Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Secretaría Particular.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/9DE2F8B405AFCB3F862582E4006B4D8B/$File/Secretaría+Particular.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 78. El Titular de la Auditoría Superior del Estado será auxiliado en sus
funciones por los auditores especiales, así como por los coordinadores,
supervisores, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el
presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y
atribuciones previstas en esta Ley. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Capítulo VI
De la Secretaría Particular
ARTÍCULO 15. La Secretaría Particular estará adscrita al Despacho del Auditor
Superior y tendrá las siguientes atribuciones: I. Acordar con el Auditor Superior los asuntos de su competencia; II. Apoyar en el seguimiento a las órdenes y acuerdos del Auditor Superior y solicitar
los informes consecuentes; III. Mantener informado al Auditor Superior de la situación que guarde el
cumplimiento de los compromisos, acuerdos e instrucciones dictados en las
sesiones y reuniones, así como de las órdenes y directrices cuyo seguimiento se le
encomiende; IV. Asistir al Auditor Superior, en la preparación y ejecución de las reuniones que
convoque; V. Presentar, valorar y programar las solicitudes de eventos, reuniones y citas para
el Auditor Superior por medio de Agenda; VI. Controlar la recepción de la documentación que sea presentada ante la
Auditoría Superior, así como recibir y turnar previo acuerdo del Auditor Superior los
documentos o información a las Unidades Administrativas que determine su
competencia; VII. Comunicar a las unidades los acuerdos emitidos por el Auditor Superior; VIII. Establecer y ejecutar un sistema de control y seguimiento de los acuerdos
emitidos por el Auditor Superior; IX. Llevar el registro y archivo de las autorizaciones o acuerdos delegatorios que
emita el Auditor Superior, para que los servidores públicos subalternos ejerzan
atribuciones o suscriban documentación relacionada con los asuntos que les sean
encomendados; X. Requerir a las diversas áreas de la Auditoría Superior, la información, datos y
documentos que necesite el Auditor Superior para la atención de su agenda de
trabajo; y
XI. Las demás que le señalen disposiciones legales, el presente Reglamento, y
aquellas disposiciones, acuerdos e instrucciones que le dicte el Auditor Superior.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE4130AF0B3762DB862582E4006B2378Creado el 08/09/2018 01:32:02 PM
Carátula de registro7BE96F1871CFFDE4862582E4006B2574Autorase slp
Registro9DE2F8B405AFCB3F862582E4006B4D8BTipo de documento3 Hipervínculo




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