Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 349-18-1 VS ssp.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/A18F891D07393C36862582F9006E2F5C/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++349-18-1+VS+ssp.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 349/2018. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 06 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y
RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00272318, el 18 dieciocho de abril de 2018 dos mil dieciocho la SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: respecto del Sr. Arnulfo Urbiola Roman, Coordinador del Mando Unico de la Zona Media, con licencia, solicito: a) copia en digital (pdf) del nombramiento que ostentaba dicha persona
b) fecha en que fue nombrado mando unico. c) fecha en que pidio licencia o renuncio a su cargo. d) causa por la que solicito permiso, licencia y/o baja si es que fue asi de la secretaria de seguridad publica del estado. e) solicito saber si cuenta con cedula unica policial y copia digital ya sea integra o en version publica de dicha cedula (recordando que aunque esta pudiese contener datos personales la misma es un documento publico de acuerdo al principio de maxima publicidad)
f) si el sr. urbiola roman durante su gestion acredito los examenes de control y confianza, de ser positiva la respuesta solicito copia digital en version publica de documento que avale tal acreditacion. (recordando que aunque esta pudiese contener datos personales la misma es un documento publico de acuerdo al principio de maxima publicidad) así mismo solicito saber el motivo que origino la determinacion de desaparecer la figura del mando unico. tambien deseo saber dentro de periodo comprendido de enero de 2016 a marzo de 2018, quien era en encargado o jefe inmediato del grupo de policias estatales conocidos como "Los Talibanes" SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 30 treinta de abril de 2018 dos mil dieciocho el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue: SECRETARÌA DE SEGURIDAD
PÚBLICA DEL ESTADO. UNIDAD DE TRANSPARENCIA. No. DE OFICIO: SSP/UT/0260/2018
ASUNTO: CONTESTACIÓN A SOLICITUD San Luis Potosí, S.L.P, abril 30, 2018 C. ROCIÓ ELIZABETH MONRROY TERÁN
P R E S E N T E.- Por este conducto de forma atenta y respetuosa, en atención a la solicitud de información efectuada por su persona, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, el día 18 del mes de abril del año 2018, a las 19:13 horas, bajo número de folio 00272318, a través de la cual solicita le sea proporcionada la información que a continuación se enlista: Respecto del Sr. Arnulfo Urbiola Román, Coordinador del Mando Único de la Zona Media, con licencia, solicito: a) copia en digital (pdf) del nombramiento que ostentaba dicha persona
b) fecha en que fue nombrado mando único. c) fecha en que pidió licencia o renuncio a su cargo. d) causa por la que solicito permiso, licencia y/o baja si es que fue así de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado. e) solicito saber si cuenta con cedula única policial y copia digital ya sea integra o en versión publica de dicha cedula (recordando que, aunque esta pudiese contener datos personales la misma es un documento público de acuerdo al principio de máxima publicidad)
f) si el Sr. Urbiola Román durante su gestión acredito los exámenes de control y confianza, de ser positiva la respuesta solicito copia digital en versión publica de documento que avale tal acreditación. (recordando que, aunque esta pudiese contener datos personales la misma es un documento público de acuerdo al principio de máxima publicidad) Al respecto, se hace de su conocimiento que, por conducto de la Unidad de Transparencia dependiente de esta Secretaria de Seguridad Pública del Estado, de conformidad a lo manifestado en el artículo 54 fracción II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, efectuó los oficios de colaboración de la búsqueda exhaustiva de la información solicitada a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado y a la Dirección Administrativa, ambas dependientes de esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado, las cuales emitieron la siguiente respuesta que se adjunta en carpeta comprimida en formato PDF. Se hace de su conocimiento que, si Usted tiene alguna inconformidad relacionada con la respuesta emitida por esta Secretaría de Seguridad Pública, tiene 15 días hábiles para interponer el Recurso de Queja o Recurso de Revisión ante CEGAIP, ver Artículos 166, 167, 168 y 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. A T E N T A M E N T E
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO TERCERO. Interposición del recurso. El 11 de mayo de 2018 de dos mil dieciocho, el solicitante de la información a través del mismo medio electrónico, interpuso recurso de revisión por la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el mismo día. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante auto del 14 catorce de mayo de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 15 quince de mayo de 2018 dos mil dieciocho el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-349/2018-1
• Tuvo como entes obligados a LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, a través de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados, interposición de amparo y ampliación del plazo para resolver. Por proveído de 05 cinco de junio de 2018 dos mil dieciocho, se tuvo por recibido los oficios 23756/2018, 23791/2018 y 24731/2018, del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, relativo al juicio de amparo 597/2018-I, en el que se negó la suspensión provisional. De igual manera, el ponente del presente asunto tuvo • Por recibido el oficio firmado por la TITULAR del aquí sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Se tuvieron por ofrecidas las pruebas que anexo. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. El ponente decreto la ampliación del plazo para resolver establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en el décimo noveno de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 30 treinta de abril de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 02 dos de mayo de 2018 dos mil dieciocho al 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 01 uno, 05 cinco, 06 seis, 10 diez de mayo, 12 doce, 13 trece de mayo de 2018 dos mil dieciocho. • Consecuentemente si el 11 once de mayo de 2018 de dos mil dieciocho, el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se les reclama a los sujetos obligados en virtud de que el sujeto obligado así lo reconoció en el informe que rindieron ante esta Comisión de Transparencia. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los Agravios. La solicitud de información como quedo visto en el resultando primero se integró de 6 puntos clasificados del inciso a) al f) y dos cuestionamientos más relativos a lo siguiente: - solicito saber el motivo que origino la determinación de desaparecer la figura del mando único- y - también deseo saber dentro de periodo comprendido de enero de 2016 a marzo de 2018, quien era en encargado o jefe inmediato del grupo de policías estatales conocidos como "Los Talibanes"- El particular cuando vino al recurso, expreso como agravios lo siguiente: SE VIOLENTA EN MI PERJUICIO EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA YA QUE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO AL RESPONDER MI SOLICITUD DE INFORMACION NO LO HACE DE MANERA COMPLE YA QUE EN PRIMER TERMINO Y POR CUANTO HACE AL INCISO E) solicito saber si cuenta con cedula unica policial y copia digital ya sea integra o en version publica de dicha cedula (recordando que aunque esta pudiese contener datos personales la misma es un documento publico de acuerdo al principio de maxima publicidad), LA RESPONSABLE ME RESPONDE QUE EL C. ARNULFO URBIOLA YA NO ESTA ACTIVO, MAS NO ME RESPONDE LO QUE SOLICITE YA QUE AUN Y CUANDO EL SR. URBIOLA NO SE ENCUENTRE ACTIVO LA CUIP NO SE SUSPENDE, NO SE BORRA, SIGUE EXISTIENDO. ASÍ PUES EN CUENTO AL INCISO f) si el sr. urbiola roman durante su gestion acredito los examenes de control y confianza, de ser positiva la respuesta solicito copia digital en version publica de documento que avale tal acreditacion. (recordando que aunque esta pudiese contener datos personales la misma es un documento publico de acuerdo al principio de maxima publicidad) . LA RESPONSABLE ME RESPONDE QUE ELLOS NO SON COMPETENTES PARA ELLO, SI NO EL CENTRO DE CONTROL Y CONFIANZA, LO CUAL TAMBIEN VIOLENTA MI DERECHO HUMANO, YA QUE SI BIEN ES CIERTO EL CENTRO ES QUIEN EVALUA, LA SSP DEBE TENER BAJO SU RESGUARDO TALES RESULTADOS, PUESTO QUE LOS NECESAITAN PARA SABER SI PUEDEN O NO SER CONTRATADOS. Esta Comisión, estudiara los agravios expresados por el recurrente únicamente en lo que hace a los incisos e) y f) de la solicitud de información , toda vez que respecto de la respuesta al resto de su solicitud de información no expresó inconformidad alguna, lo anterior, es conforme el criterio emitido por la que fue Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece: “ACTOS CONSENTIDOS, NATURALEZA DEL CONSENTIMIENTO EN LOS. No es cierto que el concepto de consentimiento definido por el artículo 1803 del Código Civil Federal, sea el que pueda servir para determinar cuándo un acto ha sido consentido expresa o tácitamente, para fines del sobreseimiento, así se esté ante un criterio comparativo por algún autor sobre la materia. Y no debe ni puede privar



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDFA40C95B7902DC4862582F9006D6201Creado el 08/30/2018 02:03:30 PM
Carátula de registroDBB4E643578F4353862582F9006D6940Autorcegaip slp
RegistroA18F891D07393C36862582F9006E2F5CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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