Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Auditoría Especial de Fiscalización de Obra Pública RI.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/A6ECB54ACB20996B862582D500691D6C/$File/Auditoría+Especial+de+Fiscalización+de+Obra+Pública+RI.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


I.- Cumplimentar los acuerdos que dicte el Auditor Superior del Estado,
sobre la práctica de inspecciones y auditorías a los Poderes del Estado,
Municipios, Organismos Descentralizados y Órganos Autónomos; II.-
Ejecutar el programa de trabajo que autorice el Auditor Superior del
Estado, a fin de comprobar que la planeación, adjudicación, ejecución y
destino de las obras públicas y otras inversiones a cargo de las
dependencias y entidades públicas, se hayan ajustado a la legislación y
a la normatividad aplicable, así como las erogaciones correspondientes,
hayan estado debidamente comprobadas y justificadas, y que los
trabajos se hayan efectuado con eficiencia y eficacia; III.- Revisar que se
levanten las actas circunstanciadas correspondientes a las visitas,
inspecciones y auditorías en que intervenga personal derivado de la
fiscalización y de los procedimientos legales que la Institución tenga en
trámite; IV.- Previa instrucción del Titular de la Auditoría Superior, recabar,
integrar y presentar a la Auditoría Especial de Legalidad, la
documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que
procedan como resultado de las irregularidades que detecte en las
visitas, inspecciones y auditorías que practique; V.- Elaborar y someter a
consideración del Auditor Superior del Estado, las recomendaciones y
observaciones que procedan con motivo de las auditorías practicadas; VI.- Llevar el control y seguimiento de las recomendaciones y
observaciones a que se refiere la fracción anterior; VII.- Emitir los informes
que se deriven de las visitas, inspecciones y auditorías que practique; VIII.-
Atender los plazos señalados en los planes y programas de trabajo de la
Auditoría Superior del Estado; IX.- Organizarse con las demás auditorías
especiales y con las coordinaciones, para el buen funcionamiento de la
Institución y cuando la realización de los planes y programas de trabajo
autorizados, así lo requieran; X.- Designar y proponer para su comisión, a
los integrantes de grupos de trabajo y al personal que debe practicar las
auditorías, visitas e inspecciones; XI.- Coadyuvar con la Auditoría Especial
de Legalidad, en el proceso de solventación de recomendaciones, y
observaciones que se determinen a las entidades auditadas; XII.-
Proponer al Auditor Superior del Estado proyecto de los manuales de
auditoría, manual de organización y procedimientos de la Auditoría
Especial de Fiscalización de Obra Pública a su cargo, y en su caso las
modificaciones pertinentes a la normatividad vigente; XIII.- Las demás que
le señale la Ley correspondiente, el presente Reglamento, y aquellas
disposiciones que le expida el Auditor Superior del Estado.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad91CE96FAD06A3314862582D50068CEEBCreado el 07/25/2018 01:08:08 PM
Carátula de registro05E400C4177E9187862582D50068D12AAutorase slp
RegistroA6ECB54ACB20996B862582D500691D6CTipo de documento3 Hipervínculo




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