Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadosalinas slp
Salinas de Hidalgo

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
ley organica, secretario.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/A800DD974E5C2C53862583060053993A/$File/ley+organica,+secretario.pdf




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CAPITULO IV De la Secretaría (REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
ARTICULO 77. Para el despacho de los asuntos y para auxiliar al Presidente en sus funciones, cada Ayuntamiento contará con un Secretario, mismo que deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano potosino en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; II. (DEROGADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2018) (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2018)
III. Contar con título y cedula profesional de licenciado en, derecho; administración pública; o economía, cualquiera otra relacionada con las actividades en las ramas de humanidades y de las ciencias sociales; IV. No ser pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado de los integrantes del Ayuntamiento; y
V. No haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión. ARTICULO 78. Son facultades y obligaciones del Secretario: (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
I. Tener bajo su responsabilidad la recepción, organización, sistematización de su contenido, conservación y dirección del Archivo General del Ayuntamiento; II. Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente; III. Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo, formando el orden del día para cada sesión; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
IV. Estar presente en todas las sesiones de Cabildo con voz informativa, disponiendo de los antecedentes necesarios para el mejor conocimiento de los negocios que se deban resolver; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
V. Levantar las actas al término de cada sesión y recabar las firmas de los miembros del Ayuntamiento presentes, así como de aquellos funcionarios municipales que deban hacerlo; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
VI. Vigilar que oportunamente en los términos de ley se den a conocer a quienes corresponda, los acuerdos del Cabildo y del Presidente Municipal, autentificándolos con su firma; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
VII. Expedir cuando proceda, las copias, credenciales y demás certificaciones que acuerden el Cabildo y el Presidente Municipal; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
VIII. Autentificar con su firma las actas y documentos emanados del Cabildo y del Presidente Municipal; (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
IX. Suscribir las pólizas de pago de la Tesorería, así como los títulos de crédito que se emitan por el Ayuntamiento, en unión del Presidente Municipal, y del Tesorero, previa revisión del Contralor Interno; X. Distribuir entre los departamentos o secciones en que se divida la administración municipal los asuntos que les correspondan, cuidando proporcionar la documentación y datos necesarios para el mejor despacho de los asuntos; XI. Presentar en las sesiones ordinarias de Cabildo, informe del número de asuntos que hayan sido turnados a comisiones, los despachados y el total de los pendientes; XII. Expedir las circulares y comunicados en general, que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos del Municipio; XIII. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias municipales; XIV. Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio; XV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales cuando así proceda, para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XVI. Cuidar el funcionamiento de la Junta Municipal de Reclutamiento; (REFORMADA, P.O.02 DE JULIO DE 2016) XVII. En los municipios que no cuenten con Oficial Mayor, atender lo relativo a las relaciones laborales con los empleados del Ayuntamiento. Así como elaborar y revisar permanentemente, con el concurso de las demás dependencias municipales, los manuales de, organización; y de procedimientos; que requiera la administración pública municipal; XVIII. Imponer sanciones a quienes corresponda, por violación al Reglamento Interior del Ayuntamiento, y XIX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad599E1D4D1A6B4B75862583060053690CCreado el 09/12/2018 09:13:07 AM
Carátula de registro8AB93CAD875180B38625830600536CC6Autorsalinas slp
RegistroA800DD974E5C2C53862583060053993ATipo de documento3 Hipervínculo




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