Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoslp slp
San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLa información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente

Obligación específica.
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXX

C ) IncisoA


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Reglamento del Sistema DIF Municipal Ayuntamiento San Luis (21-DIC-2017).pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/99D1F6BD0CDE5737862582FD0050083D/$File/Reglamento+del+Sistema+DIF+Municipal+Ayuntamiento+San+Luis+(21-DIC-2017).pdf




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CAPITULO III
DE LAS COORDINACIONES
Artículo 15.- El DIF Municipal tendrá las siguientes
coordinaciones que dependerán del Director: I. Coordinación Administrativa; II. Coordinación de Sistemas de Calidad e Información
Institucional; III. Coordinación de Psicología y Prevención; IV. Coordinación de Apoyo a la Comunidad; V. Coordinación de Área Rural; VI. Coordinación para la Inclusión de la discapacidad; VII. Coordinación de Centros Educativos; VIII. Coordinación de Trabajo Social y Salud, y
IX. Coordinación de Voluntariado. Artículo 16.- El Director podrá modificar y crear las
coordinaciones necesarias para el buen funcionamiento y
desempeño de las actividades del DIF Municipal. Artículo 17.- Las coordinaciones estarán a cargo de un
coordinador, quien velará por el buen funcionamiento de las
actividades de su coordinación, mismo que deberá mantener
informado al Director de todos los asuntos que se lleven en
la coordinación a su cargo. Artículo 18.- El titular de la Coordinación, atenderá los
asuntos de su competencia y tendrá a su cargo al personal
adscrito a la misma, debiendo mantener al día los asuntos
de su incumbencia. Artículo 19.- La Coordinación Administrativa es el área
encargada de gestionar y administrar de manera clara,
eficiente y oportuna, los recursos humanos, materiales y
financieros con que cuenta el DIF Municipal. El o la titular de la Coordinación Administrativa, tiene las
siguientes obligaciones: I. Elaborar conjuntamente con el Director la integración del
presupuesto general de egresos del Sistema, así como con
cada coordinación, a fin de conocer el origen y aplicación del
recurso; II. Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros
asignados a las diferentes coordinaciones del Sistema para
que los recursos sean aplicados debidamente con
transparencia y apegados a la normatividad establecida; III. Gestionar eficazmente los requerimientos de materiales
e insumos que las diferentes áreas solicitan o la ejecución
del presupuesto para la adecuada prestación de los servicios
y/o realización de planes y/o programas y el correcto
funcionamiento del DIF Municipal; IV. Tener actualizados y disponibles los registros y controles
que sean necesarios para la debida captación, resguardo y
comprobación de los ingresos y egresos generados en el
DIF Municipal; V. Recaudar los ingresos provenientes de donativos y cuotas
de recuperación realizados al DIF Municipal; VI. Contar con los registros actualizados y disponibles de
los bienes que sean entregados en resguardo al DIF
Municipal, así como vigilar su buen estado físico y
mantenimiento necesario; VII. Gestionar y supervisar que los servicios generales para
mantenimiento se otorguen con la calidad que se requiere
con el objeto de dar el debido cuidado a los bienes muebles



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD4FDDFB97EB7BE11862582FD004FE604Creado el 09/03/2018 08:34:09 AM
Carátula de registro71B47B8B5EB9FA18862582FD004FE89CAutorslp slp
Registro99D1F6BD0CDE5737862582FD0050083DTipo de documento3 Hipervínculo




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