Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Coordinación de Fiscalización Municipal.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/A8EE417F2AA6F3A4862582D500632978/$File/Coordinación+de+Fiscalización+Municipal.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


I.- Recibir, supervisar, cumplimentar y trasmitir los acuerdos que dicte el
Auditor Especial de Fiscalización Municipal, y sus Organismos
Descentralizados sobre: a. La práctica de visitas, inspecciones, revisiones
y auditorías a los Municipios; b. Los requerimientos de información a las
entidades auditadas; c. La documentación que ampare las operaciones
registradas por las entidades auditadas; d. Verificar la información sobre
las entidades auditadas respecto de los inventarios de sus bienes muebles
e inmuebles; e. Atender y dar trámite a la correspondencia turnada al
Área. II.- Coordinar, revisar, analizar y someter a la consideración del
Auditor de Fiscalización Municipal y sus Organismos Descentralizados, los
informes y pliegos de recomendaciones y observaciones derivados de las
auditorías practicadas por el área, pudiendo en todo caso, requerir al
personal a su cargo, los papeles de trabajo y cualquier documentación
relacionada con la misma que los sustenten, así como la presentada por
la entidad auditada; III.- Coadyuvar con la elaboración del programa
general de auditorías y el programa anual de trabajo de la Auditoría
Especial de Fiscalización Municipal y sus Organismos Descentralizados; IV.-
Proponer al Auditor Especial de Fiscalización Municipal y sus Organismos
Descentralizados, se recomiende a las entidades auditables, la adopción
y establecimiento de medidas de control para el mejor cumplimiento de
las leyes a que estén sujetas, elaborándoles un calendario de
obligaciones mensuales y anuales; V.- Proponer a consideración del
Auditor Especial de Fiscalización Municipal y sus Organismos
Descentralizados, los grupos de trabajo que participaran en las visitas,
inspecciones, revisiones y auditorías de las cuentas públicas de los
municipios; VI.- Coordinar y supervisar las auditorías, visitas e inspecciones
y practicadas a los municipios para constatar que los ingresos y egresos
se ajustaron a lo presupuestado, o en su caso, que los presupuestos se
modificaron de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; asimismo, que las erogaciones fueron debidamente justificadas y
comprobadas y que los recursos asignados o transferidos, se aplicaron
con apego a los programas aprobados; VII.-Efectuar los requerimientos
de información necesaria a los municipios fiscalizados para
complementar el trabajo de las auditorías practicadas; VIII.- Proponer al
Auditor Especial de Fiscalización Municipal y sus Organismos
Descentralizados, las solicitudes de información y documentación
necesaria a dependencias federales, estatales y municipales; y a aquellas
personas que tuvieran relación con los entes auditables, para comprobar
el cumplimiento de las disposiciones legales a que están sujetos; IX.-
Verificar y dar cumplimiento a los plazos señalados en los planes y
programas de trabajo de la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal
y sus Organismos Descentralizados; X.- Proponer, revisar y aplicar los
calendarios de visitas, inspecciones y auditorías a los organismos
fiscalizados; XI.- Informar al Auditor Especial de Fiscalización Municipal y
sus Organismos Descentralizados, de las irregularidades que se detecten
en el ejercicio de las funciones de los sujetos de fiscalización; XII.-
Coordinarse con las demás áreas de la Auditoría Superior del Estado, a
efecto de intercambiar información para el logro de los objeticos y metas
establecidos en los planes y programas de trabajo autorizados; XIII.- Rendir
un informe trimestral de las acciones efectuadas al Auditor Especial de
Fiscalización Municipal y sus Organismos Descentralizados; XIV.- Apoyar al
Auditor Especial de Fiscalización Municipal y sus Organismos
Descentralizados, en la resolución de las consultas expresas que efectúen
los funcionarios de los municipios, en relación a sus obligaciones y
responsabilidades; XV.- En general, todas las demás que se deriven de la
Ley de Auditoría Superior del Estado, otras disposiciones aplicables y las
demás que le señale el presente Reglamento, y aquellas instrucciones que
le expida el Auditor Especial de Fiscalización Municipal y sus Organismos
Descentralizados.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4720FFA0A67623EC862582D50062AC94Creado el 07/25/2018 12:03:06 PM
Carátula de registro54841FC4EBD5221F862582D50062AF53Autorase slp
RegistroA8EE417F2AA6F3A4862582D500632978Tipo de documento3 Hipervínculo




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