Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoA


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Acuerdo CT-53-06-2018.PDF

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ACUERDO DE CONFIRMACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES CONTENIDOS DENTRO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO PARA LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ÉBANO, S.L.P., ASÍ COMO DENTRO DE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS A LA PRIMERA REGIDURÍA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRESENTADA POR EL MISMO PARTIDO PARA LA ELECCIÓN REFERIDA, Y APROBACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 18 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí solicitud de información por parte de la C. Cruz Adriana Linarez Ortiz, en la que solicita: “copia de la solicitud de registro de las candidatas y candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México como regidores de representación proporcional, para la elección del ayuntamiento de Ébano, así como la carta de renuncia y/o constancia de la baja de la suscrita Cruz Adriana Linarez Ortiz”, solicitud radicada dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/258/2018. 2.- En fecha 19 de junio de 2018, se remitió al Comité Municipal Electoral de Ébano, S.L.P., el oficio CEEPAC/UIP/062/2018, a efecto de que expida dos tantos de copias simples de la documentación solicitada por la C. Cruz Adriana Linarez Ortiz, o bien la enviara en versión digital previo cotejo con los originales. 3.- El 21 de junio de 2018, la Unidad de Información Pública recibe mediante oficio CME EBANO/2018, emitido por el Comité Municipal Electoral de Ébano, S.L.P., archivo en versión digital de la solicitud de registro de los candidatos y candidatas postulados por el Partido Verde Ecologista de México para la elección de ayuntamiento de Ébano, S.L.P., así como escrito de sustitución del referido partido político de las candidatas propietaria y suplente a la primera regiduría de representación proporcional, solicitando el apoyo por parte de la Unidad para proponer la clasificación de confidencialidad de la información relativa a datos personales, así como la elaboración de la versión pública correspondiente. No obstante, se precisa que en el expediente correspondiente al registro de las candidaturas del PVEM que obra en el referido Comité, no se encuentra documento relativo a cartas de renuncia y/o constancia de baja por parte de la C. Cruz Adriana Linarez Ortiz. 4.- El 22 de junio de 2018, la Unidad de Información Pública solicita mediante memorando dirigido a la Secretaría Ejecutiva, un juego de copia simple de los anexos referidos dentro del escrito de sustitución del Partido Verde Ecologista de México referido en el antecedente número 3. 5.- Con fecha 25 de junio de 2018, la Unidad de Información Pública recibe mediante memorando de la Secretaría Ejecutiva, copia simple de la carta de renuncia de la C. Cruz Adriana Linarez Ortiz. CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo disponga la ley respectiva. SEGUNDO. Como organismo autónomo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí es sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la fracción XXV del artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Como lo establecen los artículos 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y 13 y 15 apartado A, fracción II del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del organismo electoral, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de información realicen los titulares de las áreas del organismo electoral local, mediante el acuerdo correspondiente. CUARTO. Que la clasificación de información, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia local, es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto por el Título Quinto de la normatividad señalada. QUINTO. Que el artículo 138 de la Ley de Transparencia local, establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable; y que dicha información no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo tendrán acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. SEXTO. Que el artículo 3° fracción XI de la normatividad local en materia de transparencia, señala que Datos personales es toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. SÉPTIMO. Que el artículo 125 de la referida Ley de Transparencia, establece que cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. OCTAVO. Que el 23 de marzo de 2018, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana recibió solicitud de registro de las y los candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México para la elección del ayuntamiento de Ébano, S.L.P., y el 13 de abril del año citado, escrito de sustitución de las candidatas propietaria y suplente para la primera regiduría de representación proporcional. NOVENO. Que el artículo 114 fracción III de la Ley Electoral del estado, establece que los Comités Municipales Electorales tienen la atribución de recibir la documentación que presenten los partidos políticos o candidatos independientes y pronunciarse sobre el registro de las planillas de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional a los ayuntamientos. DÉCIMO. Que el artículo 313 de la Ley Electoral establece que los partidos políticos pueden sustituir candidatos, para lo cual deben presentar la solicitud de sustitución ante los organismos desconcentrados o ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. DÉCIMO PRIMERO. En virtud de lo hasta aquí expuesto, resulta evidente que el Comité Municipal Electoral de Ébano, S.L.P. y la Secretaría Ejecutiva cuentan con la información solicitada por la peticionaria, de conformidad con los artículos 114 fracción III, 303 y 313 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Asimismo, que dicha información obra en documentos con los que el partido postulante solicitó el registro de sus candidatas y candidatos para la elección del ayuntamiento de Ébano, S.L.P., y posteriormente solicitó sustitución de candidaturas, en términos de los artículos 303 y 313, respectivamente. Ahora bien, las solicitudes de registro y de sustitución contienen datos personales de las candidaturas postuladas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) para la elección referida en el párrafo precedente, como domicilio particular, día, mes y lugar de nacimiento, y firmas del dirigente y representante del PVEM. En ese sentido, es pertinente manifestar que el artículo 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, y que el acceso a dichos datos corresponde sólo a los titulares de los mismos, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello, carácter con el que no cuenta la C. Cruz Adriana Linarez Ortiz, salvo como titular de sus datos, esto es día y mes de nacimiento, domicilio, y firma contenida en la carta de renuncia que se anexa al escrito de sustitución presentado por el Partido Verde Ecologista de México referente a las candidatas propietaria y suplente de la primera regiduría de representación proporcional para la elección del ayuntamiento de Ébano, S.L.P. Por lo anterior, y toda vez que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, resulta pertinente confirmar la clasificación de confidencialidad propuesta por conducto de la Unidad de Información Pública por el Comité Municipal Electoral de Ébano, S.L.P., de los datos relativos al día y mes de nacimiento y domicilio particular de las personas postuladas por el PVEM como candidatas para la elección del ayuntamiento de Ébano, S.L.P., con excepción de la C. Cruz Adriana Linarez Ortiz; y firmas del dirigente y representante del citado instituto político, en observancia a los artículos 3° fracciones XVII y XXVIII, 23, 82 fracción VI, 114, 120 y 138 de la Ley de Transparencia local, así como el criterio 18/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Acorde con lo anterior, y a efecto de adoptar el medio menos restrictivo para evitar un perjuicio al derecho de acceso a la información de la peticionaria, resulta procedente presentar la versión pública de la solicitud de registro y solicitud de sustitución de candidaturas del Partido Verde Ecologista de México para la elección del ayuntamiento de Ébano, S.L.P., de conformidad con el artículo 125 de la multicitada Ley de Transparencia. Por las razones y fundamentos expuestos, este Comité de Transparencia acuerda: Acuerdo CT/53/06/2018. Con fundamento en los artículos 3° fracción XXXVII, 52 fracción II, 117 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se confirma la clasificación de confidencialidad propuesta por conducto de la Unidad de Información Pública por el Comité Municipal Electoral de Ébano, S.L.P., de la información relativa al domicilio particular, día, mes y lugar de nacimiento de las y los candidatos para la elección del ayuntamiento de Ébano, S.L.P., postulados por el Partido Verde Ecologista de México, así como firma del dirigente y representante partidistas, referidos en el considerando Décimo Primero del Acuerdo de confirmación de la clasificación de confidencialidad de datos personales contenidos dentro de la solicitud de registro de las candidatas y candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México para la elección del ayuntamiento de Ébano, S.L.P., así como dentro de la solicitud de sustitución de candidaturas a la primera regiduría de representación proporcional presentada por el mismo partido para la elección referida, y se aprueba la versión pública presentada por la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, realizada en apoyo al Comité Municipal Electoral de Ébano, S.L.P. Notifíquese el presente Acuerdo a la peticionaria C. Cruz Adriana Linarez Ortiz por conducto de la Unidad de Información Pública. El presente Acuerdo fue aprobado en Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, y forma parte integral del Acta relativa a dicha sesión. Lic. Rafael Rentería Armendáriz. Presidente. C.P. Claudia Marcela Ledesma González. Directora de Finanzas. Mtra. Isaura Carrillo Martínez. Coordinadora de Archivos. Lic. Ricardo Castañeda Hernández. Jefe de Responsabilidades y Situación Patrimonial Lic. Lizbeth Lara Tovar
Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Mtro. Edgar Gerardo Sánchez Salazar. Director de Sistemas. L.C.C. Juan Manuel Ramírez García
Secretario Técnico.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF08CFA742A30094D862582D1006FEC9CCreado el 07/21/2018 02:32:22 PM
Carátula de registro0F956BDE237EDD6A862582D1006FF090Autorceepac slp
Registro96CC6CD43E8E5518862582D10070D3EDTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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