Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
La información acerca de los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horarios de atención, página electrónica, cuotas y responsables de atender las peticiones de acceso a la información, así como las solicitudes recibidas y las respuestas dadas por los servidores públicos; asimismo el nombre, puesto, domicilio oficial, teléfono y dirección electrónica de los servidores públicos responsables de atender las peticiones de acceso

A ) Artículo84

B ) FracciónXVIII

C ) Inciso


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Informe solicitudes MARZO 2018.xlsx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/7FC59C97205DE891862582DA006524AC/$File/Informe+solicitudes+MARZO+2018.xlsx




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ARMANDO CALDERON COLORADO 02/03/2018 X "“Señalar si durante el actual proceso electoral, el Ceepac a recibido quejas de los partidos políticos por ""campañas negras"" o ""guerra sucia"" en su contra. Qué partidos se quejaron, cuál fue su queja. Medidas que ha tomado en Ceepac para evitar este tipo de campañas negativas. Normas legales que aplica. Sanciones aplicadas, de ser el caso, hasta el momento.” (sic)
" X 16-mar-16 10 "Una vez que se ha revisado y analizado el contenido de su solicitud, y turnado al área correspondiente, ésta le manifiesta lo siguiente: a) ¿Ha recibido quejas de Partidos Políticos por campañas negras durante el actual Proceso Electoral 2017-2018? R= No se han recibido quejas de este tipo. b) Normas legales que aplica: R= La Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales y Ley General De Partidos Políticos
Ley Electoral del Estado
ARTÍCULO 135. Son obligaciones de los partidos políticos: XVI. Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas; ARTÍCULO 442. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva, por sí o a través del funcionario o los funcionarios electorales en los que delegue dicha atribución instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, establecidas en esta Ley para los partidos políticos, candidatos y autoridades en los tres ámbitos de gobierno, o
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
ARTÍCULO 443. 1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley: j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas; Ley General De Partidos Políticos
ARTÍCULO 25. 1. Son obligaciones de los partidos políticos: o) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas; Una vez que se ha revisado y analizado el contenido de su solicitud, y turnado al área correspondiente, ésta le manifiesta lo siguiente: a) ¿Ha recibido quejas de Partidos Políticos por campañas negras durante el actual Proceso Electoral 2017-2018? R= No se han recibido quejas de este tipo. b) Normas legales que aplica: R= La Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales y Ley General De Partidos Políticos
Ley Electoral del Estado
ARTÍCULO 135. Son obligaciones de los partidos políticos: XVI. Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas; ARTÍCULO 442. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva, por sí o a través del funcionario o los funcionarios electorales en los que delegue dicha atribución instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, establecidas en esta Ley para los partidos políticos, candidatos y autoridades en los tres ámbitos de gobierno, o
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
ARTÍCULO 443. 1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley: j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas; Ley General De Partidos Políticos
ARTÍCULO 25. 1. Son obligaciones de los partidos políticos: o) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas; " 138818
FABIOLA MARTÍNEZ JUÁREZ 03/03/2018 X "
“Dónde puedo encontrar información acerca de si un precandidato hoy ya candidato, ¿debe de pedir permiso hasta que se efectúen las elecciones o puede reintegrarse a su trabajo como presidente municipal? ¿Qué leyes determinan esto?”
" X 06/03/2018 1 "1) Dónde puedo encontrar información acerca de si un precandidato hoy ya candidato, ¿debe de pedir permiso hasta que se efectúen las elecciones o puede reintegrarse a su trabajo como presidente municipal? Respuesta: Los presidentes municipales, así como los integrantes de los ayuntamientos que deseen ser candidatos al mismo cargo, deberán separarse de su cargo noventa días antes de la elección correspondiente al proceso electoral 2017-2018, solicitando la licencia respectiva. Lo anterior encuentra sustento en el artículo 114 fracción I de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, y en el artículo 16 de los Lineamientos para el registro de candidatas o candidatos a los cargos de diputados locales, e integrantes de los ayuntamientos del estado, que pretendan acceder a la reelección en el cargo, en el proceso electoral local 2017-2018. Teniendo en cuenta que la jornada electoral se celebrará el domingo primero de julio de 2018, la fecha límite para separarse del cargo concluye el 1 de abril de 2018. Puede consultar la Constitución local y los Lineamientos en la siguiente liga: Constitución: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_31_May_2017.pdf Lineamientos: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/P_3%20ACUERDO%20Lineamientos%20reelecci%C3%B3n%20lr.pdf 2) ¿Qué leyes determinan esto? Respuesta: Como ya se mencionó, para el caso de su pregunta, en el artículo 114 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 16 de los Lineamientos para el registro de candidatas o candidatos a los cargos de diputados locales, e integrantes de los ayuntamientos del estado, que pretendan acceder a la reelección en el cargo, en el proceso electoral local 2017-2018. En caso de inconformidad con la respuesta por este medio otorgada, cuenta con un plazo de quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación para presentar el recurso de Revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la Solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 166,167 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. 1) Dónde puedo encontrar información acerca de si un precandidato hoy ya candidato, ¿debe de pedir permiso hasta que se efectúen las elecciones o puede reintegrarse a su trabajo como presidente municipal? Respuesta: Los presidentes municipales, así como los integrantes de los ayuntamientos que deseen ser candidatos al mismo cargo, deberán separarse de su cargo noventa días antes de la elección correspondiente al proceso electoral 2017-2018, solicitando la licencia respectiva. Lo anterior encuentra sustento en el artículo 114 fracción I de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, y en el artículo 16 de los Lineamientos para el registro de candidatas o candidatos a los cargos de diputados locales, e integrantes de los ayuntamientos del estado, que pretendan acceder a la reelección en el cargo, en el proceso electoral local 2017-2018. Teniendo en cuenta que la jornada electoral se celebrará el domingo primero de julio de 2018, la fecha límite para separarse del cargo concluye el 1 de abril de 2018. Puede consultar la Constitución local y los Lineamientos en la siguiente liga: Constitución: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_31_May_2017.pdf Lineamientos: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/P_3%20ACUERDO%20Lineamientos%20reelecci%C3%B3n%20lr.pdf 2) ¿Qué leyes determinan esto? Respuesta: Como ya se mencionó, para el caso de su pregunta, en el artículo 114 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 16 de los Lineamientos para el registro de candidatas o candidatos a los cargos de diputados locales, e integrantes de los ayuntamientos del estado, que pretendan acceder a la reelección en el cargo, en el proceso electoral local 2017-2018. En caso de inconformidad con la respuesta por este medio otorgada, cuenta con un plazo de quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación para presentar el recurso de Revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la Solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 166,167 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. MARIA MARGARITA MEDINA RANGEL 03/03/2018 X “Requiero la siguiente información del Estado de San Luis Potosí: Productos Cartográficos Especializados. -Base Geográfica Digital -Marco Geográfico Seccional Formatos: MDB para Geomedia Profesional. Se requiere la exportación al formato SHAPEFILE. Adjunto la siguiente página del INE en donde menciona la forma como puedo obtener la información mediante una solicitud de información, y ustedes son el organismo de mi entidad. http://sitios.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/interiores/Detalle_geografia_electoral_y_cartografia_transparencia-id02d4aee2ccdf0210VgnVCM1000000c68000aRCRD/.” X X 07-mar-18 2 "En primer término, es importante señalarle que la geografía electoral es atribución del Instituto Nacional Electoral (INE), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 fracción V, Apartado b, inciso a) numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 3° fracción I inciso b) de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. En ese sentido, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (CEEPAC) no genera los productos cartográficos, sino, conforme a lo expuesto, el Instituto Nacional Electoral. En ese sentido, el Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG690/2017, por el que se aprobó la demarcación territorial de los distritos uninominales locales en que se divide el estado de San Luis Potosí y sus respectivas cabeceras distritales, acuerdo que en su oportunidad fue notificado al CEEPAC, y que está disponible en la siguiente liga: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/INE%20CG690%202016%20SLP.pdf Además de dicho Acuerdo, también está disponible en la página web del CEEPAC el anexo descriptivo de la Distritación local 2016, que es la que se utilizará para el proceso electoral 2017-2018, mismo que puede descargar en el siguiente enlace: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/ANEXO%203%20SLP.pdf Posteriormente, en fecha 19 de enero de 2017, el CEEPAC recibió el oficio INE/SLP/VE/055/2017, de parte del Instituto Nacional Electoral, por el que se entregó disco compacto que contiene el paquete cartográfico con la distritación local en formato “pdf”; Para dar cuenta de lo anterior, a continuación se adjunta imagen de dicho oficio: Dicho CD contenía los siguientes productos cartográficos en formato “PDF”: Planos Urbanos Seccionales (200), Cartas Electorales Municipales (125), Planos por Sección Individual (2,143), Planos de Localidad Rural con Amanzanamiento Definido (559), Condensado Estatal Seccional (1), y Planos Distritales Seccionales (15). Acorde con lo anterior, este organismo electoral no genera ni ha recibido “Base Geográfica Digital -Marco Geográfico Seccional Formatos: MDB para Geomedia Profesional. Se requiere la exportación al formato SHAPEFILE”, que es la información que usted solicita. De cualquier manera, le proporcionamos el enlace de la Mapoteca del INE, que es el sitio donde puede consultar los productos cartográficos en formato PDF que fueron entregados al CEEPAC por el Instituto, mediante el referido oficio INE/SLP/VE/055/2017: http://cartografia.ife.org.mx/sige7/?mapoteca Por otra parte, la propia página web del Instituto Nacional Electoral, señala que la base geográfica digital y el marco geográfico seccional “solo se encuentra disponible en las Vocalías Estatales del Registro Federal de Electores y por solicitud a INFOMEX”, como se lee en el siguiente enlace: https://cartografia.ife.org.mx/sige7/?mapoteca=catalogo&bgd Por tal motivo, le proporcionamos los datos de la Vocalía estatal del Registro Federal de Electores en San Luis Potosí, que es la autoridad competente para responder a su solicitud de información. Junta Local Ejecutiva SLP (01-444) 811-64-14 / 811-64-04 / 811-97-55 /
Av. Eugenio Garza Sada No. 145, Col. Lomas del Tecnológico,
C.P. 78215, San Luis Potosí, San Luis Potosí. Nombre del Vocal del RFE: Lic. Mario García García. O bien, le proporcionamos a continuación el enlace donde puede presentar su solicitud al Instituto Nacional Electoral, que es la autoridad competente, por las razones y fundamentos expuestos: https://ciudadania.ife.org.mx/infomex/ActionInitSAILoginINFOMEX.do
" 142918
ISABELA GUADALUPE RODRIGUEZ 05/03/2018 X "
“Lista Nominal 2018 del Municipio de Tamasopo, si se puede del Distriro Federal 4. Muchas gracias, y la ubicación de las casillas.” (sic)
" X X 06-mar-18 1 "En los artículos 41 fracción V, apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución federal; 133 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 3 fracción I inciso c) de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, se establece que el Instituto Nacional Electoral se encargará de formar y administrar el padrón electoral y la lista nominal de electores. Aunado a lo anterior, el ordinal 54 numeral 1 inciso b) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la formación, revisión y actualización del Padrón Electoral es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Respecto a la ubicación de casillas, se manifiesta que la ubicación de casillas para el proceso electoral 2014-2015 se encuentra publicado en la página del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/, en la pestaña de geografía electoral que se encuentra ubicada en la parte derecha de dicha página. Por otro lado, le informo que la determinación de la ubicación de casillas para el proceso electoral 2017-2018 aún no se lleva a cabo, debido a que esta se determinará en el mes de abril, lo anterior de conformidad con el artículo 256 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual señala lo siguiente: Artículo 256. 1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente: a) Entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año de la elección las juntas distritales ejecutivas recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados y no incurran en las prohibiciones establecidas por el artículo anterior; b) Entre el 16 y el 26 de febrero, las juntas distritales ejecutivas presentarán a los consejos distritales correspondientes una



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0283208AF5E7BD84862582DA006508A1Creado el 07/30/2018 12:24:45 PM
Carátula de registroBB13B0B0216BD2F3862582DA00650BFAAutorceepac slp
Registro7FC59C97205DE891862582DA006524ACTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247