Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-353-2018-2 PNT VS. MUNICIPIO DE S.L.P2.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 353/2018-2 PNT. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Ordinaria del 06 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00279918, el 21 veintiuno de abril de 2018 dos mil dieciocho, el Municipio de San Luis Potosí, recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “Detalle cuales son las principales diez infracciones de transito en lo que va de la presente administración. Así mismo detalle la cantidad de infracciones por cada una de las principales diez infracciones levantadas en el periodo que abarca la actual administración. Finalmente detalle el número y nombre de elementos de policías viales o cualquiera que sea su denominación cesados por actos de corrupción durante la pasada administración y lo que va de la actual.” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 03 tres de mayo de 2018 dos mil dieciocho, el sujeto obligado consta que a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, otorgó respuesta al escrito de solicitud de información del recurrente de la manera siguiente: El archivo adjunto contiene la información siguiente: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio UT-SI-214/2018-00279918-PNT; presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia del Municipio de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que la solicitud fue turnada para su atención al Área de Gobierno Municipal competente siendo en el presente caso la Dirección de Seguridad Pública Municipal. Oficio DGSPM/SBDJ/2007/IV/2018, recibido en fecha 02 (dos) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), suscrito por el Licenciado Adan Mexquitic Sandoval, Subdirector Jurídico de Seguridad Pública Municipal quien en lo que interesa manifiesta: LIC. ADAN MEXQUITIC SANDOVAL, en mi carácter de Subdirector Jurídico de Seguridad Pública Municipal, con las facultades que me confieren el artículo 22 y 60 del Reglamento de la Dirección general de Seguridad Pública Municipal; y con fundamento en los Artículos 8º., 21, 115 fracción III h), 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 88, 89 y 114 fracción III apartado h) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luís Potosí y articulo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; dando cumplimiento a lo instruido por el Comisario Saúl Francisco García Rodríguez, Director General de Seguridad Pública Municipal, por medio del presente oficio reciba un cordial y afectuoso saludo, y a su vez hago propicia la ocasión para dar trámite a lo solicitado mediante su atento oficio al rubro referido, relacionado con la solicitud de Información Pública solicitada por el C. José Guadalupe González Covarrubias y registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el folio UT-SI-214/2018-00279918-PNT. Esta Dirección General de Seguridad Pública Municipal, tiene a bien manifestarse en el siguiente sentido: En relación con la información solicitada y de conformidad con el informe rendido por Coordinador de Operaciones de Policía Vial de esta institución, me permito informar a usted lo siguiente: 1.- En lo referente a las principales diez infracciones de tránsito en lo que va de la presente administración, me permito informar que son las siguientes: 1.- Estacionarse en lugares donde existan dispositivos electrónicos de cuota, sin efectuar correspondiente. (Parquímetro) 2.- Estacionarse a un lado de guarniciones pintadas de rojo o amarillo delimitadas por la autoridad de Transito. 3.- No obedecer señalamiento restrictivo. 4.- Estacionarse sobre la acera o banqueta, vías destinadas para ciclistas o áreas de espera de ciclistas, al lado o sobre un camellón o andador peatonal. 5.- Circular utilizando equipo de comunicación portátil o telefonía móvil sin que emplee el accesorio conocido como manos libres. 6.- Estacionarse a menos de tres metros de una esquina. 7.- No obedecer semáforo en luz roja. 8.- No usar casco protector en conductor y acompañante. 9.- Usar vidrios polarizados que obstruyan la visibilidad. 10.- No utilizar luces de noche o falta de luz parcial o total. 2.- En lo que respecta al apartado de su solicitud de información que refiere: “Detalle la cantidad de infracciones por cada una de las principales diez infracciones levantadas en el periodo que abarca la actual administración”; me permito informar lo siguiente: Núm. INFRACCIÓN 2015 2016 2017 2018
1 Estacionarse en lugares donde existan dispositivos electrónicos de cuota, sin efectuar correspondiente. (Parquímetro) . 7160 22523 26444 5284
2 Estacionarse a un lado de guarniciones pintadas de rojo o amarillo delimitadas por la autoridad de Transito. 2425 16130 10224 1018
3 No obedecer señalamiento restrictivo. 2339 10632 12818 1587
4 Estacionarse sobre la acera o banqueta, vías destinadas para ciclistas o áreas de espera de ciclistas, al lado o sobre un camellón o andador peatonal. 3011 11408 8803 841
5 Circular utilizando equipo de comunicación portátil o telefonía móvil sin que emplee el accesorio conocido como manos libres. 235 4792 11397 2079
6 Estacionarse a menos de tres metros de una esquina. 1055 5442 10420 1174
7 No obedecer semáforo en luz roja. 575 5116 9487 1869
8 No usar casco protector en conductor y acompañante. 320 4950 5096 674
9 Usar vidrios polarizados que obstruyan la visibilidad. 27 1157 3632 756
10 No utilizar luces de noche o falta de luz parcial o total. 97 702 2286 668 3.- Finalmente respecto del apartado de su escrito en el que solicita: “detalle el número y nombre de elementos de policías viales o cualquiera que sea su denominación cesados por actos de corrupción durante la pasada administración y lo que va de la actual”; al respecto me permito hacer de su conocimiento que la información de mérito se considera Reservada de conformidad con el Acuerdo de Reserva numero C.T.- A.R. 056/2017, acordado por el Comité de Transparencia de este H. Ayuntamiento y notificado por la Unidad de Transparencia mediante oficio U.T. 2239/17 de fecha 01 de Noviembre de 2017, por lo tanto, estamos frente a una figura jurídica de excepción al derecho de acceso de información pública en términos del numeral 113 y 127 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luís Potosí, toda vez que la información que se solicita se encuentra restringida al acceso del público por haber sido clasificada como Reservada, toda vez que la difusión del contenido total de los Expedientes generados en la Subdirección de Inspección General y Asuntos Internos, inherentes a investigaciones de la probable responsabilidad administrativa de los oficiales pertenecientes a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal y la totalidad de la información contenida en los expedientes generados en la Comisión de Honor y Justicia, en los cuales se contienen los procesos administrativos instaurados en contra de oficiales de esta Dirección General de Seguridad Pública Municipal, mediante el cual se ventilan posibles responsabilidades administrativas; podría incurrir en la obstrucción de los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos pertenecientes a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, además de que pondría en riesgo la seguridad personal de los participantes en los referidos procesos administrativos, en virtud de que en estos expedientes se contiene información que identifican plenamente a los oficiales por lo que ésta información se vuelve susceptible de utilizarse ilícitamente para actividades que pudieran atentar contra la integridad física y la vida misma de los oficiales y de sus familias, en virtud de que la mayoría de estos procesos administrativos se derivan de la queja de algún ciudadanos inconforme o resentido; lo anterior con apego a lo estipulado por el artículo 129 fracción IV, VIII y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. A mayor abundamiento, me permito citar lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente Tesis Jurisprudencial que a la letra dice: Época: Décima Época; Registro: 2000234; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo I; Materia(s): Constitucional; Tesis: 1a. VIII/2012 (10a.) Página: 656 INFORMACIÓN RESERVADA. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL). Las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el derecho de acceso a la información puede limitarse en virtud del interés público y de la vida privada y los datos personales. Dichas fracciones sólo enuncian los fines constitucionalmente válidos o legítimos para establecer limitaciones al citado derecho, sin embargo, ambas remiten a la legislación secundaria para el desarrollo de los supuestos específicos en que procedan las excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como límites al derecho de acceso a la información. Así, en cumplimiento al mandato constitucional, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la información podrá clasificarse y, con ello, limitar el acceso de los particulares a la misma: el de información confidencial y el de información reservada. En lo que respecta al límite previsto en la Constitución, referente a la protección del interés público, los artículos 13 y 14 de la ley establecieron como criterio de clasificación el de información reservada. El primero de los artículos citados establece un catálogo genérico de lineamientos bajo los cuales deberá reservarse la información, lo cual procederá cuando la difusión de la información pueda: 1) comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; 2) menoscabar negociaciones o relaciones internacionales; 3) dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; 4) poner en riesgo la vida, seguridad o salud de alguna persona; o 5) causar perjuicio al cumplimiento de las leyes, prevención o verificación de delitos, impartición de justicia, recaudación de contribuciones, control migratorio o a las estrategias procesales en procedimientos jurisdiccionales, mientras las resoluciones no causen estado. Por otro lado, con un enfoque más preciso que descriptivo, el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental contiene un catálogo ya no genérico, sino específico, de supuestos en los cuales la información también se considerará reservada: 1) la que expresamente se clasifique como confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental reservada; 2) secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otros; 3) averiguaciones previas; 4) expedientes jurisdiccionales que no hayan causado estado; 5) procedimientos de responsabilidad administrativa sin resolución definitiva; o 6) la que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista de servidores públicos y que formen parte de un proceso deliberativo en el cual aún no se hubiese adoptado una decisión definitiva. Como evidencia el listado anterior, la ley enunció en su artículo 14 supuestos que, si bien pueden clasificarse dentro de los lineamientos genéricos establecidos en el artículo 13, el legislador quiso destacar de modo que no se presentasen dudas respecto a la necesidad de considerarlos como información reservada. Amparo en revisión 168/2011. Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, A.C. y otra. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Sin más por el momento, y seguro que el buen ánimo de colaboración institucional nos permitirá alcanzar nuestros objetivos de manera plena y eficaz, reitero a Usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Ahora bien, con respecto al Acuerdo de Reserva número C.T.-A.R. 056/2017, que hace mención la Dirección de Seguridad Pública Municipal, hago de su conocimiento que se encuentra publicada en la página de transparencia de este Municipio y que puede ser consultada en la siguiente ruta: www.sanluis.gob.mx transparencia, Articulo 84, fracción XLVI, Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados, 2017, 2 semestre, elegir ente obligado –San Luis Potosí-, clic en presentar reporte, Octubre, Articulo 84 fracción XLVI -1- informes de sesiones del Comité de Transparencia, dar clic en el documento seleccionado, donde estará el apartado al hipervínculo del acuerdo de reserva antes mencionado o bien en el siguiente link: http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/D2F4896FF9D7653C862581CB0077269F?OpenDocument. En la cual podrá consultar y reproducir de manera gratuita. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional, le indico que conforme a lo establecido en los artículos 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, el ciudadano podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley de la materia, relacionada con la respuesta a la solicitud de información.” (sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 12 doce de mayo de 2018 dos mil dieciocho, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mismo que quedó presentado al día hábil siguiente ante la Oficialía de Partes de esta Comisión, mediante el cual señaló como inconformidad lo siguiente: “Procedo con mi recurso de revisión ya que la información recibida es incompleta y además el acuerdo de reserva en el que se basaron contiene irregularidades. De entrada solicité el número de elementos o policías viales cesados por actos de corrupción durante la pasada administración y la que va de la actual. Dato negado de forma incomprensible baja la justificación de ser información reservada, lo cual es un dato que por ningún motivo debe reservarse. Respecto al siguiente punto donde se solicita el nombre de los elementos cesados, tampoco puede ser considerado un dato reservado y de acuerdo a la justificación usada en el Acuerdo de reserva que se me envía: http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7D10FC317CEDD0F8862583220058CFD1Creado el 10/10/2018 10:15:32 AM
Carátula de registroBCC76B8D2BC7761B862583220058E875Autorcegaip slp
RegistroA8B4ACF6A6BE526A8625832200595073Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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