Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXV

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Acuerdo 237 lineamientos resolución denuncias CEGAIP (29-ABR-2017).pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/A3C0E3F2BDB80E17862582C500648695/$File/Acuerdo+237+lineamientos+resolución+denuncias++CEGAIP+(29-ABR-2017).pdf




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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí
ACUERDO CEGAIP-237/2017.S.E., APROBADO POR EL PLENO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2017, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS QUE DETERMINAN EL PROCEDIMIENTO INTERNO AL QUE HABRÁ DE SOMETERSE EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones I y XLVI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; 1º, 2º párrafo primero, 8º fracciones I y XI, 12 fracciones XXV y XXIX y 48 fracciones II, XI y XII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que en sus artículos 77 y 102 a 112, la Ley Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, otorga a la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en adelante CEGAIP, la facultad expresa de tramitar y resolver las denuncias que se presenten por la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas a cargo de los sujetos obligados en los artículos 84 a 96 de la propia Ley; II. Que de manera específica el artículo 103 de la Ley Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece las etapas del procedimiento de atención a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, a saber: 1. Presentación de la denuncia ante la CEGAIP; 2. Solicitud
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por parte de la CEGAIP de un informe al sujeto obligado; 3. Resolución de la denuncia, y 4. Ejecución de la resolución de la denuncia; III. Que en tanto el artículo 27 de la Ley Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los diversos dispositivos 6º Apartado A y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y 37 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le concede a la CEGAIP la facultad de autodeterminación de su organización interna, le es dado determinar la competencia y atribuciones de sus unidades administrativas para el trámite y resolución de los procedimientos que a la propia Comisión corresponden; IV. Que el artículo 12 fracción XII del Reglamento Interior de la propia CEGAIP, deposita en Pleno de la Comisión la facultad de expresa de resolver en definitiva los procedimientos de denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, en tanto que en el diverso 48 fracción XII concede a la Unidad de Atención de Denuncias facultades expresas para dar trámite al procedimiento de denuncia, de conformidad con los Lineamientos que el propio Pleno apruebe para tal efecto; V. Que los artículos 12 fracción XXIX y 48 fracción XI del Reglamento Interior de la CEGAIP, en relación con el diverso 34 fracción XVI de la Ley Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública le concede al Pleno de la Comisión la facultad de emitir los Lineamientos que complemente el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, a propuesta de la Unidad de Atención a Denuncias; VI. Que por tales razones y fundamentos es procedente establecer el trayecto interno a que deberán estarse el Pleno, la Unidad de Atención de Denuncias y el resto de las unidades administrativas de la CEGAIP, en la tramitación y resolución del procedimiento de denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, y
VII. Que, para satisfacer plenamente el fin de orden público, de legalidad y de máxima publicidad que animan el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, es un imperativo que el trámite y resolución del procedimiento administrativo en materia de denuncias por incumplimiento a tales obligaciones se realice de manera pronta y expedita, libre de formalismos excesivos, pero con absoluto respeto al principio de seguridad jurídica, lo que seguramente se logrará con los presentes Lineamientos. Por lo anterior, es de emitirse y se emite el siguiente: ACUERDO
ÚNICO. Se expiden los Lineamientos que Determinan el procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, para quedar como sigue: PRIMERO. La denuncia se presentará a la CEGAIP: I. Por medio electrónico, ya sea por la Plataforma Nacional o por correo electrónico, y
II. Por escrito, presentado físicamente ante la Unidad de Transparencia. El área receptora, previo registro de la fecha y hora de la presentación de la denuncia, sea impresa o electrónica, la turnará a la Unidad de Atención de Denuncias el mismo día de su recepción o, a más tardar, el día hábil siguiente al de su recepción. SEGUNDO. Una vez que le sea turnada una denuncia, la Unidad de Atención de Denuncias la registrará en el Libro de Gobierno respectivo, que podrá llevarse en forma electrónica, asignándole el número de expediente que le corresponda de acuerdo al orden de llegada, y revisará que el escrito que la contiene cumpla con los requisitos que establecen las fracciones I, II y III del artículo 104 de la Ley Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Si la denuncia
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cumple con los requisitos legales enunciados la Unidad de Atención de Denuncias dictará el acuerdo de admisión correspondiente. Bajo el supuesto de que en el escrito de denuncia se omita alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 104 de la Ley Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se prevendrá a la persona denunciante para que, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo respectivo, subsane la omisión u omisiones en que haya incurrido. La prevención que se realice a la persona denunciante en los términos del presente Lineamiento, se notificará dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la denuncia por parte de la Unidad de Atención de Denuncias. TERCERO. La denuncia será desechada, cuando: I. Su improcedencia resulte manifiesta; II. El incumplimiento denunciado hubiese sido materia de otra denuncia y en virtud de ésta se hubiese ordenado y verificado el cumplimiento de la publicación o actualización de la obligación de transparencia de que se trate, y
III. La persona denunciante no satisfaga la prevención que le hubiere sido hecha para subsanar la omisión de alguno de los requisitos establecidos en las fracciones I y II del artículo 104 de la Ley Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; más, cuando se trate de la omisión de señalar o anexar los medios de prueba a que se contrae la fracción III del artículo en cita, la falta de atención a la prevención traerá como consecuencia que las pruebas se tengan por no ofrecidas. CUARTO. Encontrándose satisfechos los requisitos que establece el artículo 104 de la Ley Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Unidad de Atención de Denuncias dictará el respectivo acuerdo de admisión dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción. El acuerdo en el que se admita la denuncia deberá, además: I. Disponer que se corra traslado con copia de la denuncia al sujeto obligado, emplazándolo para que rinda un informe con justificación ante la Unidad de Atención de Denuncias, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de admisión. La Unidad de Atención de Denuncias podrá solicitar al sujeto obligado, de manera fundada y motivada, los informes complementarios que estime necesarios, y
II. Disponer la realización de la verificación o verificaciones virtuales a los portales de transparencia que se estime necesarios, ya sea por parte de la propia Unidad de Atención a Denuncias o a través de la Unidad de Verificaciones, cuyos resultados se agregarán al expediente que corresponda. El acuerdo de admisión se notificará a la persona denunciante y al sujeto obligado dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción o a la fecha en que se satisfaga el requerimiento que, en su caso, se haya realizado. QUINTO. Concluido el plazo de tres días otorgado al sujeto obligado para que rinda el informe con justificación o, en su caso, el o los informes complementarios, con informe o sin él, la Unidad de Atención de Denuncias elaborará y remitirá al Pleno, dentro de los 15 días hábiles siguientes, el proyecto de resolución fundada y motivada que corresponda, pronunciándose expresamente sobre el cumplimiento o el incumplimiento de la publicación de la información por parte del sujeto obligado. SEXTO. El proyecto de resolución que elabore la Unidad de Atención de Denuncias deberá contener: I. Los antecedentes de la denuncia; II. La expresión clara y precisa de los hechos u omisiones constitutivas del incumplimiento denunciado; III. El resultado de la o las verificaciones virtuales practicadas; IV. La valoración del informe con justificación o del informe o informes complementarios que, en su caso, haya rendido el sujeto obligado; SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2017 5
V. La valoración de las pruebas ofrecidas y exhibidas, en su caso, por la persona denunciante; VI. La determinación fundada y motivada sobre el cumplimiento o el incumplimiento de la publicación de la información por parte del sujeto obligado; VII. Bajo el supuesto de que se determine incumplimiento en las obligaciones de transparencia, la forma y términos en que el sujeto obligado deberá proceder a la publicación de la información faltante; VIII. El plazo en el que el sujeto obligado deberá dar cumplimiento a la resolución e informar de ello, y
IX. Los puntos resolutivos que sinteticen el sentido y efectos de la resolución. SÉPTIMO. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de resolución, el Pleno de la CEGAIP decidirá en definitiva sobre el cumplimiento o el incumplimiento de la publicación de la información por parte del sujeto obligado. La resolución se notificará a la persona denunciante y al sujeto obligado dentro de los tres días hábiles siguientes a su aprobación. OCTAVO. Tratándose de resolución que determine incumplimiento a las obligaciones de transparencia, el sujeto obligado contará con un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que se le notifique, para dar el debido cumplimiento. Transcurrido el plazo señalado en el punto que antecede, el sujeto obligado deberá informar al día siguiente a la Unidad de Atención de Denuncias sobre el cumplimiento dado a la resolución. NOVENO. Recibido el informe a que se refiere el Lineamiento anterior, la Unidad de Atención de Denuncias, por sí o a través de la Unidad de Verificaciones, realizará la verificación correspondiente. De constatarse el cumplimiento de la resolución, la Unidad de Atención de Denuncias emitirá un acuerdo en el que así lo asiente y ordenará el cierre del expediente respectivo, mismo que deberá notificarse tanto al denunciante como al sujeto obligado. DÉCIMO. De constarse el incumplimiento total o parcial de la resolución, la Unidad de Atención de Denuncias notificará al superior jerárquico del servidor público responsable de dar cumplimiento, por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles dé el debido cumplimiento a la resolución. Transcurrido el plazo antes señalado, la Unidad de Atención de Denuncias, por sí misma, o a través de la Unidad de Verificaciones, llevará a cabo una nueva verificación. DÉCIMO PRIMERO. De persistir el incumplimiento, la Unidad de Atención de Denuncias emitirá un acuerdo de incumplimiento e informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medias de apremio o adopte las determinaciones que procedan. DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. D A D O en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a los 15 días del mes de marzo de 2017.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8F89BE0FB5F99D96862582C50063CD26Creado el 07/09/2018 12:18:00 PM
Carátula de registro4935DEC44F42DFBF862582C50063D356Autorcegaip slp
RegistroA3C0E3F2BDB80E17862582C500648695Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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