Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoteja slp
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoA


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
ACTA DE TERCERRA SESION EXTRAORDINARIA.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/A66AFF97F94D2A29862582CD006BECAD/$File/ACTA+DE+TERCERRA+SESION+EXTRAORDINARIA.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


ACTA DE LA TERCERA SESION EXTRAORDINARIA DEL
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL AÑO 20I8. En la ciudad de San Luis Potosí, siendo las diez horas del dia veintisiete de junio del año dos
mil dieciocho, estando reunidos en la planta baja del edificio, área que ocupa la Presidencia del
Comité de Transparencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en cumplimiento al
artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de San
Luis Potosí, el Licenciado Juan Carlos Fernández Canales en su carácter de Presidente del
Comité de Transparencia, la Licenciada María Esperanza Aguayo Castillo y la Licenciada
María Elena Rodríguez Almendárez, en su carácter de miembros de Comité, y como
invitados permanentes la Licenciada Diana Mariela Leyva Colunga, Titular de la Unidad de
Coordinación de Archivos y el Licenciado Roberto Treviño Andrés, Titular de Unidad de
Trasparencia, se reunieron a efecto de llevar a cabo la sesión extraordinaria bajo el siguiente: ORDEN DEL DiA
1) Registro de asistencia, verificación del quórum legaly aprcbación del oden del día,
2) Se pone a consideración delcomité lo siguiente: El Oficio número TEJ¡úC|/35/18 presentado a la Presidencia de este Comité por la Maestra Claudia Josefina
Contreras Páez, Contralora lntema del Tribunal, en el que ¡ealiza diversas peticiones; el oficio 0212018,
emitido por el Presidente de Comité, mediante el cual se dio contestación; y el oficio número
TEJNCll38l2018 por el cual la misma servidora pública solicita se le aclare algunos puntos. 3) Asuntos generales. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DiA
Punto l. En este acto el Licenciado Juan Carlos Fernández Canales, Presidente del Comité,
declara que el quórum es legal, toda vez que posterior a tomar la lista de asistencia se constata
la presencia de los miembros del Comité de Transparencia de este Tribunal que tienen voz y
voto, por consiguiente, se declara que todos los Acuerdos que se tomen en la presente Sesión
serán válidos. Acto seguido el Presidente del Comité procede a tomar la votación de los
presentes respecto a la aprobación del orden del dia: aprobándose por unanimidad de votos
el orden del día. Punto 2. En uso de la voz el Licenciado Juan Carlos Fernández Canales, Presidente del
Comité expone que con fecha seis de junio de este año, recibió el oficio número TEJfuCI/3S/18
signado por la Maestra Claudia Josefina Contreras Páez, Contralora lnterna de este Tribunal,
mediante el cual solicitó que el Comité de Transparencia establezca los extremos que debe de
contener la versión pública de las declaraciones de modificación de situación patrimonial y de Página 1 de 8
I
conflicto de intereses de los servidores públicos del Tribunal, para lo cual adjuntó tres hojas que
contienen datos en una tabla que denomina 'proyecto de fundamento legaty motivación para la
versiÓn pública de /os declaraciones de situación patrimonial', en el que describe en cada
apartado, que campos elimina, a efecto de que sea analizado y en su caso aprobado por el
Comité. Asimismo, solicita que el Comité emita un acuerdo en el que delimite en términos del
inciso e) de la fracción XVll del artículo 84 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, los
servidores públicos y cargos que deberán de estar considerados para la publicación de la
declaración de situación patrimonial y de intereses. En contestación a su oficio, el dia once de junio del presente añ0, el Presidente del Comité de
Transparencia del Tribunal, mediante oficio 0212018 le brindó respuesta, la cual se reproduce
de manera íntegra: C. MTRA. CIAUDIA JOSEFINA CONTRERAS PAEZ
CONTR,ALORA INTERNA DELTRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADTTINISTR,ATIVA DE SA¡I' tU'S POIOS'. PRES ENTE. Con relación a su oficb número TEJNCU3S/í9, por elcual solicita que el Comité de Transparencia establuca los extremos que
debe de contener la versión pública de las declaraciones de rnodificación de situación patrimonialy de conflicto de lnfereses de /os
servdores públicos deltribunal, además que el Comíté emita un acuerdo en elque delimite /os seru;dores públins y los cargos
que deben estar considerados para la publicación de la declaración de sítuación patrimonialfiscaly de iinfereses en términos de lo
drspuesúo en el artlculo 84 inciso e) fracción XVll de la Ley de Transparencia y Aceso a la lnformación Pública de San Lurb
Potosí; le comento lo siguiente: Las facultades del Comité de Transparencia se encuentran e§ablecidas en el añículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
lnformación Pública delEstado de San Lurb Pofosí drcposdrvo que se trascrifu a continuación: ART1CULO 52. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguienfes funcrbnes: l. lnstltuir, coordinar y superuisar, en ténninos de /as drbposrbrbnes aplbabbs,las accrbnes y los procedimientos para asegurar la
mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en mateña de acceso a la información; ll. Confimar, modificar o revñar las determinaciones que en mateia de ampliación del plazo de respuesfa, clasifrcación de la
información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sulefos obÍgados; lll. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes q.re generen la informrción que deñvado de sus facultades, competencias y
funciones deban tener en posesón o que previa acreditación de la imposibilidad de su generrción, exponga, de forma fundada y
motivada, las razones por /as cuales, en el caso pañicular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones: lV. Establxer políticas para facilitar la obtención de información y elejercicio delderecho de acceso a la información; V. Promover la capacitación y actualización de /os serudores públicos o integrantes dscntos a las unidades de transparencia; Vl. Crear programas de capacitación en mateia de transparencia, acceso a la información, rccesibilidad y protección de datos
persona/es, para fodos /os seruidores públicos o rnfegranfes del sujeto obligado; Vll. Recabar y enviar a la CEGAIP, de conformidad con bs lineamientos que esta expida,los dafos necesarios para la elaboración
del informe anual; Vlll. Solicitar y autoizar la ampliación del plazo de reserua de la infomación a gue se refiere el añiculo 115 de la presente Ley; lX. Realizar los trámites y gesfiones necesanbs ante las lnsf¡tucrbnes u organismos públias que conesponda que conespnda,
para cumplir con sus funciones; X. Aprobar el Programa Anual de Accbnes de Mejoramiento de la Transparencia que le presente la unidad de transparencia de la
entidad púbtica de que se trate, mismo que seruirá para evahíar eldesempeño de los serurdorespúbticos en la mateia; Xl. Elaborar elinforme anualque cada sujeto obligado deberá enviar a la CEGAIP, en elque * dé cuenta de la aplicación de esfa
Ley, y
Xll. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. Como se desprende de lo reproducido, para lo que interesa a este Comíté solo le conesponde'confirmar, modifrcar o revocar las
determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesfa, clasiiicación de la información y declarrción de
inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujefos obligados', por lo que determinar bs
extremos que debe de contener una versión pública le corresponde al área en posesón de la información, ya que al hacerlo
cumple e,on el ejercicio de clasificar la información como reseruada o confrdencial, y en todo caso al Comrté b conesponde la
Página 2 de 8
IEIA
Tnldlffie
$elrri¡lohi
validaciÓn de dicha clasificaclan, como en el presente caso, /o anecto sería aprobar ta totalidad de /as yerslbn es públicas
elaboradas por el área en posesión (Contraloria lntema). Asi también emitir un acuerdo para delimitar los seruidores púbÍ'cos y los cargos Erc deben estar considerados para la publicación
de la declanción de situación patimonial ñscal y de intereses conforme al aftícuto 84 inciso e) fracción XVtl de ta Ley de
Transparencia en comento se encuentra fipra de las atdbuciones contenidas en e! añicub 52 de la Ley de Transparencia local. De tal manera que, cuando el área que tan dignamente dirige cuente con las yersiones públicas de las declaraciones de
modificación de situación patimonial, que a su criterio tengan que hacerse púbticas, elComité sesrbnara de manera ertrmrdinaria
para determinar lo procedente. Sin más por elmomento quedo de usted. ATENTAMENTE
LIC. JUAN CAR¿OS FENANDEZ CAA'AI.ES
PRES'DEA'IE. c.c.p.-Ltc. Jutu R¡unoRoarcoo Run, Meetstamo PnegoevreDrtTruauNttEsrnnDeJusttcnAouu't$nn¡u¡. Como se puede apreciar se le hizo del conocimiento que este Comité no determina los
extremos de las versiones públicas, siendo que esto le corresponde al área en poses¡ón de la
información, y a este Comité le corresponde únicamente validar dicha determinación,
aprobando la totalidad de las versiones públicas; además se le comentó que el Comité no tiene
las facultades para emitir un acuerdo en el que se delimite que servidores públ¡cos y que
cargos deben de estar contemplados para hacerse públicos conforme al artículo 84 fracción
XVll inciso e) de la Ley de Trasparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de San
Luis Potosi, por no encontrarse contemplada dicha facultad dentro de las atribuciones del
Comité, y una vez que ese órgano de control contara con las versiones públicas de las
declaraciones de modificación de situación patrimonial, que a su criterio tengan que hacerse
públicas, el Comité sesionaria de manera extraordinaria para determinar lo procedente. A dicha contestación, la Contralora lnterna del Tribunal presentó el oficio número
TEJ¡/C|/3812018 de fecha doce de junio de este añ0, por el cual solicita se le proporc¡one el
día de la sesión y el acuerdo de lo determinado en la contestación que se le dio, para incluir
dicha información en los formatos de la plataforma de transparencia en la cual se deben
publicar las versiones públicas; asimismo, solicita se le haga del conocimiento el número de
acuerdo, si existió; o bien en que manual de procedimientos o ses¡ones de Comité se establece
la facultad para hacerlo. Acto seguido, los miembros del Comité previo análisis de la documentación presentada por el
Presidente, misma que es parte integrante de la presente acta, manifiestan que aunado a lo
anterior, también se debe advertir lo que dispone el artículo Sexagésimo Segundo inciso b) de
los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la lnformación,
asi como para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la lnformación Pública y Protección de Datos
Personales; los cuales se transcriben para mejor comprensión: Página 3 de 8 'Sexagéstho segundo. Las versiones públicas siempre requerirán de la aprobación del Comité de Transparencia y de un
formato que permita conocer las razones y argumentos debidamente fundados y motivados de /as pades que han sdo fesfadas en
unaversión pública. Lo anterior se llevará a cabo de la siguiente manera... b) En los casos de /as yerciones públicas elaboradas sóto para efecfos
del cumplimienfo de las obligaciones de transparencia establecidas en los Títulos Quinto de ta Ley Generat, Tercero de la Ley
Federal y las análogas de las leyes locales de transparencia, bastará con que sean aprobadas por el Comité de Transparencia
en sesión especial, conforme a /as drsposrbrbnes aplicables que exijan la etaboración de versión púbtica. En dicha sesión se
detallará la debida fundamentación y motivación que exija este ejercicb de clasifiución. Asimismo, no se podrán omitir de las
versiones públicas /os e/emenfos esencl'a/es gue muestren la información contenida en las obligaciones de transparencia."
Del análisis de esta disposición, se obtiene que, toda vers¡ón pública debe de ser aprobada
por el Comité de Transparenc¡a, las cuales deberán presentarse al Comité en un formato que
perm¡ta conocer las razones y argumentos debidamente fundados y motivados de las partes
que han sido testadas en una versión pública, además que, tratándose del cumplimiento de
obligaciones de transparencia establecidas en los Titulos Quinto de la Ley General, Tercero de
la Ley Federal y en el presente caso Cuarto de la Ley de Transparencia de San Luis Potosi,
bastará con que sean aprobadas en sesión espec¡al por el Comité. Ahora bien, los miembros del Comité señalan que, una vez revisado el "formato fundamento
legal y motivación para versión pública de información clasificada como confidencial delformato
de la Declaración de Situación de Modificación Patrimonial" presentado para su aprobación por
la Contralora lnterna, se obtiene que dicha funcionaria efectivamente realiza el ejercicio de
clasificación de la información a la que está obligada por la Ley, respecto de la información
pública que se encuentra en su poder, en este caso, las declaraciones de modificación de
situación patrimonial, ya que los formatos están estandarizados, por Io que cont¡enen !a misma
información pública, luego entonces al proponer la eliminación de la información que a su
criterio es confidencial, realiza dicho ejercicio, de tal forma que, ex¡ste coincidencia con la
respuesta que se dio por parte del Presidente, siendo el fin que persigue tanto la Ley de
Transparencia local como los lineamientos antes analizados, que los conceptos que se
eliminaran en la versión publica estén plenamente identificados y del formato en cuestión se
tiene claro que elementos serán eliminados, por lo que este Comité procede al análisis de los
fundamentos y razones, por lo que propone su eliminación, para lo cual se inserta: .Proyecto
de fundamento legaly motivación para Version Pública de información clasificada como confidencial delformato de la
Declaración de Situación de Múificación Patrimonial, del C. conespondiente al ejercicio 2017. recibida por la Contraloría lntema
Se eliminan 13 apañados de la Declaración los cuales contienen la siguiente información: I Datos Generabs Sexo, Esfado Civil, Coneo Electronico 3
2 Domicilio Pañicular Calle, Número lnterior, No. Exterior, Colonia o B
Fraccionamiento, Código Postal, Municipb, Teléfono
Casa, Teléfono Celular
3 /ngresos //. /ngresos cónyuge y/o dependientes lll. Otros 14
/ngresos: l.Actividad empresaial propia 2. Por
arrendambntos 3.Por vaiación en actividad
financiera (+) 4.Donaciones, herencras o legado)
S.Venta de Bienes Muebles, Apañado F, Apañado G,
6.Venta de bienes inmuebles Apañado H
7.Préstamos personales e/o hipotecar'as S.Aplicación
Página 4 de 8
A
T[IA
titud&Mlto
lutfuirtAfuhimtul
§ütüi¡hffii
de ingresos por concepto de ahorro, generados en
ejercicios anteiores 9. Ofros rhg resos, Total de
/ngresos Percibidos, Obseryacrbnes. 4 Egresos l. Pago de Adeudos ll. Adquisición ylo Construcción
de Bienes lnmuebbs lll. Adquisición de Bienes
Muebles, Apartado A, Apañado B, /V. Gasfos de
Marutenchn Familiar, Vivienda, Alimentación,
Vestido, Educación, AutomóvillTransportación,
Servlcios Públicos, Seruicio Médico Particular,
Diversión V. Por Vaiaciones Financieras, Vl. Otros
Egresog Total de Erogaciones Realizadas,
Obseruacbnes. 17
5 Apañado A Bienes
Muebles
¿Adquiió usfed, su cónyuge y/o dependientes
económicos, durante el periodo a declarar algún,
bien mueble?, Tipo de Bien, Especifrcar Tipo de üen,
Fecha de Adquisición, Valor de Adquisición, Monto
Efectivamente Pagado en elPeriodo



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD3A4D079CBDE72C7862582CD006B9322Creado el 07/17/2018 01:38:49 PM
Carátula de registro6FF1D79E563BCC5C862582CD006BA0A1Autorteja slp
RegistroA66AFF97F94D2A29862582CD006BECADTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247