Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Calendario de sesiones ordinarias del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoD


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Acta sesión 24 ago 2018.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/9F094A7B340E269B8625830700544042/$File/Acta+sesión+24+ago+2018.pdf




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ACUERDO DE CONFIRMACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE RESERVA DE LOS ESCRITOS DE IMPUGNACIÓN PROMOVIDOS POR EL PRI Y PAN RESPECTO A LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TAMAZUNCHALE, S.L.P., PARA EL PERIODO 2018-2021. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 13 de agosto de 2018, se recibió en la Unidad de Información Pública solicitud de información por parte del C. CARLOS GERARDO MEDINA BUENO, petición radicada dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/364/2018, y en la que solicita: “copia de los escritos de impugnación, promovidas por el pri y pan respecto a los resultados de la elección de ayuntamiento de Tamazunchale para el periodo 2018-2021.” 2.- En fecha 13 de agosto de 2018, la Unidad de Información Pública remite a la Secretaría Ejecutiva de este organismo electoral mediante memorando, copia de la solicitud de información realizada por el C. CARLOS GERARDO MEDINA BUENO, a efecto de que sea proporcionada la respuesta a la petición en lo que a dicha área corresponda. 3.- En fecha 23 de agosto de 2018, el Presidente del Comité de Transparencia, Lic. Rafael Rentería Armendáriz, y el LCC Juan Manuel Ramírez, Director de la Unidad de Transparencia en su calidad de secretario técnico del referido Comité, recibieron memorando de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, por el que solicita “la confirmación como información reservada de ‘copia de los escritos de impugnación, promovidas por promovidas por el pri y pan respecto a los resultados de la elección de ayuntamiento de Tamazunchale para el periodo 2018-2021’, lo anterior con fundamento en el artículo 129 fracción X de la referida Ley, ya que su divulgación vulnera la conducción de los expedientes Judiciales llevados ante el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, toda vez que una vez verificados los índices que obran en la Oficialía de Partes de este organismo electoral, se advierte que no se encuentra notificación alguna por parte de la autoridad electoral jurisdiccional del estado de San Luis Potosí, respecto a que haya cerrado el periodo de instrucción relativo a los juicios de nulidad electoral a los que recaen los números de expediente TESLP/JNE/42/2018 Y TESLP/JNE/43/2018, y en consecuencia no se ha emitido resolución al respecto. En ese sentido, y toda vez que este Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es parte en el procedimiento de los referidos medios de impugnación, entregar la información solicitada por el peticionario podría generar ventajas indebidas en contra del interés jurídico de este organismo electoral”. 4.- En fecha 24 de agosto de 2018, el Presidente del Comité de Transparencia convoca a Sesión Extraordinaria a los integrantes del referido colegiado, a efecto de presentar, discutir y en su caso aprobar, la solicitud de confirmación de reserva de información presentada por la Secretaría Ejecutiva, de los “escritos de impugnación, promovidas por el pri y pan respecto a los resultados de la elección de ayuntamiento de Tamazunchale para el periodo 2018-2021”, información solicitada por el C. Carlos Gerardo Medina Bueno, radicada dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/364/2018. CONSIDERANDO PRIMERO. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo disponga la ley respectiva. SEGUNDO. Como organismo autónomo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí es sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la fracción XXV del artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Como lo establece los artículos 52 fracción II y 127 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y 13 y 15 apartado A, fracción II del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del organismo electoral, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de información realicen los titulares de las áreas del organismo electoral local, mediante el acuerdo correspondiente. CUARTO.- De conformidad con el artículo 35 de la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí, los medios de impugnación deben presentarse por escrito ante la autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnado. QUINTO.- Que en fecha 03 de julio de 2018, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó el Acuerdo 331/07/2018, mediante el cual aprobó atraer el cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de Tamazunchale, S.L.P. SEXTO. Que la clasificación de información debe realizarse en los términos dispuestos por el artículo 128 de la Ley de Transparencia local, y el Trigésimo tercero de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de lo anterior, se expone lo siguiente: I.- En cumplimiento al artículo 128 fracción I de la Ley de Transparencia local, se hace mención que los expedientes relativos a los Juicios de Nulidad Electoral presentados por el Partido Acción Nacional por una parte; y por la otra por los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, se encuentran en el archivo de la Secretaría Ejecutiva de este organismo electoral, siendo ésta la unidad administrativa responsable de su protección, conforme a la fracción V del referido artículo 128. II.- Que en observancia a la fracción II del artículo 128 de la Ley de Transparencia local, el acuerdo de reserva de la información solicitada, está fundamentado en los artículos 114, 117, 118, 120 fracción I, 123, 127, 129 fracción X de la Ley de Transparencia estatal; y artículo Trigésimo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas, en razón de que se busca tutelar la conducción los juicios de nulidad electoral promovidos por el Partido Acción Nacional, y por los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, respecto de la elección del ayuntamiento de Tamazunchale dentro del proceso electoral 2017-2018. III.- Que en observancia a la fracción III del artículo 128 de la Ley estatal en materia de transparencia, se reservan los documentos relativos a los escritos de interposición de los medios de impugnación referidos en el párrafo anterior. IV.- En cumplimiento de la fracción IV del artículo 128 de la Ley de Transparencia local, se reserva la información detallada en el párrafo anterior hasta en tanto no se agoten las instancias jurisdiccionales que permitan conocer una resolución definitiva respecto de los actos o resoluciones impugnados. V.- El presente acuerdo de reserva se identifica con el número CT/67/08/2018. VI.- En cumplimiento a lo establecido en la fracción VII del artículo128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como el ordinal Trigésimo tercero de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, se funda y motiva la aplicación de la prueba de daño en los términos que siguen: a) La reserva de información encuadra en la hipótesis establecida por la fracción X del artículo 129 de la Ley de Transparencia local, y su correlativo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vinculados con el artículo Trigésimo de los Lineamientos Generales referidos, que indica que de conformidad con el artículo 113 fracción XI de la Ley General de transparencia, podrá reservarse aquella información que vulnere la conducción de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, siempre y cuando se acrediten: la existencia de un juicio o procedimiento administrativo materialmente jurisdiccional, que se encuentre en trámite, y que la información solicitada se refiera a actuaciones, diligencias o constancias propias del procedimiento. En ese sentido, se acredita lo anterior con los números de expediente TESLP/JNE/42/2018 y TESLP/JNE/43/2018 referidos por la Secretaría Ejecutiva en el memorando señalado en el antecedente 3. b) Los intereses en conflicto son, por un lado, el acceso a la información contenida en los escritos de interposición de los Juicios de Nulidad Electoral promovidos por los partidos Acción Nacional, y Revolucionario Institucional y Nueva Alianza; y por el otro, el interés jurídico de terceros y de este organismo electoral al ser parte del medio de impugnación referido. En este sentido, se considera que si bien toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, como lo dispone el artículo 6° de la Constitución federal, lo cierto es el artículo 44 fracción IV del Reglamento Orgánico del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, señala que el acceso a los expedientes corresponde a las partes. En ese sentido, la difusión de los documentos solicitados por el peticionario, podría otorgar ventajas indebidas contra del interés jurídico de terceros y del propio organismo, vulnerando así la conducción de los expedientes judiciales llevados por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí. c) En ese sentido, y toda vez que no se advierte que haya cerrado el periodo de instrucción de los juicios de nulidad electoral materia del presente acuerdo, se constituye un vínculo directo entre la divulgación de la información y el interés jurídico de este organismo electoral local. d) Conforme a lo expuesto hasta aquí, el conocimiento de los escritos de interposición de los medios de impugnación solicitados por el peticionario, previo a la emisión de una resolución definitiva, implica la posibilidad real y directa de otorgar ventajas indebidas a terceros. e) Finalmente, con la reserva de la información referida hasta en tanto se emita una resolución definitiva de los actos o resoluciones impugnados, se opta por la excepción al derecho de acceso a la información que menos lo restringe. Por las consideraciones antes señaladas, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana acuerda: Acuerdo CT/67/08/2018. Con fundamento en los artículos 52 fracción II, 114, 117, 127, 128 y 129 fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por unanimidad de votos se confirma la clasificación de reserva de los escritos de impugnación promovidos por el PRI y PAN respecto a los resultados de la elección del ayuntamiento de Tamazunchale, S.L.P. para el periodo 2018-2021, confirmación de reserva solicitada por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, dentro del trámite de respuesta a la solicitud de información radicada dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/364/2018. Notifíquese al peticionario C. Carlos Gerardo Medina Bueno. El presente acuerdo forma parte integral del Acta de la sesión extraordinaria del Comité de Transparencia celebrada con fecha 24 de agosto de 2018. Lic. Rafael Rentería Armendáriz. Presidente. C.P. Claudia Marcela Ledesma González. Directora de Finanzas. Mtra. Isaura Carrillo Martínez. Coordinadora de Archivos. Lic. Ricardo Castañeda Hernández. Jefe de Responsabilidades y Situación Patrimonial Lic. Lizbeth Lara Tovar
Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Mtro. Edgar Gerardo Sánchez Salazar. Director de Sistemas. L.C.C. Juan Manuel Ramírez García
Secretario Técnico.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDF9CE7B36F475B748625830700540142Creado el 09/13/2018 09:20:14 AM
Carátula de registro687E42025AAAE66B8625830700540AEDAutorceepac slp
Registro9F094A7B340E269B8625830700544042Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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