Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
La información acerca de los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horarios de atención, página electrónica, cuotas y responsables de atender las peticiones de acceso a la información, así como las solicitudes recibidas y las respuestas dadas por los servidores públicos; asimismo el nombre, puesto, domicilio oficial, teléfono y dirección electrónica de los servidores públicos responsables de atender las peticiones de acceso

A ) Artículo84

B ) FracciónXVIII

C ) Inciso


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Acceso directo:
ReporteMensualCEGAIP V3 - JULIO-18.xlsx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/A5CF19E2BBC96A04862582E30054BAA2/$File/ReporteMensualCEGAIP+V3+-+JULIO-18.xlsx




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Mes que reporta 7 <== Escriba en esta celda el número de mes que reporta y el año Resumen No. de solicitudes recibidas en el mes 4 <== No escriba aquí nada, el formato calcula automáticamnete estos valores
Julio No. de solicitudes respondidas en el mes 2 <== No escriba aquí nada, el formato calcula automáticamnete estos valores
Año que reporta 2018
Solamente se capturan datos en celdas en amarillo. Los folios pueden ser recibidos en un mes y contestados en otro. Para su correcta contabilización, si un folio es recibido en un mes y contestado en el siguiente, deberá incluirse en ambos reportes. El resumen tomará en cuenta esto para no cotabilizarlo doble. Reporte enviado a la CEGAIP, Art 34FXV , Art 54FVIII y XII Número de folio. Nombre del solicitante Fecha de Recepción Información Solicitada Trámite Respuesta Fecha de Respuesta Resultado Costo de Reproducción Medio de Notificación Costo de envio
"CEGAIP-SI-017/2018-MANUAL
" JESUS FEDERICO PIÑA FRAGA 17/07/2018 " SOLICITO EL CUMPLIMIENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD DE ACCESO: RIA-53-2018, RESUELTO EL 06-JUNIO-
2018,CONSECUENCIA DE MI RR-57-2018-3 , HOY A LA FECHA NO SE CUMPLIDO CON ESTA RESOLUCIÓN DE LA
SEGUNDA INSTANCIA “INAI”, NO CUMPLIENDOSE CON LA INSTRUCCIÓN QUE EMITIÓ EL “INAI”QUE DICE:SE INSTRUYE
AL ORGANISMO GARANTE LOCAL, PARA EMITIR UNA NUEVA RESOLUCION,EN UN PLAZO NO MAYOR DE (15)QUINCE
DÍAS, PERO LA CEGAIP NO HA NOTIFICADO AL SUSCRITO NADA SOBRE LA DISPONIBILIDAD DE LA NUEVA
RESOLUCIÓN" Contestada Se pone a disposición la información para consulta directa. 06/08/2018 "En sesión extraordinaria de siete de marzo de dos mil dieciocho, el Pleno de este Órgano Colegiado determino que no era competente para conocer y entrar al estudio de los agravios expuestos, puesto que se consideró que su escrito de petición no resultó materia de análisis de esta Comisión. Inconforme con la determinación adoptada por este Órgano Garante, el particular presentó en tres de abril de dos mil dieciocho, conforme lo señalado en el artículo 161 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recurso de inconformidad en contra de la determinación adoptada por el Pleno de esta comisión dentro de los autos que conforman el expediente RR-057/2018-3. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 46 fracción III, del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, se remitió el recurso de inconformidad interpuesto por el recurrente, así como la resolución emitida dentro del expediente aludido a través de correo electrónico para que se hiciera llegar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). En cinco de junio de dos mil dieciocho, en vía de notificación electrónica, se hizo de conocimiento de este Órgano Garante la resolución emitida por el INAI dentro del RIA 0053/2018, en la que se revocó la resolución del recurso de revisión RR-57/2018-3, aprobada por el Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado y se instruyó a este Organismo Responsable para que emitiera una nueva resolución en un plazo no mayor a quince días en la que, se observe lo siguiente: 1) Deje insubsistente la resolución de fecha 07 de marzo de 2018, emitida dentro dfel recurso de revisión RR-57/2018-3. 2) Analice el agravio del particular, en términos del artículo 167, fracción VI de la Ley de la materia. 3) Tome en consideración el alcance remitido por el sujeto obligado durante la tramitación del presente recurso de revisión. 4) Resuelva el recurso de revisión de conformidad con el artículo 175 de la Ley en la materia. Así las cosas, en sesión extraordinaria de veintiséis de junio de dos mil dieciocho, este Organismo Autónomo emitió resolución para efecto de dar cumplimiento a la determinación tomada por el INAI, en la cual se aplicó el principio de afirmativa ficta en contra del Sujeto Obligado. Dicha determinación, consta en autos y fue notificada al particular en veintiséis de junio de dos mil dieciocho, por cédula de notificación por estrados fijada en esta Comisión. Por otra parte, es de señalarse que consta en autos la notificación efectuada a la Unidad de Transparencia de la Oficialía Mayor en cuatro de julio del año en curso, por lo que en atención a lo señalado en la fracción III, párrafo segundo del artículo 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el plazo y término para su cumplimiento no podrá exceder de diez días para efecto de que se realice la entrega de la información. Asimismo, conforme lo establecido en el considerando tercero de la referida resolución, el sujeto obligado, concluido el plazo que se hace referencia en el párrafo anterior, dentro de tres días hábiles siguientes, deberá de informar el cumplimiento al presente fallo con los documentos que así lo acrediten. Por tanto, al notificar al Sujeto Obligado en cuatro de julio de dos mil dieciocho la determinación adoptada en veintiséis de junio de la presente anualidad, el plazo de diez días para que de cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución empezó a computarse al día siguiente de su notificación es decir, el cinco de julio y se integró a su vez por los días seis, nueve, diez once, doce, doce, trece, dieciséis, diecisiete y dieciocho del mismo mes y año en cita, sin que fueran hábiles los días sábado y domingo. Así al fenecer el término para dar cumplimiento en dieciocho de julio del año en curso, el sujeto obligado deberá informar el cumplimiento en un término de tres días. Dicho plazo empezara a computarse a partir del día diecinueve y se integrara a su vez por los días veinte de julio y seis de agosto de la presente anualidad; ello así conforme al calendario de labores de ésta Comisión. En este orden de ideas que se tiene establecido, es de señalarse al particular que esta Comisión dará cumplimiento a la resolución que nos ocupa acorde lo establecido por el artículo 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. " Ninguno Personal Ninguno
"CEGAIP-SI-184/2018- 00510918-PNT
" ALEJANDRA RAMIREZ RODRIGUEZ 11/07/2018 RESOLUCIÓN DONDE SE HAYA CONFIRMADO SENTENCIA POR PARTE DE LA CEGAIP, EN MATERIA DE AMPARO. EL DOCUMENTO COMPLETO. Contestada Se requiere al solicitante. 13/07/2018 "De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el suscrito únicamente le doy respuesta a su solicitud de acceso a la información pública en lo que a esta dirección le compete. Así, en dicha solicitud de acceso a la información pública pidió lo siguiente: “RESOLUCIÓN DONDE SE HAYA CONFIRMADO SENTENCIA POR PARTE DE LA CEGAIP, EN MATERIA DE AMPARO. EL DOCUMENTO COMPLETO”
Ahora bien, de lo que alcanza a observar de la solicitud de acceso a la información pública, el solicitante pide una resolución en de esta CEGAIP en donde haya confirmado –tal vez, una respuesta a una solicitud de acceso a la información pública– empero, luego el solicitante agrega que en materia de amparo. Esto es que, de dicha lectura, se podría advertir que lo que el solicitante requiere es, o bien una resolución a un recurso de revisión en donde ésta haya confirmado la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública y dicha resolución se haya impugnado mediante la promoción de un juicio de amparo o, que haya una resolución de esta CEGAIP de un recurso de revisión en donde haya confirmado la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública y, después en contra de dicha resolución se haya promovido juicio de amparo y, la sentencia del juicio de amparo haya confirmado la resolución de esta CEGAIP. Sin embargo, como esta dirección, no alcanza a advertir, cuál fue la verdadera naturaleza del solicitante en cuanto a saber con exactitud a qué información desea acceder, es por ello que, dentro del plazo y con los requisitos del artículo 150 de la Ley de Transparencia se requiere al solicitante para el efecto de que aclare su solicitud de acceso a la información pública en el entendido de que dicha aclaración deberá de consistir en: 1. Especificar a qué resolución se refiere, es decir, si a una que esta CEGAIP haya confirmado una respuesta a una solicitud de acceso a la información pública y, ésta resolución haya sido impugnada mediante el juicio de amparo. 2. Especificar a qué resolución se refiere, es decir, si a una que esta CEGAIP haya confirmado una respuesta a una solicitud de acceso a la información pública y, ésta resolución haya sido impugnada mediante el juicio de amparo y en la sentencia del juicio de amparo haya negado la protección de la justicia federal o,
3. Cualquier otro dato o especificación en el que el solicitante aclare a qué tipo de información desea acceder, por ejemplo, datos de alguna solicitud de acceso a la información pública, del recurso de revisión, de un juicio de amparo o bien, cualquier otro dato en donde se pueda identificar. Lo anterior para efectos de poder atender su solicitud de acceso a la información pública. También, lo anterior el solicitante deberá de hacerlo dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que se notifique este requerimiento, apercibido que en caso de no aclarar su solicitud de acceso a la información pública en los términos precisados se tendrá por no presentada. " Ninguno PNT Ninguno
"CEGAIP-SI-183/2018- 00504518-PNT
" Jose Elias Transparencia 05/07/2018 "En el ámbito de su competencia, qué acciones, proyectos, ejercicios, activaciones, campañas de sensilibilización, de promoción, o
alguna otra actividad, se han realizado para la difusión del ejercicio de acceso a la información a la población con discapacidad,
indigena y general del 2010 a la fecha Desglosado, por nombre de proyecto, objetivo, actividades, presupuesto, materiales que se
utilizaron en caso de haber creado algún material, favor de anexarlo. Así cómo evidencias de dicha actividad, impacto y resultados de
los mismos" Contestada Información se encuentra disponible en la Plataforma. 19/07/2018 "
Me permito comunicarle que, para remitirle la información solicitada en formato electrónico, fue necesario crear el siguiente hipervínculo, para lograr poner a su disposición los archivos que remitieron las Unidades Administrativas correspondientes. Puede consultarla en la siguiente ruta electrónica directa: http://www.cegaipslp.org.mx/respuestasinfomex.nsf/Respuesta%20CEGAIP-SI-182-18I183?OpenPage Lo anterior, con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en el Lineamiento sexagésimo quinto, capítulo IV- Trámite de las solicitudes de Acceso a la Información, de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, ya que no es posible adjuntar toda la información por este medio, dada la magnitud de la misma; y debido a que rebasa la capacidad de 30 MB de almacenamiento con el que cuenta el Sistema de solicitudes INFOMEX, perteneciente a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)" Ninguno PNT Ninguno
"CEGAIP-SI-182/2018- 00504418-PNT
" Jose Elias Transparencia 05/07/2018 "En el ámbito de su competencia, qué acciones, proyectos, ejercicios, activaciones, campañas de sensilibilización, de promoción, o
alguna otra actividad, se han realizado para la difusión del ejercicio de acceso a la información a la población con discapacidad,
indigena y general del 2010 a la fecha. Desglosado, por nombre de proyecto, objetivo, actividades, presupuesto, materiales que se
utilizaron en caso de haber creado algún material, favor de anexarlo. Así cómo evidencias de dicha actividad, impacto y resultados de
los mismos" Contestada Información se encuentra disponible en la Plataforma. 19/07/2018 "
Me permito comunicarle que, para remitirle la información solicitada en formato electrónico, fue necesario crear el siguiente hipervínculo, para lograr poner a su disposición los archivos que remitieron las Unidades Administrativas correspondientes. Puede consultarla en la siguiente ruta electrónica directa: http://www.cegaipslp.org.mx/respuestasinfomex.nsf/Respuesta%20CEGAIP-SI-182-18I183?OpenPage Lo anterior, con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en el Lineamiento sexagésimo quinto, capítulo IV- Trámite de las solicitudes de Acceso a la Información, de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, ya que no es posible adjuntar toda la información por este medio, dada la magnitud de la misma; y debido a que rebasa la capacidad de 30 MB de almacenamiento con el que cuenta el Sistema de solicitudes INFOMEX, perteneciente a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)" Ninguno PNT Ninguno



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadAA2D42A454F07E33862582E30054A59BCreado el 08/08/2018 09:25:28 AM
Carátula de registro800CA2FEC85870E6862582E30054A8D1Autorcegaip slp
RegistroA5CF19E2BBC96A04862582E30054BAA2Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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01 800 223 4247