Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadodif slp
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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HV. ARTS. 15 Y 16 COLUMNA G DIRECCIÓN GENERAL.docx

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ARTÍCULO 15. Al frente del DIF Estatal estará un Director o Directora General, quien para el desarrollo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las direcciones enunciadas en el artículo 3 del presente Reglamento. La persona titular de la Dirección General será nombrada y removida por la Junta Directiva del DIF Estatal a propuesta del Gobernador del Estado. ARTÍCULO 16. Además de las facultades contenidas en el artículo 30 de la Ley Estatal, el Director o Directora General tendrá las siguientes: I. Elaborar con la participación de las y los titulares de las Direcciones de Área los convenios con los Sistemas Municipales DIF y los ayuntamientos, para orientar las acciones para promover e impulsar la prestación de los servicios de asistencia social; II. Actualizar y vigilar el padrón de los bienes patrimoniales, incluyendo los vehículos oficiales; III. Vigilar el seguimiento al orden y funcionamiento de las instituciones de asistencia social privada y pública; IV. Asistir y participar en representación del DIF Estatal, previo acuerdo de la Junta Directiva, en las reuniones que sea designada para ello en las convocatorias del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; V. Vigilar y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las políticas y lineamientos que orienten al mejoramiento de la operación del DIF Estatal; VI. Emitir opinión ante otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal o Estatal, sobre la expedición de permisos, licencias o autorizaciones que soliciten personas físicas o morales, cuya actividad u objetivo sea la asistencia social, en acuerdo con la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, Gestión y Participación Social; VII. Emitir opinión sobre el otorgamiento de donativos a instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia social, previa autorización de la Junta Directiva y la ponderación del estudio que realice la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, Gestión y Participación Social; VIII. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos que deberán ser registrados en la Dirección de Asuntos Jurídicos; IX. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, la creación de comités que coadyuven a la operación del DIF Estatal; X. Fungir como Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Asistencia Social y como Secretaria Técnica de la Junta Directiva del DIF Estatal; XI. Supervisar el cumplimiento de la elaboración del Directorio Estatal de instituciones de asistencia social, así como de la inscripción correspondiente; XII. Supervisar, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la certificación y recertificación de funciones a las instituciones de asistencia privada; XIII. Proponer ante la Junta Directiva la designación de las instituciones de asistencia privada merecedoras al reconocimiento y estímulo; XIV. Convocar a sesión, cuando así sea requerido, al Sistema Estatal de Asistencia Social; XV. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas la suspensión de la ministración de recursos a través de subsidios a los beneficiarios de estos conceptos, cuando no cumplan con las disposiciones generales aplicables; XVI. Emitir los lineamientos, acuerdos, circulares y demás instrumentos jurídicos que permitan cumplir con los objetivos del DIF Estatal, los cuales deberán ser registrados ante la Dirección de Asuntos Jurídicos; XVII. Elaborar anualmente con los Directores de Área el Plan Institucional de Acción y presentarlo a la consideración de la Dirección de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, para su aprobación y posterior difusión; XVIII. Elaborar con asesoría de las Direcciones de Planeación, Presupuesto y Tecnologías de la Información, Asuntos Jurídicos, Administración y Órgano Interno de Control el presupuesto anual de la institución y presentarlo a consideración de la Junta Directiva y posteriormente remitirlo a la Dirección de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, para su aprobación e inclusión al presupuesto de egresos del Gobierno del Estado; XIX. Participar en la estructuración del Programa Sectorial de Asistencia Social en congruencia con los Planes Nacional y Estatal; XX. Con la asesoría del Órgano Interno de Control, presentar los informes de actividades y los Estados financieros del DIF Estatal, trimestral y anualmente, para la aprobación de la cuenta pública correspondiente; XXI. Bajo su más estricta responsabilidad, hacer uso de la información que recibe o emite, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales y demás legislación aplicable. XXII. Organizar y participar a la comunidad, a través del servicio voluntario, la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral del ser humano y la familia, así como de los grupos sociales más vulnerables a través de gestiones con otras instituciones públicas y privadas, con base en el principio de la solidaridad social; XXIII. Presentar a la Junta Directiva para su ratificación los nombramientos y remociones conforme a la ley de los servidores públicos, así como para aceptar renuncias y conceder licencias, previa consulta de la Dirección de Asuntos Jurídicos; XXIV. Vigilar y conducir la gestión de apoyos y beneficios para la población necesitada ante las distintas instancias federal, estatal y municipal, públicas, privadas y s no gubernamentales sobre todo lo concerniente a asistencia social, alimentación, vivienda, educación, entre otros. XXV. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación la estructura interna del DIF Estatal, así como la actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos para estar en condiciones de continuar su seguimiento de autorización ante Oficialía Mayor; XXVI. Presentar a la Junta Directiva las modificaciones al Reglamento Interior del DIF Estatal para su aprobación y seguimiento; XXVII. Verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley a la entidad a su cargo en materia de transparencia y acceso a la información pública; XXVIII. Informar a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de los acuerdos de ésta, así como de los resultados y avances de sus acciones, y
XXIX. Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva le delegue o encomiende, e informar sobre el desarrollo de las mismas.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE1FC496541A6904F862582C900656BAACreado el 07/13/2018 12:29:07 PM
Carátula de registro0B61713AB90D2FED862582C900657177Autordif slp
Registro9EA1C70EFF6193DB862582C900658B0FTipo de documento3 Hipervínculo




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