Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadodif slp
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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Acceso directo:
Facultades FRACC VI COL G PAMGPS.docx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/8F8CE840FC2B7341862582C90065F6A8/$File/Facultades+FRACC+VI+COL+G+PAMGPS.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, Gestión y Participación Social Sección Primera Competencia y Estructura ARTÍCULO 51. Corresponderá al Titular de la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, Gestión y Participación Social, además de las atribuciones conferidas en el artículo 50 de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, las siguientes: I. Vigilar que se respeten los derechos de las personas adultas mayores; II. Representar legalmente los intereses de los adultos mayores ante las autoridades judiciales o administrativas para preservar la vida, la salud física y mental, así como la seguridad e integridad de los mismos; III. Prestar asesoría y patrocinio jurídico gratuito a la persona adulta mayor que lo solicite, así como a sus representantes legales de conformidad con la legislación aplicable; IV. Recibir toda denuncia de maltrato, abandono o circunstancias que pongan en peligro la seguridad, integridad o dignidad de las personas adultas mayores y darles los trámites correspondientes; V. Denunciar ante el Ministerio Público los actos, omisiones o hechos ilícitos que sean de su conocimiento en el cumplimiento de sus funciones que implique la comisión de algún delito, así como coadyuvar en la carpeta de investigación que corresponda; VI. Representar a la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, Gestión y Participación Social, ante toda clase de autoridades, así como ante las instituciones públicas y privadas vinculadas a la asistencia social; VII. Velar porque las personas adultas mayores en estado de vulnerabilidad y sujetos de asistencia social obtengan provisional o definitivamente albergue seguro; VIII. Publicar pesquisas, edictos y realizar las gestiones necesarias para constatar el abandono de las personas adultas mayores así como localizar a los familiares de los mismos; IX. Levantar acta circunstanciada en la que se haga constar el abandono de las personas adultas mayores, firmándola con la asistencia de dos testigos y determinando en ella su guarda en instituciones públicas o privadas que los albergue; X. Determinar en casos urgentes y de manera provisional el ingreso de las personas adultas mayores sujetos de asistencia social a instituciones públicas o privadas; XI. Solicitar al agente del Ministerio Público o al Juez de lo Familiar según sea el caso el ejercicio de las acciones legales necesarias para la protección de las personas adultas mayores en estado de abandono o víctimas de violencia familiar; XII. Procurar la conciliación de los interesados en los asuntos de su competencia, exhortándolos a resolver sus diferencias a través de mediaciones, convenios, conciliaciones, los cuales serán vinculatorios y exigibles para las partes involucradas. La conciliación no procederá cuando exista riesgo grave para la integridad física y psicológica de los involucrados, particularmente en los casos de violencia familiar; XIII. Ejecutar las políticas y lineamientos para el desarrollo de los programas y acciones de cooperación y coordinación del DIF Estatal; XIV. Coordinar con los diferentes sectores acciones de atención y ayuda a personas en condiciones de emergencia derivadas de casos de desastre o contingencias; XV. Gestionar recursos para apoyar los programas de atención a población en desamparo, en situación de emergencia o desastre, orfandad y abandono; XVI. Promover, fomentar y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil para la ampliación de la cobertura en asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias; XVII. Fortalecer las capacidades de las instituciones de asistencia social públicas y privadas, mediante la implantación de programas de capacitación y asesoría en aspectos de asistencia social; XVIII. Supervisar de acuerdo al criterio de las Normas Oficiales Mexicanas las actividades y los servicios de las instituciones de asistencia social pública y privada en el ámbito de su competencia; XIX. Expedir la carta de acreditación o avalamiento de actividades asistenciales a organizaciones de la sociedad civil que pretendan ser donatarias autorizadas; XX. Mantener actualizado y vigente el registro ante el Directorio Nacional y Estatal de Instituciones de asistencia social; XXI. Instrumentar mecanismos de estímulo y reconocimiento que fomenten la participación de la sociedad organizada; XXII. Establecer los lineamientos para la entrega de despensas a la población en situación de vulnerabilidad; XXIII. Impulsar acciones de capacitación y certificación de competencias dirigidas al personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, municipios y población abierta; se podrá contar con subsedes que dependerán directamente de la sede de certificación y de la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, Gestión y Participación Social; XXIV. Coordinar las acciones de los centros, institutos, s públicos descentralizados de asistencia social y programas institucionales dependientes del DIF Estatal, y XXV. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le encomiende la Dirección General. ARTÍCULO 52. Para el despacho de los asuntos que le corresponden, la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, Gestión y Participación Social, contará con la Subdirección de Gestión y Participación Social. Sección Segunda
Subdirección de Gestión y Participación Social ARTÍCULO 53. Corresponde a la Subdirección de Gestión y Participación Social: I. Programar las actividades de la Subdirección en la materia de su competencia; II. Organizar, distribuir y coordinar el trabajo que realizan las instituciones de asistencia social pública y privada, así como de las diferentes áreas de la Dirección; III. Distribuir a las áreas que forman parte de la Dirección, las cargas de trabajo de acuerdo a su especialidad, competencia y funciones; IV. Verificar que las acciones de atención y ayuda a personas en condiciones de emergencia derivadas de casos de desastre o contingencias, lleguen a sus destinatarios; V. Dar seguimiento a los programas de atención a población en desamparo, sujetándose a las reglas de operación que correspondan; VI. Promover programas de capacitación y asesoría en aspectos de asistencia social a instituciones públicas y privadas, y VII. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le encomiende el Titular de la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, Gestión y Participación Social.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE1FC496541A6904F862582C900656BAACreado el 07/13/2018 12:33:42 PM
Carátula de registro0B61713AB90D2FED862582C900657177Autordif slp
Registro8F8CE840FC2B7341862582C90065F6A8Tipo de documento3 Hipervínculo




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