Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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C. SERVICIOS SALUD RR-652-2017 FUNDA Y MOTIVA REMITE DOCS..docx

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San Luis Potosí, S.L.P., veinte de junio de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.1. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta proporcionada por el ente obligado y lo conmina para que proporcione al particular: 6.1.1. Funde y motive la razón por la cual el vehículo oficial identificado con el número 409 Nissan Sentra que conduce el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al igual que las unidades de los Servicios de Salud no portan logotipos oficiales de la institución.” Por otra parte, el sujeto obligado fue requerido por este órgano colegiado en auto de doce de febrero del año en curso, a fin de que remitiera los documentos que apoyaran su contestación y a su vez la fundamentación de esta. Asimismo, el sujeto obligado a través del oficio sin número signado por el Encargado de la Unidad de Transparencia de los Servicios de Salud en el Estado, recibido en este órgano colegiado el veinte de febrero del año en curso y sus anexos, donde informa sobre el cumplimiento al requerimiento en cita y señala lo siguiente: […] Se me tenga por dando cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha 12 de febrero de 2018, dictado por esa H. Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, dentro del recurso arriba señalado. En ese sentido, visibles a fojas 61 a 75 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado le remitió la información solicitada al recurrente por el medio que designo. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con la fundamentación y motivación de porque el vehículo Nissan Sentra con número económico 409 que usa la dependencia de Servicios de Salud en el Estado no cuenta con logotipo oficial; asimismo, remite al recurrente por correo electrónico dichos lineamientos. Por lo anterior, el sujeto obligado cumple con el concepto de motivación y fundamentación, de acuerdo con la jurisprudencia 209986. I. 4o. P. 56 P. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 1994, Pág. 450, la cual dice lo siguiente: “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, CONCEPTO DE. La garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.” Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha veintiocho de febrero del año en curso, se dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obra visible a fojas 77 a 79 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-652/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece a la parte final del auto de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho, dictado dentro del Recurso de Revisión 652/2017-1 PLATAFORMA)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad619DD0CAE205BFE3862582CC0051D270Creado el 07/16/2018 11:26:23 AM
Carátula de registro33CACAAFD83C5500862582CC0051D574Autorcegaip slp
Registro96803C720B923A85862582CC005FCCDBTipo de documento3 Hipervínculo




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