen por personas extrañas al servicio. VIGESIMA SEGUNDA.- La responsabilidad de EL ORGANISMO cesa precisamente en el punto de entrega del agua potable al consumidor, precisamente después del medidor. En consecuencia, cualquier reclamación que surja de este punto en adelante por ser la parte de la instalación perteneciente al consumidor, será de la exclusiva responsabilidad del mismo. VIGESIMA TERCERA.- EL ORGANISMO se reserva la facultad de cuantificar el gasto individual de agua potable en las tomas de sus usuarios, en función de la capacidad de sus instalaciones y de la cuantía integral de la demanda; constituyéndose en árbitro exclusivo de la regulación de los caudales de acuerdo de la fluctuaciones de la relación PRODUCCION-DEMANDA, facultad que EL USUARIO desde ahora reconoce y ofrece respetar las disposiciones que para el cumplimiento de esta Cláusula dicte EL ORGANISMO. DECIMA OCTAVA.- Si llegaren a ser interrumpidos los servicios, materia de este contrato por casos fortuitos o de fuerza mayor o por causas que no le sean imputables, así como por descompostura de la maquinaria y aparatos instalados, el presente contrato quedará en suspenso sin responsabilidad para ninguna de las partes. DECIMA QUINTA.- EL ORGANISMO, en los casos en que reciba el aviso a que se refiere el párrafo anterior, ordenará el corte del servicio y mandará sus pender los cargos en la cuenta correspondiente. Página 2 de 2. El Refugio, Cd. Fernández, S.L.P., a
__ de ___ 20__ DIRECTOR GENERAL VIGESIMA.- EL USUARIO se da por enterado y reconoce que no podrá permitir ni conceder derivaciones de las instalaciones del servicio de agua que reciba a otro u otros edificios, predios, giros o establecimientos, así como de que en caso de incurrir en algún acto de los anteriormente citados, está conforme en aceptar y cumplir con las sanciones que se le impongan por dicho motivo así como evitar la repetición de dichos actos. VIGESIMA PRIMERA.- La facultad económica-coactiva, se enderezará en contra del predio que se consigna en el presente contrato sin que sea obstáculo el que se substituya a EL USUARIO en los derechos de propiedad o posesión.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB5FA66A625495CC0862582DA0047EE2DCreado el 07/30/2018 07:10:53 AM
Carátula de registroF439D6F424DB721A862582DA0047F108Autoropadrefugiocfdz slp
RegistroAAD0FF46EBE7D2B1862582DA00486893Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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