Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadostj slp
Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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19. UNIDAD DE ESTADÍSTICA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.docx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/A6FFB9E9B3B0A275862582C800658CED/$File/19.+UNIDAD+DE+ESTADÍSTICA+EVALUACIÓN+Y+SEGUIMIENTO.docx




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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. ARTICULO 103. El Secretariado Ejecutivo de Administración contará con las áreas de Recursos Humanos, Recursos Materiales y Recursos Financieros; se organizará y funcionará de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interior. ARTICULO 104. El Secretariado Ejecutivo de Administración se auxiliará por el personal que autorice el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a su presupuesto. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Artículo 92. Los Órganos Auxiliares dependen directamente del Consejo y son: La Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento; la Dirección Jurídica; el Archivo Judicial; el Servicio Médico Legal; el área de Difusión Institucional, la Central de Actuarios y la Unidad de Información Pública. Artículo 93. Los titulares o encargados de los órganos auxiliares tendrán las siguientes atribuciones en común: I. Formular y presentar al Pleno o a la Comisión respectiva, el programa operativo anual del órgano a su cargo y, en su caso, los programas estratégicos o emergentes; II. Proponer, ejecutar y evaluar los programas necesarios para el desarrollo de sus funciones; III. Elaborar los dictámenes, opiniones e informes que les sean requeridos por el Pleno, las Comisiones y demás órganos facultados; IV. Proponer, conforme a la normativa aplicable, al personal del órgano auxiliar a su cargo; V. Tramitar los cambios de adscripción y las solicitudes de licencia que formulen los servidores públicos de los órganos auxiliares; VI. Recibir en acuerdo a cualquier servidor judicial subalterno; VII. Manifestarse respecto de la procedencia de los permisos económicos solicitados por el personal a su cargo; VIII. Elaborar, conforme a los lineamientos que al efecto expida el Consejo, los manuales del órgano a su cargo; IX. Proponer al Pleno los estímulos y programas de capacitación para el personal a su cargo; X. Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, al Pleno, Comisiones, consejeros y, en su caso, a los órganos judiciales; XI. Coordinar las acciones, en el ámbito de su competencia, con los titulares de otros órganos para el tratamiento especializado y eficaz de los asuntos; XII. Someter a consideración del Pleno o las Comisiones, aquellos estudios y proyectos de normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área a su cargo; XIII. Presentar ante el Pleno el informe anual de labores correspondiente al área de su competencia; XIV. Representar al órgano a su cargo, en todos los actos en la esfera de su competencia; y,
XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias y los acuerdos del Consejo. Artículo 94. La Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento tendrá las atribuciones establecidas en este Reglamento; dependerá del Consejo y la evaluación del cumplimiento de sus atribuciones estará a cargo de la Comisión de Planeación de este órgano colegiado. Artículo 95. Los procesos orientados al logro de los objetivos y fines institucionales propuestos por la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento, promoverán el desarrollo institucional y apoyarán al Consejo en la toma de decisiones. Artículo 96. La planeación, seguimiento y evaluación para el desarrollo institucional, se apoyarán en lineamientos e instrumentos metodológicos y técnicos elaborados por la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento, los cuales orientarán la formulación, seguimiento y evaluación de los
programas o proyectos del Consejo, así como el manejo de información estadística institucional. Artículo 97. La Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer y, en su caso, elaborar los criterios técnicos, procedimientos, e instrumentos metodológicos y normativos de carácter ordinario y todo lo necesario para la información estadística, evaluación del desempeño y planeación estratégica para el desarrollo institucional; II. Proponer el diseño y, de ser aprobado, elaborar, implementar y actualizar los formatos estadísticos, para la integración de la información que generen los órganos judiciales; III. Solicitar, concentrar, procesar, analizar, sistematizar e interpretar técnicamente la información estadística que, con motivo de sus facultades generan los órganos judiciales; IV. Elaborar estudios estadísticos que proporcionen elementos para la toma de decisiones; V. Proponer las modificaciones que considere necesarias en los sistemas de información, con el fin de optimizarlos; VI. Dar seguimiento a los resultados del sistema de estadística judicial y administrativa, así como proponer las medidas necesarias para su mejoramiento; VII. Coordinar sus acciones con la Visitaduría Judicial y la Contraloría, para el oportuno y eficaz cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas; VIII. Proporcionar los datos técnicos, administrativos y estadísticos que obren en su poder, necesarios para la integración del informe anual de la presidencia del Supremo Tribunal y del Consejo; IX. Concentrar, integrar y capturar las estadísticas judiciales, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Información Estadística y Geográfica, y establecer operativamente la coordinación necesaria para el intercambio de información con el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática; X. Verificar físicamente de forma permanente y/o aleatoria, la coincidencia de los datos que proporcionan los órganos y que se integran a los sistemas de información; XI. Proponer la metodología para estructurar los sistemas de indicadores del desempeño, a efecto de evaluar objetivamente a los servidores judiciales; XII. Integrar la información cualitativa y cuantitativa del desempeño de los servidores judiciales; XIII. Registrar y dar seguimiento, para fines estadísticos y de evaluación del desempeño, a las resoluciones del Consejo, con motivo de los procedimientos administrativos de responsabilidad y otras medidas disciplinarias; XIV. Proponer el desarrollo e integración del proceso de planeación, conforme a lo instruido, coordinar y dar seguimiento al programa operativo anual y los proyectos estratégicos y emergentes del Consejo; XV. Coordinar y dar seguimiento a los programas operativos anuales y proyectos; de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo, podrá proponer complementariamente, programas para el desarrollo institucional a mediano y largo plazo; XVI. Participar en coordinación con otros órganos facultados en el proceso integral de la planeación, la programación, la presupuestación y el control, emitiendo opiniones técnicas dirigidas al logro de una asignación más eficiente de los recursos, de acuerdo a las prioridades institucionales; XVII. Emitir las opiniones técnicas que permitan al Consejo, identificar riesgos en el desarrollo operativo de los órganos judiciales; XVIII. Dar seguimiento a los programas y proyectos, emitiendo opiniones al Consejo para la toma de decisiones que permitan mejorar el desempeño institucional; XIX. Impulsar la cultura de planeación estratégica, evaluación del desempeño y manejo de la información estadística, en los órganos judiciales; XX. Apoyar en el ámbito de su competencia las actividades de enlace permanente con las diversas instancias gubernamentales, académicas e incluso de la sociedad civil, que estén vinculadas con las atribuciones de la Unidad; XXI. Dar cumplimiento a las disposiciones y reglamentarias en materia de transparencia; XXII. Elaborar y presentar a la Comisión de Planeación y Estadística, el programa anual de trabajo, así como los reportes e informes; y,
XXIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias, los acuerdos del Consejo y las que expresamente le asigne la Comisión de Planeación y Estadística.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77741B482014AA62862582C8005FC4FACreado el 07/12/2018 12:29:12 PM
Carátula de registroEC838DF208D53307862582C8005FD121Autorstj slp
RegistroA6FFB9E9B3B0A275862582C800658CEDTipo de documento3 Hipervínculo




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